RESOLUCIÓN 79 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

Síntesis:

SE RECTIFICA ART 1 RESOLUCIÓN 78-SSAPAC-20 - SUMA POR GASTOS DE MOVILIDAD Y TRASLADO - VOLUNTARIOS - MESES ABRIL Y MAYO 2020 - SUBSECRETARIA DE ATENCION  PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

31/07/2020

Sanción:

28/07/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA


VISTO: Expediente Electrónico N° EX-2020-12668137-GCABA-DGLTMSGC, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-15412948 -GCABA-DGLTMSGC, el Expediente N°

17702180-GCABA-SSAPAC y la Resolución N° 78-SSAPAC-2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2020-12668137--GCABA-DGLTMSGC,

cursó el Convenio de Colaboración Registrado Bajo N° RL-2020-12726397-

DGEGRAL, por la Escribanía General, firmado entre la Facultad de Medicina de la

Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto consiste principalmente en la realización de

tareas voluntarias de colaboración en el marco de la pandemia Coronavirus (COVID-

19);

Que las partes señaladas celebraron el convenio específico de referencia, mediante el

cual la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires acordó proporcionar al

Ministerio un listado de Voluntarios pertenecientes al cuarto, quinto, sexto año e

internado anual rotatorio de la carrera de Medicina con el objeto de realizar las tareas

de apoyo a las campañas de vacunación; atención telefónica del 107; o seguimiento

telefónico de personas aisladas en dispositivos extra hospitalarios o en domicilios;

Que producto de la imprevisibilidad propia de la actual situación epidemiológica

generada por el Covid-19, es que surge la necesidad de modificar las cláusulas

Cuarta, Quinta y Novena;

Que, a través del Expediente Electrónico N° EX-2020-15412948-GCABA-DGLTMSGC,

tramitó la Adenda Registrada Bajo N° RL-2020-15423514-DGEGRAL, correspondiente

al Convenio mencionado reformulando las Clausulas referidas precedentemente;

Que en la mencionada Adenda la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos

Aires se compromete a brindar un listado de voluntarias/os que se encuentre detallado

con los datos identificatorios de cada uno y la cantidad de actividades que los mismos

realicen, guardar registro de los mismos y que las/os voluntarias/os suscriban el

"Acuerdo Común Básico Voluntariado Emergencia COVID-19" donde se establece que

el voluntario se compromete a desempeñar las tareas allí indicadas con un máximo de

dieciocho (18) horas semanales;

Que, este Subsecretario de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, en su

carácter de responsable de la certificación y seguimiento de las obligaciones objeto del

Convenio que nos ocupa, presta conformidad a la solicitud de reembolso efectuada

por la citada Casa de Altos Estudios, que asciende a la suma total de Pesos un millón

doscientos sesenta y siete mil seiscientos con 00/100 ($ 1.267.600,00), en concepto de

gastos de movilidad y traslados del total de Voluntarias/os, según detalle de IF-2020-

17702445-SSAPAC;

Que, en su Artículo 1°, la Disposición 334/DGCG/2011, dispone para los trámites

gestionados por el Módulo de Gastos Generales y Transferencias, registrar el

Devengado antes de su ingreso a la Dirección General de Contaduría, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, en atención a lo expuesto este Titular suscribió la RESOL-2020-78-SSAPAC;

Que, habiéndose advertido error material en el sexto (6to.) considerando y en el

artículo 1° del mencionado Acto Administrativo corresponde subsanar dicha situación;

Que, tal como surge del presente actuado, del monto total a devengar corresponde: la

suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco mil ciento veinte con 00/100 ($

655.120,00) para el mes de abril de 2020 y pesos seiscientos doce mil cuatrocientos

ochenta con 00/100 ($ 612.480,00) para el mes de mayo de 2020, sobre la base del

monto de pesos ochenta ($ 80) por día por voluntaria/o, conforme lo establecido en la

Cláusula Quinta, punto 4. del Convenio suscripto por el Ministerio de Salud del

G.C.A.B.A. con la Universidad Nacional de Buenos Aires, registrado bajo el N° RL-

2020-12726397-DGEGRAL y su Adenda registrada bajo el N° RL-2020-15423514-

DGEGRAL;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo

que autorice el devengado, a fin de reintegrar a la Casa de Altos Estudios, la suma

total de Pesos un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos con 00/100

($ 1.267.600,00)

Que se cuenta con la correspondiente afectación presupuestaria para la gestión que

nos ocupa.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA,

AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución 78-SSAPAC-2020, el que

quedara redactado de la siguiente manera: "Autorizase el devengado por la suma de

Pesos Un Millón Doscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos con 00/100

($ 1.267.600,00), correspondiente al reembolso por gastos de movilidad y traslado para

la totalidad de VOLUNTARIAS/OS durante los meses de abril y mayo de 2020, según

detalle de IF-2020--17702445-SSAPAC, de conformidad con lo dispuesto en el

Convenio suscripto por el Ministerio de Salud del G.C.A.B.A. con la Facultad de

Medicina de la Universidad Nacional de Buenos

Aires en el marco del Covid-19, registrado bajo el N° RL-2020-12726397-DGEGRAL y

su Adenda registrada bajo el N° RL-2020-15423514-DGEGRAL".

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y

Presupuesto y a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas para la emisión de la respectiva Orden de Pago. Battistella


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 79-SSAPAC-20 rectifica el art. 1 de la Resolucion 78-SSAPAC-20.</p>