RESOLUCIÓN 1037 2020 SUBSECRETARIA DE HACIENDA

Síntesis:

SE APRUEBA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2020 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - MINISTERIO DE SALUD - JEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - INSTITUTO PARA LA VIVIENDA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA GESTIÓN EN RED

Publicación:

03/09/2020

Sanción:

31/08/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HACIENDA


VISTO: La Ley N° 6281 promulgada por el Decreto N° 493-AJG-19, la distribución

analítica aprobada por Decreto N° 27-AJG-20, las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto General 2020 aprobadas por el Decreto N° 32-AJG-20, el

Expediente Electrónico N°20.594.180-20 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al

Presupuesto vigente;

Que, las compensaciones a realizar son las cursadas por el Ministerio de Salud tramita

una modificación de créditos presupuestarios con el objeto de hacer frente a la

adquisición de ropa descartable y reactivos para laboratorio, en el marco de la

situación crítica epidemiológica del coronavirus (COVID-19), declarado pandemia por

la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como aquellas otras readecuaciones

presupuestarias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que

se detallan en el Anexo I, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo

XI, Artículo 40, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del

Presupuesto General 2020, aprobadas por Decreto N° 32-AJG-20 (B.O.5775);

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las modificaciones de créditos obrante en el Anexo I (IF-

2020-20914587-GCABA-DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de

la presente resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública

y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5947