DISPOSICIÓN 54 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - LISTADO DE TALLERES - SOPORTE DIGITAL - SE LLEVAN A CABO DESDE 12/08/20 AL 30/11/20 - INSCRIPCIÓN ESTARÁ ABIERTA DESDE 5/08 AL 11/08 2020 - SE APRUEBA - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - AUTORIZACIÓN MADRE/PADRE /TUTOR/TUTORA - DIRECCION GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - PROGRAMA CULTURAL EN BARRIOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - DISCIPLINAS - MÚSICA - ARTES VISUALES - DANZA Y MOVIMIENTO - ACTUACIÓN - MISCELÁNEA - DISEÑO - LITERATURA - AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA - COMUNICACIÓN - BASES Y CONDICIONES - CONTEXTO - CONECTIVIDAD - INGRESO A CLASE - DURANTE LA CLASE - PARTICIPACIÓN ORDENADA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
31/07/2020
Sanción:
29/07/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19, 3697/84 y 147/20, la Disposición
N° 10-DGPLBC/20, el Expediente Electrónico N° 13313110-GCABA-DGPLBC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la presente Dirección General se
encuentran las de "Programar y supervisar las actividades, programación y gestión de
los centros culturales barriales y espacios culturales descentralizados que le
dependen" y "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de promoción y
animación de la Lectura", entre otras;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa Promoción
Sociocultural, se encuentran las de "Ejecutar las acciones enmarcadas en los
programas socioculturales" y "Programar y ejecutar el dictado de talleres, cursos y
seminarios de promoción e inclusión cultural";
Que mediante el Decreto N° 3697/84 se dispuso la realización del Programa Cultural
en los Barrios;
Que dicho Programa tiene como objetivo gestionar y coordinar el funcionamiento de
Centros Culturales que promuevan la democratización de la cultura a través de la
descentralización de bienes y servicios en los distintos barrios y comunas de la
Ciudad, a fin de ofrecer a los vecinos un primer acercamiento a ciertas disciplinas
artísticas como Música, Danza y Movimiento, Actuación, Audiovisual y Multimedia,
Artes Visuales, Circo, Misceláneas, Diseño, Literatura, Comunicación;
Que por la Disposición N° 10-DGPLBC/20 se aprobó en el listado de talleres dictados
de manera presencial en los Centros Culturales referidos en el párrafo anterior;
Que debido al contexto actual de pandemia, el Programa continuó con su dinámica
bajo la modalidad digital, con el fin de seguir dictando la totalidad de los talleres a los
vecinos de la Ciudad;
Que en virtud del contexto referido, se realizará la inscripción a nuevos talleres en
soporte digital, y asimismo, se ratificarán aquellos talleres cuyas actividades se
encuentran en ejecución;
Que dichos contenidos serán emitidos mediante capacitaciones para trabajar en línea
a través de la plataforma digital "zoom";
Que resulta propicio dar a conocer la oferta de cursos del citado Programa en pos de
ampliar la oferta, y brindar mayores posibilidades de participación a la comunidad;
Que dicha oferta está comprendida dentro del segundo semestre del presente año con
talleres y actividades, destacando que los vecinos que deseen inscribirse deberán dar
cumplimiento a los requisitos solicitados (edad, cupo, horario, días, etc);
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo
Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires facultó por el artículo 5°
del Decreto N° 147/20 a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente, para organizar el desempeño de las tareas a aquellas áreas no
esenciales;
Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 147/20,
Artículo 1°. - Apruébase el listado de talleres en soporte digital que se llevan a cabo
desde el día 12 de agosto hasta el 30 de noviembre del año 2020, obrante en el Anexo
I (IF-2020-17865041-GCABA-DGPLBC), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente norma, y cuya inscripción estará abierta desde el 5 de agosto
hasta el día 11 de agosto del corriente.
Artículo 2°. - Ratifícase el listado de talleres aprobados por la Disposición N° 10-
DGPLBC/20, que continuarán dictándose mediante formato soporte digital.
Artículo 3°. - Apruébase el "Formulario de Inscripción" que, como Anexo II (IF-2020-
17865049-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4°. - Apruébase la "Autorización Madre/Padre /Tutor/Tutora" que, como Anexo
III (IF-2020-17865078-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente
norma.
Artículo 5°. - Apruébese las "Bases y condiciones" que, como Anexo IV (IF-2020-
17865093-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Artunduaga