RESOLUCIÓN 311 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Síntesis:

SE EFECTÚA COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PRESUPUESTO Y FONDOS

Publicación:

30/07/2020

Sanción:

27/07/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD


VISTO: La Ley N° 6281, el Decreto N° 27/AJG/2020, el Decreto N° 32/AJG/2020 y el

Expediente Electrónico 2020-17459421-GCABA-DGADCyP y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;

Que por Decreto N° 27/AJG/2020 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente

año;

Que por Decreto N° 32/AJG/2020 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio en curso;

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación

Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades

Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos

formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General

Administrativo Contable y Presupuesto en su carácter de OGESE;

Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones

propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas;

Que la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto ha verificado que la

presente gestión se encuadra en las previsiones del Decreto N° 32/AJG/2020, Capitulo

XI - Niveles de aprobación de las Modificaciones, Artículo 40, Punto II en cuanto a la

competencia de esta Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud para su

aprobación;

Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones

Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración

Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 3499/DGADCyP/2020, N°

3500/DGADCyP/2020, N° 3501/DGADCyP/2020, N° 3502/DGADCyP/2020, N°

3503/DGADCyP/2020 y N° 3536/DGADCyP/2020 y como documentos GEDO IF 2020-

17657847-DGADCyP, 2020-17657883- DGADCyP, 2020-17657930-DGADCyP, 2020-

17657966-DGADCyP, 2020-17658005-DGADCyP y 2020-17658099-DGADCyP de

acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado

Decreto 32/AJG/2020;

Que en virtud de lo requerido por los efectores dependientes del Ministerio de Salud

en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 260-PEN/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y N° 1-GCABA-AJG/2020

(DECRE-2020-9744924-GCABA-AJG), este nivel considera que corresponde adoptar

las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de

acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463/AJG/2019.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el punto II del Artículo 40 del Anexo

del Decreto 32/AJG/2020,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución

e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del

Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -

Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso e Inciso 5 - Transferencias, de

acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias"

obrantes bajo Informes 2020-17657847-DGADCyP, 2020-17657883-DGADCyP, 2020-

17657930-DGADCyP, 2020-17657966-DGADCyP, 2020-17658005-DGADCyP y 2020-

17658099-DGADCyP, que forman partes integrantes de la presente en todos sus

efectos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Gigante