DECRETO 286 2020
Síntesis:
SE DESIGNA - MARÍA INÉS PARRY - DIRECTORA GENERAL -DIRECCIÓN GENERAL INCLUSIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA DESARROLLO INCLUSIVO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
11/08/2020
Sanción:
07/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Expediente Electrónico N° 16836961-GCABA-SSDIN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por Decreto N° 463/19, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del citado Ministerio;
Que por Decreto N° 261/20 se aceptó, a partir del 1° de julio de 2020, la renuncia
presentada por el señor Alejandro Adrián, Bellera, D.N.I. N° 20.493.570, C.U.I.L N° 20
20493570-0 como Director General de la Dirección General Inclusión Social,
dependiente de la Subsecretaría Desarrollo Inclusivo del Ministerio Desarrollo
Económico y Producción;
Que en este sentido, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción propicia,
a partir del 2 de julio de 2020, la designación de la señora María Inés, Parry D.N.I N°
26.518.312, C.U.I.L. N° 27-26518312-9, como Directora General de la Dirección
General Inclusión Social;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 2 de julio de 2020, a la señora María Inés, Parry
D.N.I N° 26.518.312, C.U.I.L. N° 27-26518312-9, como Directora General de la
Dirección General Inclusión Social, dependiente de la Subsecretaría Desarrollo
Inclusivo, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, alta definitiva
supeditada a la acreditación del otorgamiento de licencia.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
Miguel