RESOLUCIÓN 79 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
Síntesis:
SE RECTIFICA ART 1 RESOLUCIÓN 78-SSAPAC-20 - SUMA POR GASTOS DE MOVILIDAD Y TRASLADO - VOLUNTARIOS - MESES ABRIL Y MAYO 2020 - SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
31/07/2020
Sanción:
28/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
VISTO: Expediente Electrónico N° EX-2020-12668137-GCABA-DGLTMSGC, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-15412948 -GCABA-DGLTMSGC, el Expediente N°
17702180-GCABA-SSAPAC y la Resolución N° 78-SSAPAC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2020-12668137--GCABA-DGLTMSGC,
cursó el Convenio de Colaboración Registrado Bajo N° RL-2020-12726397-
DGEGRAL, por la Escribanía General, firmado entre la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto consiste principalmente en la realización de
tareas voluntarias de colaboración en el marco de la pandemia Coronavirus (COVID-
19);
Que las partes señaladas celebraron el convenio específico de referencia, mediante el
cual la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires acordó proporcionar al
Ministerio un listado de Voluntarios pertenecientes al cuarto, quinto, sexto año e
internado anual rotatorio de la carrera de Medicina con el objeto de realizar las tareas
de apoyo a las campañas de vacunación; atención telefónica del 107; o seguimiento
telefónico de personas aisladas en dispositivos extra hospitalarios o en domicilios;
Que producto de la imprevisibilidad propia de la actual situación epidemiológica
generada por el Covid-19, es que surge la necesidad de modificar las cláusulas
Cuarta, Quinta y Novena;
Que, a través del Expediente Electrónico N° EX-2020-15412948-GCABA-DGLTMSGC,
tramitó la Adenda Registrada Bajo N° RL-2020-15423514-DGEGRAL, correspondiente
al Convenio mencionado reformulando las Clausulas referidas precedentemente;
Que en la mencionada Adenda la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos
Aires se compromete a brindar un listado de voluntarias/os que se encuentre detallado
con los datos identificatorios de cada uno y la cantidad de actividades que los mismos
realicen, guardar registro de los mismos y que las/os voluntarias/os suscriban el
"Acuerdo Común Básico Voluntariado Emergencia COVID-19" donde se establece que
el voluntario se compromete a desempeñar las tareas allí indicadas con un máximo de
dieciocho (18) horas semanales;
Que, este Subsecretario de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, en su
carácter de responsable de la certificación y seguimiento de las obligaciones objeto del
Convenio que nos ocupa, presta conformidad a la solicitud de reembolso efectuada
por la citada Casa de Altos Estudios, que asciende a la suma total de Pesos un millón
doscientos sesenta y siete mil seiscientos con 00/100 ($ 1.267.600,00), en concepto de
gastos de movilidad y traslados del total de Voluntarias/os, según detalle de IF-2020-
17702445-SSAPAC;
Que, en su Artículo 1°, la Disposición 334/DGCG/2011, dispone para los trámites
gestionados por el Módulo de Gastos Generales y Transferencias, registrar el
Devengado antes de su ingreso a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, en atención a lo expuesto este Titular suscribió la RESOL-2020-78-SSAPAC;
Que, habiéndose advertido error material en el sexto (6to.) considerando y en el
artículo 1° del mencionado Acto Administrativo corresponde subsanar dicha situación;
Que, tal como surge del presente actuado, del monto total a devengar corresponde: la
suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco mil ciento veinte con 00/100 ($
655.120,00) para el mes de abril de 2020 y pesos seiscientos doce mil cuatrocientos
ochenta con 00/100 ($ 612.480,00) para el mes de mayo de 2020, sobre la base del
monto de pesos ochenta ($ 80) por día por voluntaria/o, conforme lo establecido en la
Cláusula Quinta, punto 4. del Convenio suscripto por el Ministerio de Salud del
G.C.A.B.A. con la Universidad Nacional de Buenos Aires, registrado bajo el N° RL-
2020-12726397-DGEGRAL y su Adenda registrada bajo el N° RL-2020-15423514-
DGEGRAL;
Que, en atención a lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo
que autorice el devengado, a fin de reintegrar a la Casa de Altos Estudios, la suma
total de Pesos un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos con 00/100
($ 1.267.600,00)
Que se cuenta con la correspondiente afectación presupuestaria para la gestión que
nos ocupa.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución 78-SSAPAC-2020, el que
quedara redactado de la siguiente manera: "Autorizase el devengado por la suma de
Pesos Un Millón Doscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos con 00/100
($ 1.267.600,00), correspondiente al reembolso por gastos de movilidad y traslado para
la totalidad de VOLUNTARIAS/OS durante los meses de abril y mayo de 2020, según
detalle de IF-2020--17702445-SSAPAC, de conformidad con lo dispuesto en el
Convenio suscripto por el Ministerio de Salud del G.C.A.B.A. con la Facultad de
Medicina de la Universidad Nacional de Buenos
Aires en el marco del Covid-19, registrado bajo el N° RL-2020-12726397-DGEGRAL y
su Adenda registrada bajo el N° RL-2020-15423514-DGEGRAL".
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto y a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas para la emisión de la respectiva Orden de Pago. Battistella