DECRETO 447 1997

Síntesis:

NORWALK S.A. REVÓCASE POR ILEGITIMIDAD (DECRETOS NROS. 2.976-90 Y 378-95)

Publicación:

23/05/1997

Sanción:

23/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Expedientes Nros. 51.419-93 y 34.502-95, y

CONSIDERANDO:

Que, surge de las piezas obrantes a fojas 4-6 y 10-29 del primero de dichos actuados, por Decreto N° 256-90 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del cual se ratificó el Acta-Acuerdo suscripta, en fecha 2-2-90, entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se precisó que el Sector del Parque Tres de Febrero delimitado por la avenida Valentín Alsina, José Hernández y vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, no integra el dominio municipal por haber sido adjudicado al Estado Nacional (conforme fojas 143-144, en que lucen agregados la copia del plano índice del inmueble en cuestión y el informe 17-EG-95 de la Escribanía General, en sentido concordante);

Que, no obstante la señalada condición jurídica del inmueble en cuestión, por Decreto N° 2.976-90 del Departamento Ejecutivo de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hubo de declararse de interés público la iniciativa presentada por la firma Norwalk S.A. para la concesión del Parque Polideportivo José Hernández se llamó a la licitación a esos fines, habiéndose adjudicado la antedicha concesión a la firma iniciadora, según surge del Decreto N° 6.092-90 (fojas 12-13) y celebrado el contrato de concesión respectivo, suscripto en fecha 17-12-90, según surge de la copia del contrato (fojas 14-29);

Que, a posteriori, llamada a emitir opinión en los términos del Dictamen N° 126-PG-95, la Procuración General estimó que debía revocarse dicho contrato de concesión por encontrarse viciado de nulidad, sin perjuicio de señalar que también cabría declarar la revocación de la concesión por culpa del concesionario (fojas 145-149), decisión finalmente adoptada en los términos del Decreto N° 378-95, por medio del cual se revoca el mencionado contrato de concesión suscripto con la firma Norwalk S.A. por encontrarse viciado de nulidad (fojas 152-153);

Que, contra este último acto administrativo, la concesionaria hubo de interponer recurso de revocatoria, solicitando la suspensión de la ejecución de sus efectos y formulando reserva del caso federal (fojas 29-34, Expediente N° 34.502-95), vía de impugnación que mereció la intervención y dictamen de la Procuración General, por el que se propicia la desestimación del recurso deducido en todas sus partes y la consecuente confirmación del acto impugnado;

Que, a partir del nuevo status constitucional conferido a la ciudad de Buenos Aires y al cambio de estructuras producidas en el Poder Ejecutivo de su gobierno, la Subsecretaría Legal y Técnica hubo de requerir una nueva intervención de la Procuración General, quien en ocasión de emitir dictamen al respecto, puso de resalto que, sobre la base de la esclarecida situación dominial del inmueble en cuestión, como perteneciente, de forma inequívoca, al dominio público del Estado Nacional, tal circunstancia importaba un caso de imposibilidad material del objeto del acto administrativo en cuya virtud la ciudad de Buenos Aires otorgó la concesión respectiva, por inexistencia de substracto jurídico, lo que conlleva la nulidad absoluta del acto en cuestión, así como los que resulten consecuentes de aquél, en los términos del artículo 14, inciso b), de la Ley N° 19.549;

Que, en efecto, y tal como se propicia en el dictamen precedente, la concesión por parte de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de un bien que pertenece al dominio público del Estado Nacional afecta la validez del acto licitario en su origen y de manera concluyente, a partir de la señalada imposibilidad material del objeto del acto administrativo, aún con arreglo a lo normado en el artículo 953 del Código Civil, de aplicación en la especie (conforme Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", tomo lI, página 527 y siguientes, Abeledo Perrot, 1966; y en igual sentido, Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, "S.A. Ganadera Los Lagos c/Nación Argentina s/nulidad del decreto", publicada en Fallos, tomo 190, páginas 152-157), las causales de revocación y rescisión consagradas en el Decreto N° 378-95, han sido superadas y pospuestas en razón de un vicio de nulidad ab initio, que afecta al acto originario en virtud del cual se llamó a licitación y cuya existencia y consideración en forma abstracta y convierte en lógica y jurídicamente imposible el examen de cualquier otra causal acaecida con posterioridad;

Que, de otro lado, tampoco es dable soslayar a los efectos de la decisión, que tal como consta en estas actuaciones, el Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la entonces Subsecretaría de Administración de Bienes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, han reclamado la inmediata restitución del inmueble objeto de la concesión (fojas 1-3);

Que, en tales condiciones y de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General en sentido concordante, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que deje sin efecto el varias veces citado Decreto N° 378-95 por no haberse observado, en sus considerandos ni en su parte dispositiva, el orden prioritario de ilegitimidad que da lugar a la revocación del contrato de concesión del parque Polideportivo José Hernández, en razón de la señalada nulidad del acto por el cual se llamó a licitación pública, verbigracia, el Decreto N° 2.976-90, así como de todos los actos unilaterales o bilaterales dictados y celebrados en consecuencia;

Que, en mérito de las razones fácticas y jurídicas precedentes, deviene abstracto un pronunciamiento expreso acerca del recurso de revocatoria interpuesto, habida cuenta que el agravio que sustenta la impugnación, cual es la extinción del contrato de rescisión fundada en causales de ilegitimidad e incumplimientos, se halla desplazado por un vicio de nulidad originario el cual da lugar, por aplicación de los principios esenciales que informan al procedimiento administrativo y a los derechos que, en su seno, asisten a los administrados, a restablecer un orden inexcusable de legitimidad, en cuanto el vicio anticipado vino a afectar ab initio los antecedentes contractuales que concluyeron en el decreto de llamado a licitación y demás actos dictados en su consecuencia;

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración General, y en uso de las atribuciones legales que le son propias, artículos 102 y 104, incisos 24) y 32) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócase, de oficio, el Decreto N° 378-95, por las razones de ilegitimidad precedentes, lo que torna abstracto la consideración del recurso de revocatoria interpuesto contra dicho acto administrativo por la firma recurrente, Norwalk S.A..

Art. 2° - Dispónese la revocación del Decreto N° 2.976-90 y todos los actos unilaterales o bilaterales emanados en su consecuencia, extinguiéndose, en razón de su nulidad originaria, el contrato de concesión celebrado, en fecha 17 de diciembre de 1990, con la firma Norwalk S.A., sobre el predio sito en el Parque Polideportivo José Hernández.

Art. 3° - Instrúyese a la Secretaría de Gobierno, para que arbitre los mecanismos necesarios a fin de proceder a la restitución al Estado Nacional del predio objeto de la concesión extinguida, por conducto de la Dirección Nacional de Bienes del Estado de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación a la entidad recurrente y suscripción respectiva, remítase a la Dirección de Administración de Bienes,

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 del Decreto 447-97 revoca, de oficio, el Decreto 378-95.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 2976-90 dispone la revocación del Decreto 2976-90 y todos los actos unilaterales o bilaterales emanados en su consecuencia, extinguiéndose, en razón de su nulidad originaria, el contrato de concesión celebrado, en fecha 17 de diciembre de 1990, con la firma Norwalk S.A., sobre el predio sito en el Parque Polideportivo José Hernández.</p>