RESOLUCIÓN 149 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE - FERIA JUDICIAL INVERNAL AÑO 2020 - EXCLUIDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - MAGISTRADOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL - PODRÁN PRORROGAR EL GOCE DE LICENCIA COMPENSATORIA - SE MANTIENE VIGENCIA - MODALIDAD DE TRABAJO ESTABLECIDA - RESOLUCIONES 65-CMCABA-20 Y 94-CMCABA-20 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
14/07/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 152/1999 y
el Reglamento Interno del Poder Judicial, aprobado por Resolución CM N° 170/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1.4 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM
N° 152/1999 establece que las ferias judiciales son fijadas por el Consejo de la
Magistratura, y comprenden el mes de enero y dos semanas en el invierno de cada
año, teniendo en cuenta las vacaciones escolares y universitarias y las ferias
establecidas por el Tribunal Superior de Justicia.
Que, asimismo, prevé que el Consejo de la Magistratura designe, previa consideración
de las propuestas que se le formulen y con anticipación suficiente al inicio de las ferias
judiciales, los magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y
empleados que deben prestar servicios durante dicho período. Que en virtud de la
crisis epidemiológica provocada por el Covid-19, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020, 325/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020 y 576/2020 disponiendo medidas de aislamiento social, preventivo
y obligatorio.
Que por su parte, este Consejo mediante las resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020,
60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020 y 94/2020, ha adoptado una serie de medidas y
modos de organización de trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones
oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que, por otra parte, cabe mencionar que la Resolución CM N° 65/2020 incluyó la
posibilidad de utilizar las herramientas del teletrabajo, y la realización de actos
procesales de manera remota.
Que esta nueva modalidad fue acogida de manera favorable y pudo llevarse a cabo
gracias al esfuerzo realizado por todos los integrantes de la Justicia
Local, conforme ha quedado plasmado en el informe presentado por la Dirección de
Estadísticas de este Consejo, que registra aproximadamente 48.000 expedientes
tramitados por ambos fueros de esta Jurisdicción desde el inicio del aislamiento.
Que, sin perjuicio de ello, el estado de emergencia extraordinaria derivada de la
situación epidemiológica provocada por el COVID-19 implica que se tomen medidas
excepcionales. En este sentido se contempla la suspensión de la feria invernal para el
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de posibilitar la continuidad de la
prestación del servicio de justicia para los habitantes de la Ciudad y que el mismo
pueda desarrollarse de un modo más eficiente, lo que deberá armonizarse con lo
normado por el art. 40 del Reglamento Interno del Poder Judicial, aprobado por
Resolución CM N°170/2014.
Que, dado el carácter excepcional de la suspensión a disponerse y habida cuenta que
la misma involucra a la totalidad del personal de este Poder Judicial, corresponde
establecer que la licencia ordinaria compensatoria pueda ser prorrogada por un año
más a lo previsto reglamentariamente, para que pueda ser coordinada según las
necesidades de servicio de cada dependencia.
Que, finalmente, y en virtud de la excepcionalidad de la situación, es menester dejar
establecido que el/la titular de cada dependencia podrá coordinar con el personal a su
cargo, sin que ello implique la afectación del servicio de justicia, que la licencia pueda
ser usufructuada entre los días 20 y 31 de julio de 2020.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Artículo 1°: Suspender excepcionalmente la feria judicial invernal del corriente año
2020 para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el
Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2°: Disponer que los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del
Poder Judicial podrán prorrogar el goce de la licencia compensatoria prevista en el art.
40 de la Resolución CM N° 170/2014 por el término de un año a partir de su
vencimiento, en caso que por razones de funcionamiento de la dependencia no haya
podido ser gozada en el plazo reglamentario.
Artículo 3°: Establecer que los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinen el goce de la
licencia ordinaria compensatoria dispuesta conforme a las reglamentaciones vigentes,
según las necesidades de servicio de cada dependencia, solicitando su concesión a
través de las vías habituales.
Artículo 4°: Establecer que el/la titular de cada dependencia, podrá coordinar con el
personal a su cargo, sin que ello implique la afectación del servicio de justicia, que la
licencia pueda ser usufructuada entre los días 20 y 31 de julio de 2020.
Artículo 5°: Mantener la vigencia de la modalidad de trabajo establecida por las
Resoluciones CM Nros. 65/2020 y 94/2020 para continuar con la prestación del ervicio
de justicia.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, al Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos
Aires y en la página de internet del Poder Judicial
(www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, archívese. Maques - Quintana -
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