LEY 6313 2020
Síntesis:
SE DECLARA - INTERÉS SANITARIO - DONACIÓN DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 - FINES DE INVESTIGACIÓN - USO COMO POTENCIAL AGENTE TERAPÉUTICO - ENSAYOS CLÍNICOS - INVESTIGACIONES CLÍNICAS - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACION - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Publicación:
07/08/2020
Sanción:
16/07/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/08/2020
Artículo 1°.- Declárase de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para fines de
investigación y para ser usado como potencial agente terapéutico en el tratamiento de
esta enfermedad.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones para promover y apoyar los
ensayos clínicos que tengan por objeto evaluar la seguridad y eficacia del uso del
plasma de Pacientes recuperados COVID-19 en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires, como así también otras investigaciones clínicas sobre COVID-19, fortaleciendo
las áreas de promoción y gestión de la investigación en salud para la red pública de la
Ciudad.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios para reglamentar un
régimen de acceso al plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para los
efectores de salud pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los
fines de armonizar criterios de inclusión y exclusión, modalidad de administración,
dosis, control y distribución de las unidades de plasma sanguíneo donados.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del
órgano competente, deberá llevar a cabo una campaña de difusión por medios
masivos y redes de comunicación para brindar información adecuada a toda la
población sobre la donación de plasma sanguíneo, en relación a procedimientos,
metodología, derechos y riesgos posibles.
Art. 5°.- A los fines previstos en la presente Ley y para establecer la modalidad y
reglamentación de la misma, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi