DECRETO 282 2020
Síntesis:
SE OTORGA USUFRUCTO - A FAVOR - ASOCIACIÓN CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO - PARCELA 5A - MANZANA 115 - SECCIÓN 29 - CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - TÉRMINO DE SETENTA Y CINCO AÑOS - SE AUTORIZA - OTORGAR O CONCEDER - USO O INSTALACIÓN DE COMERCIOS O NEGOCIOS - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
06/08/2020
Sanción:
04/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 5.940 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.099 y 6.292, el
Expediente Electrónico N° 2020-09681546-GCABA-DGABRGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 5.940 autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo
a favor de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino, por el término de setenta y cinco
(75) años, renovables de acuerdo a la normativa correspondiente, sobre la parcela
individualizada catastralmente como Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29,
Circunscripción 16 mientras esté ocupada por el Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el único destino y objeto de desarrollar actividades
deportivas, prácticas de tiro y actividades complementarias;
Que el artículo 7° de la citada Ley estableció que la Asociación Civil Tiro Federal
Argentino tendrá como cargo de onerosidad facilitar las instalaciones deportivas
(excluidas las correspondientes a la actividad de tiro) que se encuentren en el predio
objeto del presente, para que en ellas puedan desarrollar actividades las escuelas
públicas de gestión estatal, para lo cual deberá realizar el/los convenios respectivos;
otorgar becas mensuales para niños de seis (6) a doce (12) años de edad de las
escuelas públicas de gestión estatal para participar en los programas deportivos
infantiles (excluidas las correspondientes a la actividad de tiro) que ofrece el club,
durante el período marzo-noviembre de cada año, y bonificar la matrícula de ingreso
para los adultos mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años con residencia
debidamente acreditada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer uso de
las instalaciones conforme las disposiciones reglamentarias;Que el artículo 8°
establece que el usufructo se encuentra condicionado al cumplimiento del objeto allí
mencionado y a las mínimas condiciones generales de uso y mantenimiento que se
detallan en el Anexo B de la mencionada norma;
Que la misma norma en su artículo 9° establece que el Poder Ejecutivo podrá autorizar
a la Asociación de Tiro Federal Argentino a otorgar o conceder el uso o instalación de
comercios o negocios cuya actividad se encuentre contemplada dentro de los Usos
Permitidos detallados en el punto 6.1 del parágrafo 6.10 Distrito E4-10 "Centro
Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" del parágrafo 5.4.3.4
Distrito E4 - Equipamiento Especial del entonces Código de Planeamiento Urbano;
Que a partir de la sanción del Código Urbanístico conforme Ley N° 6.099, los Usos
Permitidos mencionados en el considerando precedente son aquellos detallados en el
punto 6.1 del parágrafo 1.6.10. EE-10 Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires del parágrafo 1.6. Equipamientos Especiales Específicos
del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico tanto en el
interior del Centro Deportivo de Tiro como del Polígono B) individualizado en el Plano
N° 1.6.10 del Anexo III - Atlas del citado Código;
Que la Asociación Civil Tiro Federal Argentino ha efectuado la solicitud formal para la
constitución del usufructo sobre la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29,
Circunscripción 16;
Que el Secretario de Desarrollo Urbano dependiente del Jefe de Gabinete de Ministros
ha propiciado la constitución del usufructo a favor de la mentada entidad respecto de
la parcela señalada en los términos de la Ley N° 5.940;
Que la Dirección General de Escribanía General, en el ámbito de sus competencias y
en concordancia con las constancias obrantes en el actuado referido en el visto,
informó que la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 pertenece al
dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentra
inscripta por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, bajo la
matrícula FRE 16-48870;
Que la Dirección General Administración de Bienes, en el ámbito de sus
competencias, se ha pronunciado previo a la emisión del presente acto, toda vez que
el mismo importa la constitución de derechos sobre un bien inmueble de dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°
6.017).
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 6° de la Ley N° 5.940,
Artículo 1°.- Otórgase un usufructo a favor de la Asociación Civil Tiro Federal
Argentino, por el término de setenta y cinco (75) años, renovables de acuerdo a la
normativa correspondiente, sobre la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29,
Circunscripción 16, en los términos del artículo 6°, 7° y 8° de la Ley N° 5.940 (texto
consolidado por Ley N° 6017), a fin que la mencionada Asociación desarrolle las
actividades previstas en su estatuto de conformidad con los usos autorizados por la
normativa vigente.
Artículo 2°.- Autorizáse a la Asociación de Tiro Federal Argentino a otorgar o conceder
el uso o instalación de comercios o negocios cuya actividad se encuentre contemplada
dentro de los Usos Permitidos detallados en el punto 6.1 del parágrafo 1.6.10. EE-10
Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del parágrafo 1.6.
Equipamientos Especiales Específicos del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas
del Código Urbanístico.
Artículo 3°.- La constitución del usufructo se formalizará mediante escritura pública por
ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica. Los gastos que ocasione la constitución del usufructo, incluyendo los
honorarios del escribano interviniente y tributos que correspondiesen, quedarán
exclusivamente a cargo de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
notifíquese a la Asociación Civil Tiro Federal Argentino. Para su conocimiento y demás
efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría
Legal y Técnica. Asimismo, remítase a la Dirección General Administración de Bienes,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para su
intervención. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel