LEY 6313 2020

Síntesis:

SE DECLARA - INTERÉS SANITARIO - DONACIÓN DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 - FINES DE INVESTIGACIÓN - USO COMO POTENCIAL AGENTE TERAPÉUTICO - ENSAYOS CLÍNICOS -  INVESTIGACIONES CLÍNICAS - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACION - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Publicación:

07/08/2020

Sanción:

16/07/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/08/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para fines de

investigación y para ser usado como potencial agente terapéutico en el tratamiento de

esta enfermedad.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones para promover y apoyar los

ensayos clínicos que tengan por objeto evaluar la seguridad y eficacia del uso del

plasma de Pacientes recuperados COVID-19 en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires, como así también otras investigaciones clínicas sobre COVID-19, fortaleciendo

las áreas de promoción y gestión de la investigación en salud para la red pública de la

Ciudad.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios para reglamentar un

régimen de acceso al plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para los

efectores de salud pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los

fines de armonizar criterios de inclusión y exclusión, modalidad de administración,

dosis, control y distribución de las unidades de plasma sanguíneo donados.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del

órgano competente, deberá llevar a cabo una campaña de difusión por medios

masivos y redes de comunicación para brindar información adecuada a toda la

población sobre la donación de plasma sanguíneo, en relación a procedimientos,

metodología, derechos y riesgos posibles.

Art. 5°.- A los fines previstos en la presente Ley y para establecer la modalidad y

reglamentación de la misma, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación.

Art. 6°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que

resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

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