RESOLUCIÓN 292 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
SE EFECTÚA COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS - PRESUPUESTO - EJERCICIO 20202 - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
27/07/2020
Sanción:
23/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
VISTO: La Ley N° 6281, el Decreto N° 27/2020, el Decreto N° 32/2020 y el Expediente
Electrónico 2020- 17191065-GCABA-DGADCyP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;
Que por Decreto N° 27/2020 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente
año;
Que por Decreto N° 32/2020 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio en curso;
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación
Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades
Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos
formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General
Administrativo Contable y Presupuesto (DGADCyP) en su carácter de OGESE;
Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones
propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas;
Que la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto ha verificado que la
presente gestión se encuadra en las previsiones del Decreto N° 32/2020, Capitulo XI -
Niveles de aprobación de las Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en cuanto a la
competencia de esta Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud para su
aprobación;
Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones
Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración
Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 3462/DGADCyP/2020, N°
3463/DGADCyP/2020, N° 3470/DGADCyP/2020, N° 3472/DGADCyP/2020 y N°
3473/DGADCyP/2020 y como documentos GEDO IF 2020-17418303-DGADCyP,
2020-17418344-DGADCyP, 2020-17418448-DGADCyP, 2020-17418508-DGADCyP y
2020-17419611-DGADCyP de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III
del Anexo del mencionado Decreto N° 32/2020;
Que, en virtud de lo requerido por los efectores dependientes del Ministerio de Salud
en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260-PEN/2020, N° 1-GCABA-AJG/2020 y N° 8-GCABA-AJG/2020, este
nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo
solicitado;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N°463/19,
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 463/19 y 32/2020
(Capítulo III -Artículo 9) que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación
del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2020,
EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución
e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del
Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -
Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso, de acuerdo a los Comprobantes de
"Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informes 2020-
17418303-DGADCyP, 2020-17418344-DGADCyP, 2020-17418448-DGADCyP, 2020-
17418508-DGADCyP y 2020-17419611-DGADCyP, que forman partes integrantes de
la presente en todos sus efectos.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Gigante