DECRETO 174 2003

Síntesis:

CONSIDERA INVÁLIDAS LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA DELEGACIÓN GREMIAL DE SUTECBA A FS. 3/10 DEL EXPEDIENTE N° 21.612/SA/03 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DELEGADOS GREMIALES - PARITARIAS - S.U.T.E.C.B.A - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/01/2004

Sanción:

23/12/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 21.612/SA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4° del Decreto N° 153/VP/03, se dispuso que la Dirección General de Recursos Humanos, realizará las notificaciones pertinentes a las personas mencionadas en el Anexo II del citado Decreto y recabará las aceptaciones escritas;

Que, por Decreto N° 161/VP/03, en su artículo 1°, se suspendió hasta el día 26 de diciembre de 2003, la notificación dispuesta en el artículo 4° del Decreto N° 153/VP/03;

Que, en el citado Expediente a fs. 1 se presentan los Sres. Andrés Seisdedos y Jorge Fernández, en su carácter de delegados gremiales y representantes paritarios de S.U.T.E.C.B.A., señalando que los agentes mencionados en el Anexo II del Decreto N° 153/VP/03 y cuya firma no consta en las notificaciones agregadas al Expediente N° 24.533/SA/03, se encuentran notificados a través de esa Delegación Gremial;

Que, a fs. 2 mediante nota adjunta, acompañan constancias de notificaciones de los agentes ante esa Delegación Gremial, obrantes a fs. 3/10;

Que, mediante Dictámenes del 17 y 22 de diciembre, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Legislatura ha tomado la intervención que le compete;

Que, la mencionada Dirección ha sostenido al respecto que tanto las notificaciones efectuadas por el S.U.T.E.C.B.A., como el Decreto N° 161/VP/03, tienen fecha 16 de diciembre de 2003, y que no existe vacío normativo alguno que se relacione con el tiempo transcurrido entre el momento en el cual entra en vigencia una norma y la presentación realizada por los delegados gremiales y representantes paritarios;

Que, la actividad puesta en marcha por los administrados a través de las notificaciones efectuadas a fs. 3/10, no es la vía apropiada, capaz de quitarle plenos efectos al Decreto N° 161/VP/03, toda vez que el mismo tuvo como objeto el evitar la notificación de un acto administrativo defectuoso, tal cual lo es el Decreto N° 153/VP/03;

Que, las notificaciones realizadas a fs. 3/10, contienen un defecto de forma, ya que no se puede determinar a ciencia cierta si las supuestas firmas insertas, fueron efectuadas efectivamente por parte de los interesados;

Que, por lo expuesto, deben considerarse como inválidas las notificaciones efectuadas a fs. 3/10, por parte de los agentes firmantes, atento la plena vigencia del Decreto N° 161/VP/03 y lo prescripto por el Decreto N° 1.510/97;

Que, el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Considéranse inválidas las notificaciones efectuadas por la Delegación Gremial de S.U.T.E.C.B.A.

Artículo 2° - Notifíquese al representante de la Delegación Gremial de S.U.T.E.C.B.A., en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Despacho Administrativo. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

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