RESOLUCIÓN 340 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE MODIFICA ART.1 RESOLUCIÓN 258-SECTOP-20 - PRORROGA VIGENCIA DE PERMISOS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - COMPUTO DE PLAZOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS -COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

16/07/2020

Sanción:

13/07/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), Ley N° 5.786, Ley N° 6.292; los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,

459/PEN/2020,

493/PEN/2020, 520PEN/2020 y 576PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/GCABA/20, los Decretos Nros. 463/GCABA/19, 469/GCABA/19, las Resoluciones N°

309/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020, 524/SSGMO/2020,

607/SECTRANS/19, 258/SECTOP/20, 296/SECTOP/20 ; el Expediente N° EX-2020-

12716388- -GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2020-1-GCABA-AJG se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 15

de junio a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-

19);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos

de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/2020, hasta el 17 de

julio de 2020 inclusive;

Que, por su parte, el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20

exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios

declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al

estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que, posteriormente, dicho plazo fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y

Urgencia N°

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020,

493/PEN/2020, 520PEN/2020 y 576PEN/2020 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentra la formulación de políticas, planificación,

regulaciones y planes de sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana;

Que con fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Ley N° 5.786, se crea el Área

Ambiental Buenos Aires Centro, con la cual se busca desalentar el uso de vehículos

particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, lo que

motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más

sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;

Que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que la autoridad de aplicación es la

Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte;

Que el artículo 5 de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación,

tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los

permisos de ingreso a dicha área;

Que con fecha 9 de diciembre de 2019, mediante Resolución N° 607/SECTRANS/19,

de la entonces Secretaría de Transporte, se aprobó el sistema de funcionamiento

actual para operar el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro;

Que en ese orden de ideas y en el marco de la emergencia sanitaria, la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad dictó la Resolución N° 309/SSGMO/2020, mediante la cual

se permitió hasta el 31 de marzo de 2020 el estacionamiento general de vehículos, en

las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs.

a 21 hs. y el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro,

incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área

Peatonal Tribunales;

Que en el mismo orden, mediante Resolución N° 524/SSGMO/2020 se prorrogó la

Resolución N° 309/SSGMO/2020, durante el plazo establecido en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020;

Que en consecuencia, conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20

sólo aquellas personas exceptuadas de la restricción de circulación pueden ingresar al

área ambiental Buenos Aires Centro, y pueden hacerlo sin necesidad de permiso

alguno;

Que para la renovación de los permisos se solicita documentación diversa según el

tipo de usuario que solicita el mismo;

Que en el caso de los usuarios "Particular residente" y "Particular no residente" se

solicita documentación de la cochera, la cual implica comprobantes de pago mensual

y/o contratos de locación, entre otros;

Que en el caso de los usuarios "Padres y Tutores" se solicita entre otras cosas la

constancia de alumno regular del menor a cargo;

Que en este contexto y teniendo en cuenta las restricciones de circulación impuestas,

resulta dificultoso para los usuarios la obtención de la documentación necesaria para

la renovación del permiso de ingreso al Área Ambiental Buenos Aires Centro debido a

la no concurrencia a la zona;

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 258/SECTOP/2020 por la cual se

prorrogó de manera excepcional la vigencia de los permisos correspondientes al Área

Ambiental Buenos Aires Centro;

Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

576/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 17 de julio de 2020

inclusive la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, por lo que resulta necesario modificar

los términos del artículo 1° de la Resolución N° 258/SECTOP/2020 a los fines de

extender la vigencia de los permisos correspondientes al Área Ambiental Buenos

Aires;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 463/19;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 258/SECTOP/2020, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Prorrógase, de manera excepcional y por el término de ciento ochenta

(180) días corridos, la vigencia de los permisos correspondientes al Área Ambiental

Buenos Aires Centro cuyo vencimiento opere entre los días 20 de marzo y 31 de

agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la

fecha de vencimiento consignada en cada permiso."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, para su conocimiento y

comunicación a las Direcciones General de Gestión de Servicios de Movilidad y de

Cuerpo de Agentes de Tránsito. Méndez

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MODIFICA
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