DECRETO 295 2020

Síntesis:

SE DONAN - 2 VEHÍCULOS - TIPO FURGÓN - ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA SALUD POPULAR COMUNITARIA - DAR DE BAJA - RODADOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD - INSTRUMENTAR LA TRANSFERENCIA DE LOS DOMINIOS

Publicación:

19/08/2020

Sanción:

14/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303 /16,

la Resolución N° 1.602-MHGC/16, las Disposiciones N° 58-DGGFA/18 y 26-GCABA-

DGGFA/19, el Expediente Electrónico N° 16.920.929-GCABA-DGGFA/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los

bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor

Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas

operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los

procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles

Registrables en Desuso;

Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602-MHGC/16, cuyo artículo 2°

aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en

desuso establecidos en el Anexo II, especificando este último, en el artículo 3°, el

procedimiento para los bienes solicitados en donación;

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la Asociación

Civil para la Salud Popular Comunitaria, tendientes a obtener la donación de los

vehículos marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F 3550, tipo Furgón, año

2007, dominio GEK 274, con chasis N° 8AC9036627A960399, motor N° 611.981-70-

059861 y marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F 3550, tipo Furgón, año

2009, dominio IAV 411, con chasis N° 8AC9036629E018584, motor N° 611.981-70-

097229, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en

su oportunidad les fueron cedidos en calidad de comodato;

Que los bienes muebles registrables en cuestión, han merecido el tratamiento de baja

correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles

Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota

Automotor, encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6°

de la Ley N° 5.511;

Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N°

5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran

el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de

uso y/o servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios;

Que, el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que el

mismo correrá por cuenta y cargo de la Asociación Civil para la Salud Popular

Comunitaria en su calidad de beneficiarias, por todo concepto atribuible a los bienes

donados y a los que pudieran surgir por relaciones contractuales o extracontractuales

que deriven de la utilización de los mismos, por parte de la mencionada asociación;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas en

escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de

cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias;

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Dónanse los vehículos marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F

3550, tipo Furgón, año 2007, dominio GEK 274, con chasis N° 8AC9036627A960399,

motor N° 611.981-70-059861 y marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F

3550, tipo Furgón, año 2009, dominio IAV 411, con chasis N° 8AC9036629E018584,

motor N° 611.981-70-097229, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Asociación Civil para la Salud Popular Comunitaria.

Artículo 2°.- Dése la baja definitiva a los vehículos detallados en el Artículo 1° del

presente.

Artículo 3°.- Autorizase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaria Legal y Técnica, para que instrumente las correspondientes transferencias

de dominio, mediante escritura pública, conforme lo dispuesto por el Código Civil y

Comercial de la Nación - Ley N° 26.994 - la que será firmada entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación Civil para la Salud Popular

Comunitaria.

Artículo 4°.- Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los

que se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven

de la utilización de los mismos por parte de la Asociación Civil para la Salud

Comunitaria, serán por cuenta y cargo de la misma.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese

a la Asociación Civil para la Salud Popular Comunitaria, comuníquese a la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Escribanía General

de la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento y demás efectos remítase a

la Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p -

Miguel