DISPOSICIÓN 81 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ASINF
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - DIRECCION GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Publicación:
25/08/2020
Sanción:
20/08/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ASINF
VISTO: Las Leyes N° 104 y N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N°
6.292, los Decretos N° 260/17, N° 463/19 y modificatorios, la Resolución N°
224/ASINF/18, el Expediente Electrónico N° 19834130-GCABA-ASINF-2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia
de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo,
funcional y financiero;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno Autónoma de
Buenos Aires, y se estableció que el Organismo Fuera de Nivel la Agencia de
Sistemas de Información Ley N° 2.689 se encuentra bajo la órbita de la Secretaria
Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación
jurídica de control administrativo o tutela;
Que a través de la Ley N° 104 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) se garantiza el
acceso a la información pública y se establecen los lineamientos a tener en cuenta por
las áreas de Gobierno en cumplimiento de la misma;
Que el citado plexo legal asegura que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir
información pública completa, veraz, adecuada y oportuna sin necesidad de acreditar
derecho subjetivo, interés legítimo o motivar la petición;
Que el artículo 6° de la Ley 104 establece los límites al acceso a la Información
Pública, exceptuando a los sujetos obligados a entregar información alcanzada por
alguno de los supuestos establecidos allí taxativamente;
Que en consonancia con ello, el Decreto N° 260/GCABA/17 reglamentario de la Ley
N° 104 exceptúa de la aplicación del procedimiento establecido para el acceso a la
información pública a toda otra solicitud u otro trámite previsto en leyes específicas
con un objetivo diverso al previsto en la Ley;
Que mediante la Resolución N° 224/ASINF/18, se modificó la estructura organizativa
de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, entre otras responsabilidades primarias, la de
asesorar en aspectos de carácter jurídico y administrativo e implementar acciones de
soporte administrativo, registro y sistematización de datos de las reparticiones de la
Agencia de Sistemas de Información;
Que en este sentido, la Agencia de Sistemas de Información busca instrumentar un
procedimiento interno en pos de establecer de manera clara y didáctica los procesos
para una rápida y efectiva tramitación de las solicitudes y requerimientos de acceso a
la información pública, acorde al marco normativo de la Ley 104;
Que asimismo se deja constancia que la DGSOCAI, ha tomado intervención en el
procedimiento interno para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información
Pública;
Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información,
ha tomado la debida intervención;
Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Procedimiento Interno para la
Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública indicado en el Anexo
registrado en SADE como (IF-2020-19883588-GCABA-ASINF).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el "Procedimiento Interno para la Gestión de Solicitudes de
Acceso a la Información Pública" del Organismo Fuera de Nivel Agencia de Sistemas
de Información Ley N° 2.689, bajo la órbita de la Secretaria Innovación y
Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el Anexo registrado en SADE como (IF-
2020-19883588-GCABA-ASINF) que forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección Ejecutiva, a las
Direcciones Generales, a la Coordinación General de Servicios, y a la Unidad de
Auditoría Interna dependientes de la Agencia de Sistemas de Información, a la
Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información del Ministerio de Gobierno. Cumplido. Archivase. Santagada López