RESOLUCIÓN 429 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Síntesis:

SE EFECTÚA COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2020 - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA GESTIÓN EN RED - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - INSTITUTOS - CENTRO DE ATENCION INMEDIATA - DIRECCION GENERAL ADJUNTA SAME - CENTROS DE SALUD - SUBSECRETARIA ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

Publicación:

11/09/2020

Sanción:

09/09/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD


Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020

VISTO: La Ley N° 6281, los Decretos Nros. 27-AJG/20, 32-AJG/20 y el Expediente

Electrónico 2020-21253457-GCABA-DGADCyP y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;

Que por Decreto N° 27-AJG/20 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente

año;

Que por Decreto N° 32-AJG/20 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio en curso;

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación

Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades

Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos

formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General

Administrativo Contable y Presupuesto en su carácter de OGESE;

Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones

propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas;

Que la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto ha verificado que la

presente gestión se encuadra en las previsiones del Decreto N° 32-AJG/20, Capitulo

XI - Niveles de aprobación de las Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en cuanto a la

competencia de esta Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud para su

aprobación;

Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones

Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración

Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos Nros.

3929/DGADCyP/2020,

3930/DGADCyP/2020, 3931/DGADCyP/2020, 3932/DGADCyP/2020,

3933/DGADCyP/2020 y 3951/DGADCyP/2020 y como documentos GEDO IF-2020-

21606827-DGADCyP, IF-2020-21606855-DGADCyP, IF-2020-21606879-DGADCyP,

IF-2020-21606910-DGADCyP, IF-2020-21606935-DGADCyP e IF-2020-21606959-

DGADCyP de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del

mencionado Decreto N° 32-AJG/20;

Que en virtud de lo requerido por los efectores dependientes del Ministerio de Salud

en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 260-PEN/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), N° 1-GCABA-AJG/2020,

N° 8-GCABA-AJG/2020 y N° 12-GCABA-AJG/2020, este nivel considera que

corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de

acuerdo con lo establecido en el Decreto N°463-AJG/19.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución

e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del

Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -

Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso e Inciso 5 - Transferencias, de

acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias"

obrantes bajo Informes IF-2020-21606827-DGADCyP, IF-2020-21606855-DGADCyP,

IF-2020-21606879-DGADCyP, IF-2020-21606910-DGADCyP, IF-2020-21606935-

DGADCyP e IF-2020- 21606959-DGADCyP, que forman partes integrantes de la

presente en todos sus efectos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Gigante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5954

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El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5954

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5954

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