RESOLUCIÓN 469 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE APRUEBA LA PROPUESTA DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRÓNICA DE NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ADMISIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO, ENSOBRADO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE INFRACCIONES EN CURSO DE EJECUCIÓN CONFORME LA LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA MÚLTIPLE N° 623-0011-LPU17 - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - JUSTICIA Y SEGURIDAD - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - OCASA

Publicación:

21/07/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 1218 y 2095 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y la Ley

N° 6301, el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, los Decretos

Nros. 1145/09, 98/17, 458/19 y 147/20, los DNU PEN Nros. 297/20 estableció el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" prorrogado por los DNU PEN Nros.

Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20, los DNU

GCABA Nros. 1/20 y 8/20; las Resoluciones N° 281/MJYSGC/18 y N°

297/MJYSGC/20, el Expediente Electrónico N° 118668/MGEYA-DGCYC/17 en

tramitación conjunta con el Expediente Electrónico N° 23905219/MGEYA-SSJUS/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 118668/MGEYA-DGCYC/17, tramitó la Licitación

Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17, bajo la modalidad de Orden de Compra

Abierta, para la contratación del "Servicio de Admisión, Clasificación, Registro,

Ensobrado, Transporte y Distribución de Piezas Postales" con destino a la Dirección

General Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia dependiente

del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones

denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que mediante Resolución N° 281/MJYSGC/18 se aprobó la mentada Licitación Pública

y se adjudicó a la firma: ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A., (Renglones

Nros. 1 y 2) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO

MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 448.795.200.-

), generándose en consecuencia el documento contractual N° 623-0044OCA18, con

una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos;

Que mediante NO-2020-11484453-GCABA-DGAI, la Dirección General de

Administración de Infracciones, solicitó al Subsecretario de Justicia de este Ministerio

de Justicia y Seguridad que, en vistas de la proximidad del vencimiento de la Orden de

Compra N° 623-0044OCA18, se haga uso de la facultad de prorrogar la prestación del

servicio de marras por el termino de DOCE (12) meses;

Que por NO-2020-11486059-GCABA-SSJUS y PV-2020-11526924-GCABA-SECJS, el

Subsecretario de Justicia y el Secretario de Justicia y Seguridad, ambos dependientes

de este Ministerio, prestaron respectivamente su conformidad para la continuidad del

trámite;

Que a través de la PV-2020-11531003-GCABA-DGTALMJYS, la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de esta jurisdicción, solicitó a la Dirección General de

Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de

organismo licitante, que articule los mecanismos pertinentes a efectos de tramitar la

prórroga contractual de la mencionada contratación;

Que habiéndose acreditado la inexistencia de óbice de índole legal que impidiera llevar

adelante la prórroga impulsada, y toda vez que el servicio objeto de la licitación en

cuestión revistiera el carácter de especial, necesario y continuo para la actividad y el

normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se estimó pertinente prorrogar la Contratación en curso,

por un plazo de DOCE (12) meses consecutivos, o hasta el perfeccionamiento de un

nuevo contrato lo que ocurriera primero, en un todo de acuerdo con lo establecido en

el artículo 119, Inciso III de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 6.017),

reglamentado por el artículo N° 117 del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios N°

114/16 y N° 411/16;

Que, el Órgano Rector en materia de Compras y Contrataciones tomó la intervención

de su competencia confeccionando el correspondiente proyecto de resolución y

realizando las tramitaciones pertinentes ante los organismos correspondientes, así

como también tomo debida intervención la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires prestando conformidad al proyecto en cuestión;

Que mediante Resolución N° 297/MJYSGC/20, se aprobó la prórroga por el término de

DOCE (12) meses consecutivos, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato lo

que ocurriera primero;

Que en el marco de la situación actual el Gobierno Nacional mediante el dictado del

DNU N° 297/20 estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" prorrogado

por los DNU PEN Nros. Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

520/20 y 576/20 hasta el 18 de julio del corriente año, inclusive, con el objetivo de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación de contagio en la población del mencionado virus;

Que en concordancia con dicha medida se declaró la emergencia sanitaria en el

ámbito de esta Ciudad a través del DNU N° 1/20, hasta el día 15 de junio de 2020,

siendo que luego por DNU 8/20 se prorrogó hasta el 31 de agosto;

Que con posterioridad fue sancionada la Ley N° 6301, la cual fuera luego

reglamentada mediante Decreto N° 210/20, declarándose así la emergencia

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada

en vigencia, producida el día 12 de mayo del corriente, y hasta el 31 de diciembre de

2020 inclusive;

Que el artículo 12 de la mentada normativa, facultó a los sujetos enunciados en su

artículo 2° a "disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en

trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de

servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con

anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley";

Que asimismo estableció que las facultades mencionadas precedentemente "implican

la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones

esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad,

mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más

conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la

Ciudad";

Que en el contexto de público y notorio conocimiento, la Dirección General de

Administración de Infracciones, puso de manifiesto la necesidad de readecuar el

servicio de marras, ello, con el fin de buscar una vía alternativa viable con relación al

envío de comunicaciones, la cual permita el reemplazo de la distribución domiciliaria

de piezas postales frente a los riesgos concretos que representa la propagación del

COVID-19 por dicho medio, siendo un camino posible la instrumentación electrónica

de la notificación del servicio de admisión, clasificación, registro, ensobrado, transporte

y distribución de infracciones, el cual se encuentra actualmente en curso de ejecución

por parte de la firma ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A.;

Que conforme reza el artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares

vigentes, el mencionado servicio, reviste el carácter de esencial, necesario y continuo

para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que no podrá ser

interrumpido o suspendido por ningún motivo, toda vez que dicha circunstancia

ocasionaría perjuicios al interés general y afectaría la economía del GCABA;

Que, en este sentido, se torna imperioso avanzar con un Plan de Contingencia que

incorpore, de manera excepcional, un nuevo mecanismo de instrumentación

electrónica de notificación del servicio en cuestión, circunstancia que la Dirección

General de Administración de Infracciones ha comunicado a la empresa adjudicataria

formalmente, así como también a la Subsecretaria de Justicia mediante Nota NO-

2020- 16667565-GCABA-DGAI;

Que la ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. ha presentado una propuesta

alternativa complementaria a fin de viabilizar el envío de comunicaciones en el

contexto de la excepcionalidad atribuida a la pandemia por el COVID-19 (IF-2020-

16858573-GCABA-DGTALMJYS);

Que la propuesta resulta idónea para la situación excepcional que se atraviesa por lo

que la Dirección General Administración de Infracciones propicia la misma;

Que, por otra parte, se han cumplimentado los requerimientos exigidos por parte de la

Dirección General de

Redeterminación de Precios mediante Nota N°

15541334/DGRP/2020, toda vez que se ha confeccionado la estructura real de costos

del servicio de notificaciones electrónicas a fin de viabilizar futuras redeterminaciones

de precios conforme las normas vigentes.

Que han prestado conformidad con la propuesta presentada por la adjudicataria tanto

la Subsecretaría de Justicia como la Secretaría de Justicia y seguridad (Notas N° NO-

2020-16689333-GCABA-SSJUS y NO-2020-16724709-GCABA-SECJS

respectivamente).

Que ha tomado intervención previa la Procuración General conforme lo establecido por

el artículo 12 de la Ley 6301.

Que, mediante el Decreto N° 98/17, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, autorizó al señor Ministro de Justicia y Seguridad, entre otras

cuestiones, a la ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o disminución

del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración y a rescindir el contrato en caso

de corresponder, todo ello de conformidad con la normativa aplicable;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 98/17 y

el artículo 9° del Decreto N° 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de "Instrumentación electrónica de notificaciones

correspondiente al servicio de admisión, clasificación, registro, ensobrado, transporte y

distribución de infracciones" efectuada por la firma ORGANIZACIÓN COURIER

ARGENTINA S.A, CUIT N° 30- 66204961-8, en curso de ejecución conforme la

Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17, la cual obra como IF- 2020-

16858573-GCABA-DGTALMJYS y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Directora General de Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a autorizar la respectiva Orden de Compra que se

emita en consecuencia.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la

página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal

www.buenosairescompras.gob.ar, autorícese y notifíquese fehacientemente a la firma

adjudicataria a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC).

Artículo 4°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones

del Ministerio de Hacienda y Finanzas para la prosecución de su trámite. Cumplido,

archívese. Santilli p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5915

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 469-MJYSGC/20 aprueba la propuesta de Instrumentación electrónica de notificaciones correspondiente al servicio de admisión, clasificación, registro, ensobrado, transporte y distribución de infracciones , en el marco de la Licitación adjudicada mediante Resolución 281-MJYS/18.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 469-MJYSGC/20 aprueba la propuesta de Instrumentación electrónica de notificaciones correspondiente al servicio de admisión, clasificación, registro, ensobrado, transporte y distribución de infracciones , en el marco de la Licitación cuyos pliegos aprobara el Decreto 98/17.</p>