RESOLUCIÓN 614 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE DESIGNA PERSONAL - DESEMPEÑO PLANTA TRANSITORIA CREADA POR DECRETO 212-2020 - ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT.
Publicación:
08/07/2020
Sanción:
05/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 210-AJG/20 y 212-
AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 405-GCABA-DGDSCIV/20, el Expediente
Electrónico N° 14841479-GCABA-SECISPM/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y
Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 12 de mayo del 2020
y hasta el 31 de diciembre del 2020;
Que el artículo 15 de la citada Ley establece la prohibición de efectuar nuevas
designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante la
emergencia referida, debiendo por vía reglamentaria establecerse las excepciones a
las mismas, las que deberán estar enmarcadas exclusivamente en la necesidad de
garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales;
Que en tal sentido, mediante el Anexo I del Decreto N° 210/20 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.301, estableciendo en su artículo 15 las excepciones
enmarcadas en la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales;
Que en el mismo artículo se facultó, en forma conjunta al Jefe de Gabinete de
Ministros y al Ministro de Hacienda y Finanzas, a autorizar otras excepciones no
comprendidas en el mismo, siempre que estén enmarcadas en garantizar el
funcionamiento de servicios esenciales;
Que en este orden de ideas la Resolución de Firma Conjunta N° 405-GCABA-
MHFGC/20 autorizó, como excepciones de las enmarcadas en el artículo 15 de la ley
mencionada en los considerandos precedentes, a efectos de garantizar el
funcionamiento de servicios esenciales, "...las designaciones de personal de la Planta
Transitoria para establecimientos residenciales para personas mayores, hogares de
niñas, niños y adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos
gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros
dispositivos de alojamiento permanente de personas, dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 212/20";
Que a fin de lograr la continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas
dentro de los establecimientos residenciales para personas mayores, hogares de
niñas, niños y adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos
gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros
dispositivos de alojamiento permanente de personas, mediante Decreto N° 212-
GCABA-AJG/20, se creó la Planta Transitoria de personal de tales dispositivos;
Que el mismo Decreto ha establecido en su artículo 2° que la designación del personal
comprendido en dicha planta transitoria será designado con carácter transitorio,
carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta
Transitoria y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa;
Que, asimismo, mediante artículo 3° se ha facultado a los titulares de la jurisdicción o
ente autárquico de donde dependan los dispositivos enumerados en el artículo 1° del
mismo, a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 3° del Decreto N°
212/2020,
Artículo 1°.- Desígnase a partir del 05 de Junio de 2020, al personal detallado en el
Anexo I (IF-2020-14861255-GCABA-SECISPM), el cual forma parte integrante de la
presente Resolución, para desempeñarse en la Planta Transitoria creada por Decreto
N° 212/2020, en los establecimientos residenciales para personas mayores de la
Dirección General Dependencias y Atención Primaria dependiente de la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat.
Artículo 2°.- La designación efectuada en el artículo 1° se realiza, con carácter
transitorio, dentro del marco de la normativa vigente, cesando automáticamente en la
fecha de finalización de la Planta Transitoria mencionada en el artículo 1° de la
presente o cuando se disponga su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General
Dependencias y Atención Primaria, la que deberá practicar fehaciente notificación a
los interesados de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese.
Migliore