RESOLUCIÓN 552 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN - ACTIVIDAD DE FERIAS Y MERCADOS - VIGENCIA AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - DNU 297-PEN/20 - EXCEPCIÓN FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - SE AUTORIZA APERTURA - FERIAS DE LIBROS - MERCADO DE LAS PULGAS - PROTOCOLOS - SE FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE PAISAJE URBANO - MODIFICAR O SUSTITUIR - LISTADO DE FERIAS - EMPLAZAMIENTOS Y HORARIOS - FERIAS Y MERCADOS CUYO FUNCIONAMIENTO FUERA AUTORIZADO -MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

21/07/2020

Sanción:

20/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20 y 605-PEN/20, las Leyes Nros.

4.121, 5.122 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las Ordenanzas Nros.

42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA/20 y 8-GCABA/20, Decreto Nros. 218-GCABA/20 y 265-

GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-

MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, 377-MEPHUGC/20, 410-GCABA-

MEPHUGC/20, 429/MEPHUGC/20 y 450/MEPHUGC/20 y 513/MEPHUGC/20, las

Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20, 142-GCABA-DGCDPU, 143-GCABA-

DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20, 182-GCABADGCDPU/20 y 191-GCABA-

DGCDPU/20 y el Expediente Electrónico N° 11380666-GCABA-SSPURB/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19), medida que fuera prorrogada mediante el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 8-GCABA/20 hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,

se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento

Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y

cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20 y 520-PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta

el 17 de julio de 2020 inclusive;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABA-MEPHUGC/20 y 513/MEPHUGC/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 hasta el 17

de julio de 2020 inclusive;

Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,

fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley

N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones

previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20, y se autorizó en su artículo 4° el protocolo para el funcionamiento de la

actividad;

Que el artículo 3° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20 autorizó la apertura

de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ley N° 4.121 y la

Ordenanza N° 42.723 (textos consolidados por Ley N° 6.017) respectivamente sujeto a

la aprobación de los protocolos pertinentes;

Que por Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20 y 142-GCABA-DGCDPU se

aprobaron los protocolos que habilitaron el funcionamiento de las Ferias de Libros y

del Mercado de Pulgas;

Que por Disposiciones Nros. 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20,

182-GCABA-DGCDPU/20 y 191-GCABADGCDPU/20 se autorizaron nuevos

emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, así las cosas, mediante el artículo 2° del Decreto N° 576-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 30

de junio de 2020 inclusive en los términos del Decreto N° 520-PEN/20 y normativa

complementaria y, asimismo, el artículo 11 del mencionado Decreto prorrogó desde el

día 1° hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297-

PEN/20 para conglomerados urbanos entre los que se encontró la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires como parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y

suspendió, prohibió y limitó determinadas excepciones y actividades habilitadas por

normativa previa, manteniendo como excepción únicamente a las actividades

establecidas en los artículos 13 y 14;

Que a través del artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605-PEN/20 se

prorrogó desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia

del Decreto N° 297-PEN/20, que establece el aislamiento social, preventivo y

obligatorio e incluyó en su artículo 11 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las

localidades alcanzadas por la medida;

Que por el artículo 31 se dispone que aquellas actividades y servicios que estuvieron

suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32

del Decreto N° 576-PEN/20 , recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020

en forma supeditada a lo que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma establezca;

Que, asimismo, el precitado artículo prevé que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, incluso, determinar uno o algunos días para

desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente

suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las

recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad;

Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que de las actividades para las que fueran dispuestas por

las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y

1289/JGM-PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la

prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas

de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el

alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA).

Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por

el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades;

Que en dicho Cronograma se encuentran exceptuadas del aislamiento social

preventivo y obligatorio a partir del lunes 20 de julio las Actividades Comerciales

Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8.

6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19

(excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el

Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de

un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar

la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en

número impar, pueden realizarla los días impares;

Que por su parte las actividades comerciales minoristas identificadas que se

desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto N° 218-GCABA/20

(IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la

modalidad entrega a domicilio (delivery);

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la regulación de las actividades de

ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a lo dispuesto por los

Poderes Ejecutivos nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, se debe mantener excepción que fuera dispuesta por la

Resolución N° 513-MEPHUGC/20 para el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial y los Centros de Abastecimiento Municipal cuyo objeto primario

sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza

del hogar, con el fin de asegurar el abastecimiento de insumos necesarios para la

población por el tiempo que duren las medidas de marras;

Que, con el fin de habilitar el funcionamiento de comercios de proximidad actualmente

autorizados a funcionar, es propicia la apertura de los puestos de venta de libros

previstos en la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Mercado de

Pulgas creado por Ordenanza N° 42.723 (texto consolidado por Ley N° 6.017), bajo las

condiciones establecidas en los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad

de aplicación en la materia, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°

410-GCABA-MEPHUGC/20, y teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto N°

265-GCABA/20 con la restricción de concurrencia y el respeto de las medidas de

prevención necesarias para comerciantes y vecinos;

Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de ...diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se

desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras perdure la

vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y normativa concordante.

Artículo 2°.- Mantiénese la excepción de lo dispuesto en el Artículo 1° para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y para los Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la

Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017) conforme Resolución N°

513-MEPHUGC/20.

Artículo 3°. -Autorízase la apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de las Pulgas

regulados por la Ley N° 4.121 y la Ordenanza N° 42.723 y (textos consolidados por

Ley N° 6.017) respectivamente.

Artículo 4°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades dispuestas en los

Artículos 2° y 3° se deberá dar cumplimiento con las pautas de concurrencia

establecidas en el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA) del Decreto N° 265-

GCABA/20 y con los protocolos aprobados para su funcionamiento por la Dirección

General Conservación del Paisaje Urbano.

Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General de Conservación de Paisaje Urbano a

modificar o sustituir el listado de ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y

mercados cuyo funcionamiento fuera autorizado.

Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a

modificar o sustituir los protocolos oportunamente aprobados conforme lo requiera la

situación sanitaria.

Artículo 7°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las

medidas impuestas por el presente.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y a la

Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5915

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.4 Resolución 552-MEPHUGC-20, establéce que para el ejercicio de las actividades dispuestas en los arts. 2° y 3° se deberá dar cumplimiento a las pautas de concurrencia establecidas en Anexo I Decreto 265- GCABA-20.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 Resolución 552-MEPHUGC-20 prorroga  suspensión de la actividad de las ferias y mercados mientras perdure la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por DNU 297-PEN-20 y lo establecido por Resolución  276-MEPHUGC-20.</p>
EXCEPTUA
<p>Art.2 Resolución 552-MEPHUGC-20, mantiene la excepción de lo dispuesto en art. 1° para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial  y para los Centros de Abastecimiento Municipal conforme Resolución  513-MEPHUGC/20.</p>