RESOLUCIÓN 552 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN - ACTIVIDAD DE FERIAS Y MERCADOS - VIGENCIA AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - DNU 297-PEN/20 - EXCEPCIÓN FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - SE AUTORIZA APERTURA - FERIAS DE LIBROS - MERCADO DE LAS PULGAS - PROTOCOLOS - SE FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE PAISAJE URBANO - MODIFICAR O SUSTITUIR - LISTADO DE FERIAS - EMPLAZAMIENTOS Y HORARIOS - FERIAS Y MERCADOS CUYO FUNCIONAMIENTO FUERA AUTORIZADO -MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
20/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,
459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20 y 605-PEN/20, las Leyes Nros.
4.121, 5.122 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las Ordenanzas Nros.
42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA/20 y 8-GCABA/20, Decreto Nros. 218-GCABA/20 y 265-
GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-
MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, 377-MEPHUGC/20, 410-GCABA-
MEPHUGC/20, 429/MEPHUGC/20 y 450/MEPHUGC/20 y 513/MEPHUGC/20, las
Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20, 142-GCABA-DGCDPU, 143-GCABA-
DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20, 182-GCABADGCDPU/20 y 191-GCABA-
DGCDPU/20 y el Expediente Electrónico N° 11380666-GCABA-SSPURB/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19), medida que fuera prorrogada mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 8-GCABA/20 hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,
se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento
Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y
cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20 y 520-PEN/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta
el 17 de julio de 2020 inclusive;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-
GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABA-MEPHUGC/20 y 513/MEPHUGC/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 hasta el 17
de julio de 2020 inclusive;
Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,
fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley
N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones
previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20, y se autorizó en su artículo 4° el protocolo para el funcionamiento de la
actividad;
Que el artículo 3° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20 autorizó la apertura
de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ley N° 4.121 y la
Ordenanza N° 42.723 (textos consolidados por Ley N° 6.017) respectivamente sujeto a
la aprobación de los protocolos pertinentes;
Que por Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20 y 142-GCABA-DGCDPU se
aprobaron los protocolos que habilitaron el funcionamiento de las Ferias de Libros y
del Mercado de Pulgas;
Que por Disposiciones Nros. 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20,
182-GCABA-DGCDPU/20 y 191-GCABADGCDPU/20 se autorizaron nuevos
emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, así las cosas, mediante el artículo 2° del Decreto N° 576-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 30
de junio de 2020 inclusive en los términos del Decreto N° 520-PEN/20 y normativa
complementaria y, asimismo, el artículo 11 del mencionado Decreto prorrogó desde el
día 1° hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297-
PEN/20 para conglomerados urbanos entre los que se encontró la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y
suspendió, prohibió y limitó determinadas excepciones y actividades habilitadas por
normativa previa, manteniendo como excepción únicamente a las actividades
establecidas en los artículos 13 y 14;
Que a través del artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605-PEN/20 se
prorrogó desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia
del Decreto N° 297-PEN/20, que establece el aislamiento social, preventivo y
obligatorio e incluyó en su artículo 11 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las
localidades alcanzadas por la medida;
Que por el artículo 31 se dispone que aquellas actividades y servicios que estuvieron
suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto N° 576-PEN/20 , recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020
en forma supeditada a lo que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma establezca;
Que, asimismo, el precitado artículo prevé que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, incluso, determinar uno o algunos días para
desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente
suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad;
Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que de las actividades para las que fueran dispuestas por
las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y
1289/JGM-PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la
prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas
de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el
alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA).
Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por
el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades;
Que en dicho Cronograma se encuentran exceptuadas del aislamiento social
preventivo y obligatorio a partir del lunes 20 de julio las Actividades Comerciales
Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8.
6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19
(excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el
Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de
un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar
la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en
número impar, pueden realizarla los días impares;
Que por su parte las actividades comerciales minoristas identificadas que se
desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto N° 218-GCABA/20
(IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la
modalidad entrega a domicilio (delivery);
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la regulación de las actividades de
ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a lo dispuesto por los
Poderes Ejecutivos nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, se debe mantener excepción que fuera dispuesta por la
Resolución N° 513-MEPHUGC/20 para el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial y los Centros de Abastecimiento Municipal cuyo objeto primario
sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza
del hogar, con el fin de asegurar el abastecimiento de insumos necesarios para la
población por el tiempo que duren las medidas de marras;
Que, con el fin de habilitar el funcionamiento de comercios de proximidad actualmente
autorizados a funcionar, es propicia la apertura de los puestos de venta de libros
previstos en la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Mercado de
Pulgas creado por Ordenanza N° 42.723 (texto consolidado por Ley N° 6.017), bajo las
condiciones establecidas en los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad
de aplicación en la materia, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
410-GCABA-MEPHUGC/20, y teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto N°
265-GCABA/20 con la restricción de concurrencia y el respeto de las medidas de
prevención necesarias para comerciantes y vecinos;
Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de ...diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se
desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras perdure la
vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y normativa concordante.
Artículo 2°.- Mantiénese la excepción de lo dispuesto en el Artículo 1° para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y para los Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la
Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017) conforme Resolución N°
513-MEPHUGC/20.
Artículo 3°. -Autorízase la apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de las Pulgas
regulados por la Ley N° 4.121 y la Ordenanza N° 42.723 y (textos consolidados por
Ley N° 6.017) respectivamente.
Artículo 4°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades dispuestas en los
Artículos 2° y 3° se deberá dar cumplimiento con las pautas de concurrencia
establecidas en el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA) del Decreto N° 265-
GCABA/20 y con los protocolos aprobados para su funcionamiento por la Dirección
General Conservación del Paisaje Urbano.
Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General de Conservación de Paisaje Urbano a
modificar o sustituir el listado de ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y
mercados cuyo funcionamiento fuera autorizado.
Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a
modificar o sustituir los protocolos oportunamente aprobados conforme lo requiera la
situación sanitaria.
Artículo 7°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las
medidas impuestas por el presente.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y a la
Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Muzzio