DECRETO 294 2020
Síntesis:
DONACIÓN DE BIENES EN DESUSO - VEHÍCULO - AMBULANCIA - MUNICIPALIDAD DE QUILMES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Publicación:
19/08/2020
Sanción:
14/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303/16, la
Resolución N° 1.602-MHGC/16, la Disposición N° 62-DGGFA/19, el Expediente
Electrónico N° 29.554.427-GCABA-DGGFA/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602-MHGC/16, cuyo artículo 2°
aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en
desuso establecidos en el Anexo II, especificando este último, en el artículo 3°, el
procedimiento para los bienes solicitados en donación;
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la
Municipalidad de Quilmes, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, tendientes
a obtener la donación del vehículo marca Renault, modelo Master DCI 120 Corto
Techo Alto, tipo Ambulancia, año 2008, dominio HOY 407, con chasis N°
93YADCUE58J980564, motor N° G9UA724C038717, de propiedad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad le fue cedido en calidad
de comodato;
Que el bien mueble registrable en cuestión, ha merecido el tratamiento de baja
correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles
Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor, encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6°
de la Ley N° 5.511;
Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N°
5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran
el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de
uso y/o servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios;
Que, el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que el
mismo correrá por cuenta y cargo de la Municipalidad de Quilmes en su calidad de
beneficiaria, por todo concepto atribuible al bien donado y a los que pudieran surgir por
relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización del mismo,
por parte de la mencionada Municipalidad.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas en
escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de
cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
Artículo 1°.- Dónase el vehículo marca Renault, modelo Master DCI 120 Corto Techo
Alto, tipo Ambulancia, año 2008, dominio HOY 407, con chasis N°
93YADCUE58J980564, motor N° G9UA724C038717, de propiedad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Municipalidad de Quilmes, Partido de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Dése la baja definitiva al vehículo detallado en el Artículo 1° del presente.
Artículo 3°.- Autorizase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaria Legal y Técnica, para que instrumente la correspondiente transferencia de
dominio, mediante escritura pública, conforme lo dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994 - la que será firmada entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes.
Artículo 4°.- Los gastos que demanden en cualquier concepto el bien donado y los que
se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de
la utilización del mismo por parte de la Municipalidad de Quilmes, serán por cuenta y
cargo de la misma.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección
General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica y pase para su
conocimiento, notificación a la Municipalidad de Quilmes y demás efectos, a la
Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p -