RESOLUCIÓN 400 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Síntesis:

SE EFECTÚA COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020 - PRESUPUESTO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA GESTIÓN EN RED - INSTITUTOS - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Publicación:

02/09/2020

Sanción:

30/08/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD


VISTO: la Ley N° 6281, los Decretos Nros. 27/AJG/2020 y 32/AJG/2020, el Expediente

Electrónico 2020-20464156-GCABA-DGADCyP y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;

Que por Decreto N° 27/AJG/2020 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente

año;

Que por Decreto N° 32/AJG/2020 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio en curso;

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación

Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades

Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos

formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General

Administrativo Contable y Presupuesto (DGADCyP) en su carácter de OGESE;

Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones

propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas;

Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la

presente gestión se encuadra en las previsiones del Decreto N° 32/AJG/2020, Capitulo

XI - Niveles de aprobación de las Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en cuanto a la

competencia de esta Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud para su

aprobación;

Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones

Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración

Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 3822/DGADCyP/2020, N°

3823/DGADCyP/2020, N° 3824/DGADCyP/2020, N° 3825/DGADCyP/2020 y N°

3826/DGADCyP/2020 y como documentos GEDO IF 2020-20721507-DGADCyP,

2020-20721559-DGADCyP, 2020-20721592-DGADCyP, 2020-20721639-DGADCyP y

2020-20721677-DGADCyP de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III

del Anexo del mencionado Decreto 32/AJG/2020;

En virtud de lo requerido por los efectores dependientes del Ministerio de Salud en el

marco de la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y Urgencia N°

260-PEN/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y N° 1-GCABA-AJG/2020 (DECRE-

2020-9744924-GCABA-AJG), este nivel considera que corresponde adoptar las

acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de

acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463/AJG/2019.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución

e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del

Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -

Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso e Inciso 5 - Transferencias, de

acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias"

obrantes bajo Informes 2020-20721507-DGADCyP, 2020-20721559-DGADCyP, 2020-

20721592-DGADCyP, 2020-20721639-DGADCyP y 2020-20721677-DGADCyP, que

forman partes integrantes de la presente en todos sus efectos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Gigante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5946

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El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5946

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