RESOLUCIÓN 538 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE RATIFICA - CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA CELEBRADO ENTRE  LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION- EMERGENCIA - SUBSECRETARIA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAIS DIGITAL

Publicación:

20/07/2020

Sanción:

15/07/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: El Decreto N° 112/2017, celebrado con la Secretaría de Innovación Pública de

la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Expediente Electrónico N°

17043955-GCABA-SECITD-2020, y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación

Pública de la Nación, ha creado mediante la Disposición N° 5 de fecha 19 de mayo de

2020 la Base de Datos denominada "Certificado Único Habilitante para Circulación -

Emergencia COVID-19", en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de

Datos Personales N° 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el

marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y

la Decisión Administrativa N° 446/2020, tanto en sus versiones para dispositivos

móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de

https://argentina.gob.ar/tramitesadistancia;

Que posteriormente, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la

Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, por medio de la cual

indicó que los certificados vigentes para circular denominados "Certificado Único

Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" caducan a las 00:00 horas del

día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente,

debiendo a tal fin ingresar al sitio de internet mencionado en el Considerando

precedente;

Que la Secretaría de Innovación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°

50/19 tiene dentro de sus objetivos diseñar, proponer y coordinar las políticas de

innovación administrativa y tecnológica del Estado Nacional en sus distintas áreas, su

Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y

la propuesta de las normas reglamentarias en la materia y entender en el diseño de las

políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios

de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional, en

acuerdo general de Ministros decretó la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", a fin de proteger la salud pública, la que fuera prorrogada sucesivamente

por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), medida que

fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 hasta el 31 de Agosto

de 2020;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, teniendo dentro de sus facultades la

diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del

Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la

propuesta de las normas reglamentarias en la materia;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría

de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, el Convenio de marras, ha sido suscripto sujeto a la ratificación , por parte de

ambas jurisdicciones;

Que, mediante el Convenio de Colaboración y Asistencia celebrado el 15 de Julio de

2020, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital y la Secretaria de Innovación

Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, acordaron que el

organismo nacional ponga a disposición de la Secretaría de la Ciudad, la información

que se encuentra contenida en la base de datos creada por la Subsecretaría de

Gobierno Abierto y País Digital, relacionada con el Certificado Único Habilitante de

Circulación (CUHC) vigente, a efectos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

(GCABA) verifique, a través de los registros obrantes en las Bases de Datos de

organismos del Gobierno de la Ciudad, la certeza de la información declarada por las

personas comprendidas dentro de alguna de las excepciones contempladas en el

artículo 6° del Decreto N° 297/PEN/20, sus normas modificatorias y complementarias,

y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se

establezcan;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 112/2017, "El/La Vicejefe/a de

Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, suscriben

los convenios de colaboración técnica, científica o académica con entes públicos

nacionales, provinciales, municipales e internacionales cuyo objeto tenga por fin el

cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas

competencias";

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a ratificar el Convenio de

Cooperación suscripto con fecha 15 de Julio de 2020.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 112/17,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Colaboración y Asistencia (IF-2020-17031895-

GCABA-SECITD), que fuera celebrado entre la Secretaría de Innovación Pública de la

Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital dependiente esta Jefatura de Gabinete de Ministros, suscripto

con fecha 15 de Julio de 2020.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Miguel