RESOLUCIÓN 1983 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIóN PúBLICA N° 545-1638-LPU19

Publicación:

04/09/2020

Sanción:

28/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


"2020. Año del General Manuel Belgrano"

VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto

Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, el Decreto N° 500/19,

la Ley N° 6.301, su Decreto Reglamentario N° 210/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 297-PEN/2020, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408- PEN/20, 459- PEN/20,

493-PEN/20, 520- PEN/20 576-PEN/20 , 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-20 y 8/20, las Resoluciones N° 424-GCABA-

MHGC/13, 238-GCABA-SSGEFYAR/19, 61-GCABA-MEDGC/20, 120-GCABA-

MEDGC/20, 739-GCABA-MEDGC/20, 108-APN-ME/20, 1482-GCABAMEDGC/20,

1502-GCABA-MEDGC/20, 72-GCABA-SSGEFYAR/20, 90-GCABA-SSGEFYAR/20 y

102-GCABA-SSGEFYAR/20, la Disposición N° 1.073-GCABA-DGCyC/19, el

Expediente Electrónico N° 24534414-GCABA-DGSE/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública para la

contratación del servicio de Provisión y Distribución de Productos Lácteos, destinados

al servicio de desayunos y/o meriendas de los alumnos de Establecimientos

Educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los ciclos lectivos correspondientes a los

años 2020 y 2021;

Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de los términos del Artículo 31,

concordante con el primer párrafo del Artículo 32, de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y sus Decretos Reglamentarios Nros. 168/19 y 207/19;

Que por intermedio de la Resolución N° 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a

partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley

N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que realicen todas las jurisdicciones

dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán

realizarse por medio del Sistema Buenos Aires Compras (BAC);

Que por Disposición N° 1.073-GCABA-DGCyC/19 el Órgano Rector ha aprobado el

Pliego de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones;

Que mediante el Decreto N° 500/19, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (IF-2019-

37806024-GCABA-DGSE) y su Anexo A (IF2019-30675116-GCABA-DGSE), Anexo B

(IF-2019-30675273-GCABA-DGSE), Anexo C (IF-2019-30675574-GCABA-DGSE) y

Anexo D (IF-2019-30676028-GCABA-DGSE) que, como Anexos forman parte

integrante del mencionado Decreto, para la Licitación Pública referida a la contratación

del servicio de Provisión y Distribución de Productos Lácteos;

Que el citado Decreto autoriza a la Sra. Ministra de Educación a realizar el pertinente

llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°

2.095 (texto consolidado por Ley 6017), y delega en ella la facultad de emitir circulares

aclaratorias, con y sin consultas, sobre la documentación licitatoria aprobada por el

referido Decreto, designar a las personas que compondrán la Comisión de Evaluación

de Ofertas, la prórroga del acto de apertura, dictar los actos administrativos necesarios

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

para materializar la Licitación, determinar el/la funcionario/a que suscribirá las

pertinentes órdenes de compra, así como la facultad de dictar todos los actos

administrativos necesarios para la ejecución de los contratos hasta su finalización,

ampliación y/o disminución del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración así

como rescindirlos en caso de corresponder, todo ello en el marco de la normativa

aplicable;

Que el mencionado Decreto N° 500/19 ha sido debidamente publicado en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicado la Sra. Ministra de Educación de

la Ciudad de Buenos Aires, y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y

demás efectos de acuerdo a lo establecido en el mencionado acto administrativo;

Que mediante Resolución N° 61-GCABA-MEDGC/20, este Ministerio llamó a Licitación

Pública N° 545-1638-LPU19 para el día 23 de enero de 2020 a las 10 hs., al amparo

de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32,

de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N°

168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, por un importe de pesos mil trece

millones seiscientos treinta y un mil quinientos noventa y cinco con veintiséis centavos

($ 1.013.631.595,26);

Que mediante Resolución N° 120-GCABA-MEDGC/2020, este Ministerio postergó la

fecha de apertura de la presente licitación para el día 30 de enero de 2020 a las 10:00

hs, debido a que no fue posible contar con los términos de publicación

correspondientes en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la

página web www.buenosaires.gob.ar, conforme lo normado por el artículo N° 100 de la

Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N°

168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19;

Que mediante Resolución N° 739-GCABA-MEDGC/20, este Ministerio postergó

nuevamente el llamado a Licitación Pública N° 545-1638-LPU19 para el día 16 de

Marzo de 2020 a las 10:00 hs., debido a que la Dirección General de Servicios a las

Escuelas solicita su postergación por 30 días hábiles, indicando que dos oferentes

interesados solicitan su postergación por no disponer del tiempo oportuno para

presentar sus ofertas, teniendo en consideración los requisitos previstos y el volumen

de documentación solicitada mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que las mencionadas postergaciones de llamado a licitación, han sido debidamente

publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el

Sistema Buenos Aires Compras por el cual han sido efectuadas las invitaciones a las

empresas del rubro;

Que se ha debidamente comunicado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado

(UAPE) y a la Cámara Argentina de Comercio;

Que con el motivo de aclarar consultas y realizar modificaciones al proceso, se

generaron las Circulares: Circular Aclaratoria Con Consulta N° 1 (aclaraciones a los

Pliegos), Circular Modificatoria Sin Consulta N° 1 (postergación de llamado para el 30

de enero de 2020), Circular Modificatoria Sin Consulta N° 2 (modificación del lugar de

entrega de documentación física), y Circular Modificatoria Con Consulta N° 2

(postergación del llamado para el 16 de Marzo de 2020), las cuales forman parte del

Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas;

Que las mencionadas Circulares fueron debidamente publicadas en la página web y

Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el sistema BAC, y

notificadas por el mismo sistema;

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 16 de Marzo de 2020 a las 10:00 hs.

el Acta de Apertura la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las

firmas: Equis Quince S.A. y Distribon S.R.L.;

Que la Gerencia Operativa de Comedores, perteneciente a la Dirección General de

Servicios a las Escuelas prestó el asesoramiento técnico correspondiente (NO-2020-

15363983-GCABA-DGSE);

Que de acuerdo a lo detallado en el Nota N° NO-2020-15363983-GCABA-DGSE,

conforme Artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares los precios de

referencia fueron estimados a Abril de 2019. En tal sentido, considerando el índice de

inflación del INDEC desde Abril de 2019 a Marzo de 2020, el índice de consumo de

leche, productos lácteos y huevos, resulta ser de 52%;

Que la Dirección General de Administración de Recursos realizó el correspondiente

análisis contable de las ofertas según IF-2020-15401893-GCABA-DGAR;

Que para la preadjudicación de la presente Licitación, resulta de ejecución la

designación como miembros titulares de la Comisión de Evaluación de Ofertas según

Resolución N° 238-GCABA-SSGEFYAR/19;

Que conforme surge del Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas de fecha

16/06/2020, se preadjudica, según asesoramiento técnico (NO-2020-15363983-

GCABA-DGSE) e informe contable (IF2020-15401893-GCABA-DGAR), los renglones

N° 1, 2 y 3 a favor de la firma Equis Quince S.A. por oferta más conveniente, por un

importe de pesos mil seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos sesenta y dos

mil quinientos cuarenta con 86/100 ($ 1.653.862.540,86);

Que no se considera la oferta de la firma Distribon S.R.L. por no presentar

documentación complementaria según Asesoramiento Técnico NO-2020-15363983-

GCABA-DGSE, por no estar inscripto en la clase de los ítems que conforman la oferta,

según IF-2020-15402895-GCABA-DGAR, y por no presentar Garantía de

Mantenimiento de oferta en soporte físico según art. 18 del Pliego de Bases y

Condiciones;

Que el mencionado Dictamen fue debidamente publicado en el Boletín Oficial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sistema Buenos Aires Compras, y

notificado mediante dicho Sistema a los oferentes;

Que en las publicaciones del mencionado Dictamen se indican las nuevas

modalidades de toma de vista del Expediente Electrónico, toda vez que las actividades

administrativas presenciales fueron parcialmente suspendidas, debido a la emergencia

sanitaria de público conocimiento por COVID-19, no recibiéndose consultas al

respecto;

Que Equis Quince S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores;

Que vencido el plazo para efectuar impugnaciones no fue recibida ninguna

presentación en tal sentido;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio "(ASPO) y

la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogado sucesivamente por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-

PEN/20, 493-PEN/20, 520- PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-

PEN/20;

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Que en materia educativa mediante Resolución N° 108-APN-ME/20 el Ministerio de

Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en

coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme

con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, resolvió la

suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario,

secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior;

Que mediante Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC/20, el Ministerio de Educación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a las medidas adoptadas por la

Resolución Nacional antes mencionada y suspendió el dictado de clases presenciales

en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de

educación superior en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y

privada, así como también el dictado de cursos y clases presenciales en todos los

institutos y centros educativos de educación formal y no formal de gestión estatal y

privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este contexto que se dictó la Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20

conforme la cual se delegó de manera excepcional en los titulares de las

Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos y de Carrera Docente, en el

marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de medidas y

el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para garantizar los

servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia

y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);

Que en virtud de ello, el Subsecretario de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos suscribió las Resoluciones N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20,

N° 90-GCABA-SSGEFYAR/20 y N° 102-GCABA-SSGEFYAR/20, mediante las cuales

adecuó la modalidad del servicio de comedores escolares a la entrega de Canastas

Escolares Nutritivas, modalidad de prestación que aún persiste;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Servicios a las Escuelas

mediante IF-2020-20437417-GCABA-DGSE desde el mes de abril del corriente, se

debió suspender el suministro de yogur correspondiente al renglón N° 2 debido a

cuestiones de seguridad alimentaria, al no poder asegurar la cadena de frío, motivo

por el cual tal área requiere la suspensión del Renglón desde la adjudicación y

mientras dure la emergencia sanitaria declarada o hasta tanto se modifiquen las

circunstancias que motivaron su suspensión;

Que asimismo, y teniendo en consideración que se ha agregado un litro de leche

entera fluida a la Canasta Escolar Nutritiva N° 2, aprobada por la Resolución N° 90-

GCABA-SSGEFYAR/20, modificatoria de la Resolución N° 72-GCABA-SSGEFYAR/20,

la Dirección General de Servicios a las Escuelas solicita se modifique el renglón N° 1

adicionándosele a los servicios ya previstos por Pliegos de desayuno y merienda, el

componente lácteo del servicio de almuerzo, desde el momento de la adjudicación;

Que en el marco de la emergencia de la situación económica y financiera de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, declarada por la Ley N° 6.301, fue concedida a la

Administración Central la posibilidad de revisar la totalidad de los procesos que se

encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones

de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos;

Que particularmente, en su artículo 12, dispone en su parte pertinente que la revisión

antes mencionada implica "...la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de

razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o

económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la

Procuración General de la Ciudad";

Que la suspensión momentánea del renglón N°2 y la modificación del renglón N°1

para cubrir el componente lácteo previsto en el servicio de almuerzo, resultan

administrativa y financieramente convenientes para la administración;

Que por tratarse la presente de un gasto plurianual, tanto la autorización como el

compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se

consigne en los respectivos presupuestos;

Que se ha autorizado, mediante Artículo 3° de la Resolución N° 61-GCABA-

MEDGC/20, la facultad de suscribir las respectivas órdenes de compra a la Dirección

General de Administración de Recursos;

Que han tomado intervención en el marco de su competencia la Procuración General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación Legal

e Institucional de este Ministerio de Educación.

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 500/19 y en virtud de lo dispuesto por la

Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N°

168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y el art. 12 de la Ley 6.301 y su Decreto

Reglamentario N° 210/20,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 545-1638-LPU19, al amparo de lo

establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32, de la

Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N°

168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, efectuada a través del Sistema BAC,

para la contratación del servicio de Provisión y Distribución de Productos Lácteos,

destinados al servicio de desayunos y/o meriendas de los alumnos de

Establecimientos Educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los ciclos

lectivos correspondientes a los años 2020 y 2021, y adjudícase, según asesoramiento

técnico (NO-2020-15363983-GCABA-DGSE) e informe contable (IF2020-15401893-

GCABA-DGAR), por oferta más conveniente los Renglones N° 1, 2 y 3 a favor de la

firma Equis Quince S.A., por la suma total de pesos mil seiscientos cincuenta y tres

millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta con 86/100 ($

1.653.862.540,86).

Artículo 2°.- Suspéndanse los servicios correspondientes al Renglón N° 2 desde la

adjudicación y mientras dure la emergencia sanitaria declarada o hasta tanto se

modifiquen las circunstancias que motivaron su suspensión.

Artículo 3°.- Modificase el renglón N° 1 adicionándosele a los servicios ya previstos de

desayuno y merienda, el componente lácteo del servicio de almuerzo, desde la

adjudicación y mientras dure la emergencia sanitaria declarada.

Artículo 4°.- Ratifícase la Circular Aclaratoria Con Consulta N° 1, Circular Modificatoria

Sin Consulta N° 1, Circular Modificatoria Sin Consulta N° 2 y Circular Modificatoria Con

Consulta N° 2, las cuales a todos los efectos forman parte del Pliego de Bases y

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.

Artículo 5°.- El gasto que demande la presente será imputado en las partidas

presupuestarias respectivas en los ejercicios que correspondan.

Artículo 6°.- Emítase la respectiva orden de compra a favor de la firma Equis Quince

S.A. (CUIT N° 33-70782281-9).

Artículo 7°.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de

la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la

página web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda -

Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, y en el sistema BAC

www.buenosairescompras.gob.ar, y su notificación fehaciente a las firmas

intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el Articulo 62 y subsiguientes

y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017). Acuña