RESOLUCIÓN 429 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
SE EFECTÚA COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2020 - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA GESTIÓN EN RED - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - INSTITUTOS - CENTRO DE ATENCION INMEDIATA - DIRECCION GENERAL ADJUNTA SAME - CENTROS DE SALUD - SUBSECRETARIA ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
Publicación:
11/09/2020
Sanción:
09/09/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020
VISTO: La Ley N° 6281, los Decretos Nros. 27-AJG/20, 32-AJG/20 y el Expediente
Electrónico 2020-21253457-GCABA-DGADCyP y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;
Que por Decreto N° 27-AJG/20 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente
año;
Que por Decreto N° 32-AJG/20 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio en curso;
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación
Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades
Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos
formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General
Administrativo Contable y Presupuesto en su carácter de OGESE;
Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones
propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas;
Que la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto ha verificado que la
presente gestión se encuadra en las previsiones del Decreto N° 32-AJG/20, Capitulo
XI - Niveles de aprobación de las Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en cuanto a la
competencia de esta Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud para su
aprobación;
Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones
Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración
Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos Nros.
3929/DGADCyP/2020,
3930/DGADCyP/2020, 3931/DGADCyP/2020, 3932/DGADCyP/2020,
3933/DGADCyP/2020 y 3951/DGADCyP/2020 y como documentos GEDO IF-2020-
21606827-DGADCyP, IF-2020-21606855-DGADCyP, IF-2020-21606879-DGADCyP,
IF-2020-21606910-DGADCyP, IF-2020-21606935-DGADCyP e IF-2020-21606959-
DGADCyP de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del
mencionado Decreto N° 32-AJG/20;
Que en virtud de lo requerido por los efectores dependientes del Ministerio de Salud
en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260-PEN/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), N° 1-GCABA-AJG/2020,
N° 8-GCABA-AJG/2020 y N° 12-GCABA-AJG/2020, este nivel considera que
corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N°463-AJG/19.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución
e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del
Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -
Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso e Inciso 5 - Transferencias, de
acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias"
obrantes bajo Informes IF-2020-21606827-DGADCyP, IF-2020-21606855-DGADCyP,
IF-2020-21606879-DGADCyP, IF-2020-21606910-DGADCyP, IF-2020-21606935-
DGADCyP e IF-2020- 21606959-DGADCyP, que forman partes integrantes de la
presente en todos sus efectos.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Gigante