DISPOSICIÓN 52 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - LISTADO DE TALLERES - SOPORTE DIGITAL - SE LLEVAN A CABO A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2020 - DIRECCION GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - AUTORIZACIÓN MADRE PADRE TUTOR TUTORA
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
14/07/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 3697/84, 463/19 y 147/20, el Expediente
N° 13313110-GCABA-DGPLBC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se
encuentra la de "Programar y supervisar las actividades, programación y gestión de los
centros culturales barriales y espacios culturales descentralizados que le dependen",
entre otras;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa Programación
y Eventos se halla la de "Ejecutar las actividades y funciones del Circuito de Espacios
Culturales";
Que el Circuito de Espacios Culturales tiene como objetivo promover actividades
artístico-culturales como artes visuales, circo, danza, reciclado, música y teatro de
manera descentralizada en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el marco de las vacaciones de invierno se ha propuesto el dictado de
diferentes talleres dentro del citado Circuito;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa Promoción
Sociocultural, se encuentran las de "Ejecutar las acciones enmarcadas en los
programas socioculturales";
Que mediante el Decreto N° 3697/84 se dispuso la realización del Programa Cultural
en los Barrios, perteneciente a la Gerencia Operativa mencionada en el párrafo
precedente;
Que dicho Programa tiene como objetivo gestionar y coordinar el funcionamiento de
Centros Culturales que promuevan la democratización de la cultura a través de la
descentralización de bienes y servicios en los distintos barrios y comunas de la
Ciudad, a fin de ofrecer a los vecinos un primer acercamiento a ciertas disciplinas
artísticas como Música, Danza y Movimiento, Actuación, Audiovisual y Multimedia,
Artes Visuales, Circo, Misceláneas, Diseño, Literatura, Comunicación;
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo
Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires facultó por el artículo 5°
del Decreto N° 147/20 a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente, para organizar el desempeño de las tareas a aquellas áreas no
esenciales;
Que resulta de interés disponer el dictado de los talleres pertenecientes a esta
Dirección General por medio de soporte digital;
Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 147/20,
Artículo 1°. - Dase por aprobado el listado de talleres en soporte digital que se llevan a
cabo a partir del mes de junio de 2020, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I
(IF-2020-17003074-GCABA-DGPLBC) y II (IF-2020-17003108-GCABA-DGPLBC), que
a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°. - Apruébase el "Formulario de Inscripción" que, como Anexo III (IF-2020
17003152-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°. - Apruébase la "Autorización Madre/Padre /Tutor/Tutora" que como Anexo
IV (IF-2020- 17003186-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Artunduaga