RESOLUCIÓN 469 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA LA PROPUESTA DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRÓNICA DE NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ADMISIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO, ENSOBRADO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE INFRACCIONES EN CURSO DE EJECUCIÓN CONFORME LA LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA MÚLTIPLE N° 623-0011-LPU17 - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - JUSTICIA Y SEGURIDAD - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - OCASA
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 1218 y 2095 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y la Ley
N° 6301, el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, los Decretos
Nros. 1145/09, 98/17, 458/19 y 147/20, los DNU PEN Nros. 297/20 estableció el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" prorrogado por los DNU PEN Nros.
Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20, los DNU
GCABA Nros. 1/20 y 8/20; las Resoluciones N° 281/MJYSGC/18 y N°
297/MJYSGC/20, el Expediente Electrónico N° 118668/MGEYA-DGCYC/17 en
tramitación conjunta con el Expediente Electrónico N° 23905219/MGEYA-SSJUS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 118668/MGEYA-DGCYC/17, tramitó la Licitación
Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17, bajo la modalidad de Orden de Compra
Abierta, para la contratación del "Servicio de Admisión, Clasificación, Registro,
Ensobrado, Transporte y Distribución de Piezas Postales" con destino a la Dirección
General Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia dependiente
del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante Resolución N° 281/MJYSGC/18 se aprobó la mentada Licitación Pública
y se adjudicó a la firma: ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A., (Renglones
Nros. 1 y 2) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 448.795.200.-
), generándose en consecuencia el documento contractual N° 623-0044OCA18, con
una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos;
Que mediante NO-2020-11484453-GCABA-DGAI, la Dirección General de
Administración de Infracciones, solicitó al Subsecretario de Justicia de este Ministerio
de Justicia y Seguridad que, en vistas de la proximidad del vencimiento de la Orden de
Compra N° 623-0044OCA18, se haga uso de la facultad de prorrogar la prestación del
servicio de marras por el termino de DOCE (12) meses;
Que por NO-2020-11486059-GCABA-SSJUS y PV-2020-11526924-GCABA-SECJS, el
Subsecretario de Justicia y el Secretario de Justicia y Seguridad, ambos dependientes
de este Ministerio, prestaron respectivamente su conformidad para la continuidad del
trámite;
Que a través de la PV-2020-11531003-GCABA-DGTALMJYS, la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de esta jurisdicción, solicitó a la Dirección General de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de
organismo licitante, que articule los mecanismos pertinentes a efectos de tramitar la
prórroga contractual de la mencionada contratación;
Que habiéndose acreditado la inexistencia de óbice de índole legal que impidiera llevar
adelante la prórroga impulsada, y toda vez que el servicio objeto de la licitación en
cuestión revistiera el carácter de especial, necesario y continuo para la actividad y el
normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se estimó pertinente prorrogar la Contratación en curso,
por un plazo de DOCE (12) meses consecutivos, o hasta el perfeccionamiento de un
nuevo contrato lo que ocurriera primero, en un todo de acuerdo con lo establecido en
el artículo 119, Inciso III de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 6.017),
reglamentado por el artículo N° 117 del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios N°
114/16 y N° 411/16;
Que, el Órgano Rector en materia de Compras y Contrataciones tomó la intervención
de su competencia confeccionando el correspondiente proyecto de resolución y
realizando las tramitaciones pertinentes ante los organismos correspondientes, así
como también tomo debida intervención la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires prestando conformidad al proyecto en cuestión;
Que mediante Resolución N° 297/MJYSGC/20, se aprobó la prórroga por el término de
DOCE (12) meses consecutivos, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato lo
que ocurriera primero;
Que en el marco de la situación actual el Gobierno Nacional mediante el dictado del
DNU N° 297/20 estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" prorrogado
por los DNU PEN Nros. Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,
520/20 y 576/20 hasta el 18 de julio del corriente año, inclusive, con el objetivo de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación de contagio en la población del mencionado virus;
Que en concordancia con dicha medida se declaró la emergencia sanitaria en el
ámbito de esta Ciudad a través del DNU N° 1/20, hasta el día 15 de junio de 2020,
siendo que luego por DNU 8/20 se prorrogó hasta el 31 de agosto;
Que con posterioridad fue sancionada la Ley N° 6301, la cual fuera luego
reglamentada mediante Decreto N° 210/20, declarándose así la emergencia
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada
en vigencia, producida el día 12 de mayo del corriente, y hasta el 31 de diciembre de
2020 inclusive;
Que el artículo 12 de la mentada normativa, facultó a los sujetos enunciados en su
artículo 2° a "disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en
trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de
servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley";
Que asimismo estableció que las facultades mencionadas precedentemente "implican
la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones
esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más
conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la
Ciudad";
Que en el contexto de público y notorio conocimiento, la Dirección General de
Administración de Infracciones, puso de manifiesto la necesidad de readecuar el
servicio de marras, ello, con el fin de buscar una vía alternativa viable con relación al
envío de comunicaciones, la cual permita el reemplazo de la distribución domiciliaria
de piezas postales frente a los riesgos concretos que representa la propagación del
COVID-19 por dicho medio, siendo un camino posible la instrumentación electrónica
de la notificación del servicio de admisión, clasificación, registro, ensobrado, transporte
y distribución de infracciones, el cual se encuentra actualmente en curso de ejecución
por parte de la firma ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A.;
Que conforme reza el artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
vigentes, el mencionado servicio, reviste el carácter de esencial, necesario y continuo
para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que no podrá ser
interrumpido o suspendido por ningún motivo, toda vez que dicha circunstancia
ocasionaría perjuicios al interés general y afectaría la economía del GCABA;
Que, en este sentido, se torna imperioso avanzar con un Plan de Contingencia que
incorpore, de manera excepcional, un nuevo mecanismo de instrumentación
electrónica de notificación del servicio en cuestión, circunstancia que la Dirección
General de Administración de Infracciones ha comunicado a la empresa adjudicataria
formalmente, así como también a la Subsecretaria de Justicia mediante Nota NO-
2020- 16667565-GCABA-DGAI;
Que la ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. ha presentado una propuesta
alternativa complementaria a fin de viabilizar el envío de comunicaciones en el
contexto de la excepcionalidad atribuida a la pandemia por el COVID-19 (IF-2020-
16858573-GCABA-DGTALMJYS);
Que la propuesta resulta idónea para la situación excepcional que se atraviesa por lo
que la Dirección General Administración de Infracciones propicia la misma;
Que, por otra parte, se han cumplimentado los requerimientos exigidos por parte de la
Dirección General de
Redeterminación de Precios mediante Nota N°
15541334/DGRP/2020, toda vez que se ha confeccionado la estructura real de costos
del servicio de notificaciones electrónicas a fin de viabilizar futuras redeterminaciones
de precios conforme las normas vigentes.
Que han prestado conformidad con la propuesta presentada por la adjudicataria tanto
la Subsecretaría de Justicia como la Secretaría de Justicia y seguridad (Notas N° NO-
2020-16689333-GCABA-SSJUS y NO-2020-16724709-GCABA-SECJS
respectivamente).
Que ha tomado intervención previa la Procuración General conforme lo establecido por
el artículo 12 de la Ley 6301.
Que, mediante el Decreto N° 98/17, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, autorizó al señor Ministro de Justicia y Seguridad, entre otras
cuestiones, a la ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o disminución
del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración y a rescindir el contrato en caso
de corresponder, todo ello de conformidad con la normativa aplicable;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad
honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones
necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el
cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 98/17 y
el artículo 9° del Decreto N° 458/19,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de "Instrumentación electrónica de notificaciones
correspondiente al servicio de admisión, clasificación, registro, ensobrado, transporte y
distribución de infracciones" efectuada por la firma ORGANIZACIÓN COURIER
ARGENTINA S.A, CUIT N° 30- 66204961-8, en curso de ejecución conforme la
Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 623-0011-LPU17, la cual obra como IF- 2020-
16858573-GCABA-DGTALMJYS y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Directora General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a autorizar la respectiva Orden de Compra que se
emita en consecuencia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la
página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar, autorícese y notifíquese fehacientemente a la firma
adjudicataria a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 4°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones
del Ministerio de Hacienda y Finanzas para la prosecución de su trámite. Cumplido,
archívese. Santilli p/p