RESOLUCIÓN 682 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
MODIFICA - ANEXO I RESOLUCIÓN N° 1375-MHYDHGC/19 - BECA SOCIAL NO REMUNERATIVA -PROGRAMA ADOLESCENCIA -PROYECTO POR NOSOTROS/AS -MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Publicación:
17/07/2020
Sanción:
22/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes N° 114 y 6292, el Decreto N° 428/07, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20 y
modificatorias, la Resolución N°
1375/MHYDHGC/20, la Resolución N°
1482/MEDGC/20, y el EX-2020-14208668-GCABA-DGNYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes -pionera en la descentralización de los organismos de protección
integral- establece la obligación a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole,
necesarias para la promoción y efectivización de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, dándole prioridad en la asignación de recursos públicos en la
formulación y ejecución de tales políticas públicas;
Que a través de la sanción de la Ley N° 6292 se asignaron los objetivos primarios de
este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando entre sus competencias
la totalidad de políticas públicas destinadas a atención social de la población en
situación de vulnerabilidad, así como el diseño y la implementación de políticas
referidas a la juventud y la niñez;
Que a través del Decreto N° 428/07 se creó el Programa "Proyecto Por Nosotros/as",
hoy "Programa Adolescencia - Proyecto Por Nosotros/as", en el ámbito de la Dirección
General de Niñez y Adolescencia dependiente de la ex Subsecretaría de Promoción e
Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, hoy Subsecretaría
de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, destinado a promover el desarrollo de los/as adolescentes y
jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre 14 y 21 años de edad que se
encuentren en situación de vulnerabilidad social;
Que respecto del grupo etario involucrado se determinó como objetivos específicos del
programa la promoción de la inclusión social y el pleno goce de sus derechos, así
como potenciar la presencia del Estado incentivando a la población destinataria a la
formulación de iniciativas y proyectos dirigidos a abordar la problemática social que
afecta a ese sector social, brindándoles asistencia técnica y/o financiera que resulte
necesaria a esos efectos;
Que en cumplimiento de dichos objetivos se instituyó el otorgamiento de becas
sociales no remunerativas;
Que a través de la Resolución N° 1375/MHYDHGC/19, Anexo I (IF-2019-34574796-
GCABA-DGNYA), se fijaron las pautas que regirían la convocatoria al mencionado
programa para el año 2020, estableciéndose asimismo que la misma se realizara entre
el 2 de enero y el 28 de febrero de 2020;
Que, es de público conocimiento que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
disponiéndose como consecuencia de la misma y a través de la Resolución N°
1482/MEDGC/20 la suspensión de las clases presenciales en todos sus niveles y
modalidades en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, habiéndose adaptado la continuidad de las mismas a la
modalidad virtual que subsiste hasta la fecha;
Que ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en
el país la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual se encuentra
vigente en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde el 20 de
marzo del corriente, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que mediante el Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la pandemia;
Que por Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y sus modificatorias, se determinaron
las áreas cuyos servicios son consideraciones esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración durante la vigencia de la situación epidemiológica
vigente, entre las cuales se contempla a la totalidad de este Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que al momento de decretarse la emergencia sanitaria y las demás medidas
excepcionales referidas precedentemente, el proceso de convocatoria para la
inscripción al Programa Adolescencia - Proyecto Por Nosotros/as se encontraba
culminado, resultando de imposible implementación, mientras subsistan las
circunstancias epidemiológicas que motivaron su vigencia, la modalidad del programa
conforme las pautas
establecidas en la Resolución N° 1375-MHYDHGC-19. Ello así en lo que respecta a la
obligación de
participar en actividades y asistir a los encuentros que se establezcan;
Que no obstante ello, se entiende conveniente mantener el otorgamiento de la beca
social no remunerativa prevista, resignificándola como una prestación monetaria no
contributiva de carácter excepcional, destinada a la población beneficiaria del
programa, la cual resulta estar compuesta por los adolescentes y jóvenes en situación
de vulnerabilidad social que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección
General de Niñez y Adolescencia y de los objetivos específicos del programa obligan a
readecuar el Anexo de la Resolución N° 1375/MHYDH/19, a los fines de orientar la
asistencia técnica y financiera de manera tal que pueda convertirse en una
herramienta que posibilite el acceso a la conectividad que permitirá a los adolescentes
en situación de vulnerabilidad social sostener sus compromisos educativos
obligatorios, la vincularidad con sus pares y acceder a contenidos recreativos;
Por ello en el uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 428/07,
Artículo 1°.- Modifícase el Anexo I (IF-2019-34574796-GCABA-DGNYA) de la
Resolución N° 1375/MHYDHGC/19, respecto la beca social no remunerativa
correspondiente al Programa Adolescencia -Proyecto Por Nosotros/as, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Beca social no remunerativa: Se instituye el
otorgamiento de becas sociales no remunerativas, con el carácter de prestación
monetaria no contributiva de carácter excepcional, por la suma de Pesos Seiscientos
Cincuenta ($ 650,-). Las becas se otorgarán a los/as jóvenes y adolescentes de entre
14 y 21 años de edad que se encuentren incluidos en el programa, como una
prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional.
La modalidad de pago será de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas que se harán
efectivas a través del depósito en el Banco Ciudad para lo cual se entregará al
adolescente mayor de dieciocho (18) años, o el adulto que él/ella designe una tarjeta
para su cobro".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, pase a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario y a la Dirección
General de Niñez y Adolescencia. Cumplido, archívese. Migliore