RESOLUCIÓN 1154 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

FIJA EL 30-6-97 COMO FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL SALDO DEL TRIBUTO ANUAL 1996-CUOTA 91- Y DE LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L.T.P.YA., Y LEY N° 23.514

Publicación:

30/05/1997

Sanción:

08/05/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto la Carpeta Interna N° 7.413-DGRyEl-97, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 17 del Decreto N° 1.586 (B.M. N° 20.194), y

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable establecer la fecha de vencimiento complementaria para el pago de la Cuota 91 del ejercicio 1996 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514 para los casos cuyas actualizaciones pertinentes al Padrón Inmobiliario se efectuaron con posterioridad a la fecha de cierre del mismo (30-10-95);

Que al propio tiempo, es necesario determinar su vencimiento a fin de asegurar el cumplimiento en tiempo y forma por los obligados al pago, realizando los procesos informáficos con suficiente antelación para facilitar su cancelación en término;

Por ello, en ejercicio de las facultades mencionadas,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase el 30-6-97 como vencimiento para el pago del saldo del tributo anual 1996 -Cuota 91-, de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, para las partidas cuyo proceso informático de actualización se efectúa con posterioridad a la fecha de cierre del padrón producida el 30-10-95.

Art. 2° - Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento respectivo se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento, hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.

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