DISPOSICIÓN 67 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
APRUEBA CONVOCATORIA - PARTICIPAR PROGRAMA JUEGOS EVITA 2020 - ABRAZA LA CULTURA - EDICIÓN VIRTUAL - BASES Y CONDICIONES - FICHA DE PRESENTACION DE DATOS - AUTORIZACION PADRE- MADRE-TUTOR-TUTORA-PARA MENORES DE 18 ANOS - AUTORIZACION USO Y REPRODUCCION DE LAS OBRAS Y LAS IMAGENES DE LOS PARTICIPANTES - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
15/09/2020
Sanción:
10/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 93-GCABA-2020 y el Expediente Electrónico
N° 19109045-GCABA-DGPLBC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 93-GCABA-2020 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión
Cultural, estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura;
Que, por el citado Decreto, dentro de las responsabilidades primarias de Dirección
General de Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, se contemplan la de
implementar diferentes acciones tendientes a promover la participación cultural, entre
otras;
Que, por otra parte, esta Dirección General ha, a mi cargo recibió invitación formal
enviada por el Director de la Dirección Nacional Diversidad y Cultura Comunitaria del
Ministerio de Cultura de la Nación, para participar del Programa Juegos Evita 2020
edición virtual, la cual luce agregada en el Expediente del visto, a través del Informe N°
19100897-GCABA-DGPLBC-2020;
Que el aludido Programa tiene como objetivos generales: Potenciar la inclusión con la
cultura como catalizador; fomentar la expresión a través del arte y la cultura, sin
distinciones sociales, económicas, religiosas, étnicas, sexuales o de género,
incluyendo a todos los colectivos y minorías; promover la producción cultural de los
jóvenes y adultos y adultas mayores, entre otros;
Que los juegos Evita 2020 están destinados a niños, niñas y jóvenes entre doce (12) y
dieciocho (18) años y a adultos y adultas mayores de 60 años, que se organizarán en
siete disciplinas;
Que para los Juegos Evita 2020, cuyo lema es "Abrazá tu Cultura", serán ponderadas
las obras que se presenten para cada disciplina, que represente la posibilidad de
acercarnos y abrazarnos en el actual contexto;
Que la edición 2020 de los juegos tendrá un formato de participación virtual,
respetando las medidas de cuidado y prevención establecidas a causa de la pandemia
del Covid-19;
Que la participación en el programa no generará erogación alguna por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
debida intervención, en virtud de las disposiciones de la Ley 1218 (texto consolidado
Ley 6017,
Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1.- Apruébase la Convocatoria para participar del Programa Juegos Evita 2020
Edición virtual, de acuerdo a las Bases y Condiciones estipuladas en el Anexo I, que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2.- Apruébanse el Anexo I "Bases y Condiciones" N° 21872717-DGPLBC-
2020; el Anexo II "Ficha de Presentación de Datos" N° 21872757-DGPLBC-2020);
Anexo III "Autorización Padre/Madre/Tutor/Tutora para menores de 18 años" N°
21872781-DGPLBC-2020 y el Anexo IV "Autorización Uso y reproducción de las obras
y de la imágenes de los participantes" N° 21872793- DGPLBC-2020, que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3.- Determínase que la conformación del Comité Evaluador será designada
oportunamente a través del dictado del pertinente acto administrativo.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Artunduaga