DECRETO 305 2020

Síntesis:

SE APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2020 - SOCIEDAD ANÓNIMA AUTOPISTAS URBANAS  - AUSA -  ORGANISMO FUERA DE NIVEL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 

Publicación:

26/08/2020

Sanción:

24/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nro 70 (texto consolidado por Ley N° 6017), y los Decretos Nros

1000/99 y 142/19, el Expediente Electrónico N° 17574852-GCABA-AUSA/20, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la

Oficina de Presupuesto;

Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que, por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de

las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70

establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la

Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,

así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que, mediante el Decreto N° 142/19 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2020, de conformidad con el Anexo II integrante del citado

Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por

la empresa Autopistas Urbanas S.A. y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos y

egresos;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboro el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,

aconsejando la aprobación del presupuesto 2020 de la citada Sociedad Anónima.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los

artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2020 de la Sociedad Anónima

Autopistas Urbanas (AUSA), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2020-

18523221-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 5.597.937.000), los

ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS

VEINTIUN MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO OCHO ($ 4.821.123.108),

los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I

(IF-2020-18523221-GCABA-DGOGPP).

Artículo 3°.- Fijase en pesos TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 3.894.974.000), los gastos

de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2020-

18523221-GCABA-DGOGPP).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5941