RESOLUCIÓN 538 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE RATIFICA - CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION- EMERGENCIA - SUBSECRETARIA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAIS DIGITAL
Publicación:
20/07/2020
Sanción:
15/07/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: El Decreto N° 112/2017, celebrado con la Secretaría de Innovación Pública de
la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Expediente Electrónico N°
17043955-GCABA-SECITD-2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación
Pública de la Nación, ha creado mediante la Disposición N° 5 de fecha 19 de mayo de
2020 la Base de Datos denominada "Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19", en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de
Datos Personales N° 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el
marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y
la Decisión Administrativa N° 446/2020, tanto en sus versiones para dispositivos
móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de
https://argentina.gob.ar/tramitesadistancia;
Que posteriormente, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la
Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, por medio de la cual
indicó que los certificados vigentes para circular denominados "Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" caducan a las 00:00 horas del
día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente,
debiendo a tal fin ingresar al sitio de internet mencionado en el Considerando
precedente;
Que la Secretaría de Innovación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
50/19 tiene dentro de sus objetivos diseñar, proponer y coordinar las políticas de
innovación administrativa y tecnológica del Estado Nacional en sus distintas áreas, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y
la propuesta de las normas reglamentarias en la materia y entender en el diseño de las
políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios
de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional, en
acuerdo general de Ministros decretó la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", a fin de proteger la salud pública, la que fuera prorrogada sucesivamente
por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), medida que
fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 hasta el 31 de Agosto
de 2020;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, teniendo dentro de sus facultades la
diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del
Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría
de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, el Convenio de marras, ha sido suscripto sujeto a la ratificación , por parte de
ambas jurisdicciones;
Que, mediante el Convenio de Colaboración y Asistencia celebrado el 15 de Julio de
2020, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital y la Secretaria de Innovación
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, acordaron que el
organismo nacional ponga a disposición de la Secretaría de la Ciudad, la información
que se encuentra contenida en la base de datos creada por la Subsecretaría de
Gobierno Abierto y País Digital, relacionada con el Certificado Único Habilitante de
Circulación (CUHC) vigente, a efectos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
(GCABA) verifique, a través de los registros obrantes en las Bases de Datos de
organismos del Gobierno de la Ciudad, la certeza de la información declarada por las
personas comprendidas dentro de alguna de las excepciones contempladas en el
artículo 6° del Decreto N° 297/PEN/20, sus normas modificatorias y complementarias,
y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se
establezcan;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 112/2017, "El/La Vicejefe/a de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, suscriben
los convenios de colaboración técnica, científica o académica con entes públicos
nacionales, provinciales, municipales e internacionales cuyo objeto tenga por fin el
cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas
competencias";
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a ratificar el Convenio de
Cooperación suscripto con fecha 15 de Julio de 2020.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 112/17,
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Colaboración y Asistencia (IF-2020-17031895-
GCABA-SECITD), que fuera celebrado entre la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital dependiente esta Jefatura de Gabinete de Ministros, suscripto
con fecha 15 de Julio de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Miguel