DECRETO 295 2020
Síntesis:
SE DONAN - 2 VEHÍCULOS - TIPO FURGÓN - ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA SALUD POPULAR COMUNITARIA - DAR DE BAJA - RODADOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD - INSTRUMENTAR LA TRANSFERENCIA DE LOS DOMINIOS
Publicación:
19/08/2020
Sanción:
14/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303 /16,
la Resolución N° 1.602-MHGC/16, las Disposiciones N° 58-DGGFA/18 y 26-GCABA-
DGGFA/19, el Expediente Electrónico N° 16.920.929-GCABA-DGGFA/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602-MHGC/16, cuyo artículo 2°
aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en
desuso establecidos en el Anexo II, especificando este último, en el artículo 3°, el
procedimiento para los bienes solicitados en donación;
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la Asociación
Civil para la Salud Popular Comunitaria, tendientes a obtener la donación de los
vehículos marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F 3550, tipo Furgón, año
2007, dominio GEK 274, con chasis N° 8AC9036627A960399, motor N° 611.981-70-
059861 y marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F 3550, tipo Furgón, año
2009, dominio IAV 411, con chasis N° 8AC9036629E018584, motor N° 611.981-70-
097229, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en
su oportunidad les fueron cedidos en calidad de comodato;
Que los bienes muebles registrables en cuestión, han merecido el tratamiento de baja
correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles
Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor, encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6°
de la Ley N° 5.511;
Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N°
5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran
el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de
uso y/o servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios;
Que, el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que el
mismo correrá por cuenta y cargo de la Asociación Civil para la Salud Popular
Comunitaria en su calidad de beneficiarias, por todo concepto atribuible a los bienes
donados y a los que pudieran surgir por relaciones contractuales o extracontractuales
que deriven de la utilización de los mismos, por parte de la mencionada asociación;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas en
escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de
cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
Artículo 1°.- Dónanse los vehículos marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F
3550, tipo Furgón, año 2007, dominio GEK 274, con chasis N° 8AC9036627A960399,
motor N° 611.981-70-059861 y marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F
3550, tipo Furgón, año 2009, dominio IAV 411, con chasis N° 8AC9036629E018584,
motor N° 611.981-70-097229, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Asociación Civil para la Salud Popular Comunitaria.
Artículo 2°.- Dése la baja definitiva a los vehículos detallados en el Artículo 1° del
presente.
Artículo 3°.- Autorizase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaria Legal y Técnica, para que instrumente las correspondientes transferencias
de dominio, mediante escritura pública, conforme lo dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994 - la que será firmada entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación Civil para la Salud Popular
Comunitaria.
Artículo 4°.- Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los
que se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven
de la utilización de los mismos por parte de la Asociación Civil para la Salud
Comunitaria, serán por cuenta y cargo de la misma.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese
a la Asociación Civil para la Salud Popular Comunitaria, comuníquese a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Escribanía General
de la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento y demás efectos remítase a
la Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p -
Miguel