RESOLUCIÓN 25 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE MODIFICA EL CONTRATO CELEBRADO CON HOTEL IMPALA - GINOR SA

Publicación:

15/09/2020

Sanción:

12/05/2020

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


"2020. Año del General Manuel Belgrano"

VISTO: Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, los Decretos Nros. 168-GCABA/19

y 207-GCABA/19, las Resoluciones N° 843-MSGC/20 y N° 68-ENTUR/20, los

Expedientes Electrónicos Nros. 10.382.523-GCABA-DGTALET/20 y 11.745.297-

GCABA-DGTALET/20, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación a el coronavirus COVID-19,

por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el

día 12 de marzo de 2020;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, a raíz de ello, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró

la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, posteriormente, el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta

el 31 de marzo de 2020 inclusive,

Que, a su vez, dicho plazo fue prorrogado sucesivamente, por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020

inclusive, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 hasta el 10 de mayo

de 2020 inclusive y, por último, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

459/PEN/20 hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive;

Que, las razones por las que se dispuso la emergencia sanitaria justifican la adopción

de medidas de colaboración entre los Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, en ese contexto, mediante la Nota N° NO-2020-10844402-GCABA-SSPSGER, la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud de

esta Ciudad, solicitó al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires que proceda a

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

contratar de emergencia servicios de alojamiento en los hoteles radicados en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de cumplimiento al Protocolo

"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A INSTITUCIONES EXTRAHOSPITALARIAS"

y los que en el futuro se aprueben en el marco de la Pandemia CASOS

SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19 EN

AISLAMIENTO EN COVID19;

Que, por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias se

creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica,

en el ámbito de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, con la

organización y competencias que la norma determina;

Que, por su parte, la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) en el artículo 28 inciso 8 prevé el procedimiento de contratación

directa cuando medien razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, cuando

existan circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o

desastre;

Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19

y su modificatorio N° 207-GCABA/19, la procedencia del encuadre legal de la

contratación corresponde sea fundamentada por razones de emergencia sanitaria que

requieran una acción inmediata;

Que, mediante el Expediente Electrónico N° 10.382.523-GCABA-DGTALET/20 tramita

la contratación directa por emergencia con modalidad de orden de compra abierta del

Hotel Impala en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires donde se alojarán a aquellas

personas que: i) podrían presentar sintomatología correspondiente al mencionado

virus y que deben esperar, en resguardo preventivo, el resultado de los análisis de

confirmación de presencia de aquel; ii) hubiesen estado en países declarados en

situación de riesgo y/o tenido contacto con personas diagnosticadas con el COVID 19

y/o iii) hubiesen sido diagnosticados con COVID-19 y no se encuentren en situación de

riesgo;

Que, en este contexto, se destaca que los pacientes se alojarán a efectos de cumplir

con la cuarentena impuesta, buscando mitigar la propagación de la situación

epidemiológica y su impacto sanitario;

Que esta medida permitirá descomprimir al sistema de salud, reservando los

hospitales para aquellos pacientes que requieran de cuidados especiales;

Que, por Resolución N° 68-ENTUR/20 se aprobó el procedimiento seguido en la

Contratación Directa por razones de emergencia sanitaria bajo la modalidad de orden

de compra abierta N° 2.297/SIGAF/2020, que tiene por objeto la contratación del

servicio de alojamiento del Hotel Impala para personas con sintomatología, diagnóstico

correspondiente al virus COVID-19 (coronavirus) o el uso que aquel amerite atento lo

requiera la situación epidemiológica en relación al comportamiento del virus en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, se aprobó el contrato suscrito en el marco de la contratación antes

mencionada;

Que, las áreas del Ente de Turismo evaluaron en este marco excepcional de

emergencia sanitaria y recomienda la instrumentación de mutación constante del alea

contractual de acuerdo a las necesidades imprevisibles y cambiantes de las

circunstancias presentes;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 6.301 faculta a los organismos

descentralizados del Poder Ejecutivo, entre otros, a disponer la revisión de la totalidad

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a

compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de

concesiones y permisos, posibilitando la suspensión, resolución, revocación, rescisión,

o modificación de las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en

virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte

financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen

de la Procuración General de la Ciudad;

Que, en todo contrato administrativo subyace un imperativo institucional de que su

objeto se realice efectivamente y, además, del modo más ajustado en cada momento

para la satisfacción del interés público;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece

las facultades y obligaciones del órgano contratante sin perjuicio de las que estuvieren

previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y

condiciones o en la restante documentación contractual, previendo especialmente la

prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su

cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones

de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas, expresando

a continuación que el uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en

concepto de lucro cesante;

Que, dicho imperativo ha dado lugar a una serie de instrumentos jurídicos que operan

como técnicas de aseguramiento de los intereses públicos, técnicas que, en sustancia,

se encuentran recogidas por el artículo 9° y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y, particularmente, de interpretación unilateral, la

potestad modificatoria o ius variandi también denominada como de mutabilidad del

contrato administrativo, la potestad de dirección, la potestad correctiva, entre otros;

Que, la alteración contractual que se estima oportuna formular descansa en el

principio de mutabilidad inherente a la contratación administrativa consistente en la

prerrogativa para modificar unilateralmente los términos del contrato administrativo

pudiendo variar las prestaciones debidas por el co-contratante particular;

Que, asimismo la alteración contractual que se propicia reconoce los siguientes

parámetros: 1) no genera quebranto alguno al cocontratante no afectando de modo

alguno el equilibrio económico-financiero del contrato a favor del contratista); 2) dicha

modificación resulta razonable, y no importe una alteración de la sustancia del contrato

o de la esencia de su objeto, y 3) la finalidad alegada para introducir la modificación

resulta cierta y verdadera conforme lo requerido por las áreas del Gobierno precitadas;

Que, corresponde advertir además que un cambio de las circunstancias tenidas en

cuenta al momento de contratar, esto es la prórroga del "aislamiento social, preventivo

y obligatorio" ordenado por la normativa nacional arriba indicada, imprime la urgente

necesidad de adecuar los contratos y mejorar sus condiciones a futuro, en

salvaguarda siempre de los intereses generales de la sociedad, ante la merma en la

cantidad prevista de derivaciones extrahospitalarias para evitar la ocupación

innecesaria de los hospitales de la Ciudad que deben estar a disposición de aquellos

pacientes que requieran de cuidados especiales;

Que, la facultad modificatoria no resulta discrecional en abstracto ni potestativa, sino

que se encuentra condicionada a la efectiva existencia de razones directamente

vinculadas con los intereses generales de la comunidad o de la comitente, y al hecho

de que dichas razones sean a la vez sobrevinientes a la celebración del contrato, se

encuentren debidamente motivadas y no afecte al derecho de igualdad de otros

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

contratantes;

Que, se ha solicitado la intervención de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, organismo que se ha expedido a través del Dictamen Jurídico

correspondiente;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado su debida intervención.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase a partir del 1° de mayo de 2020 el contrato celebrado con el

Hotel Impala (GINOR S.A., CUITN° 30-51551670-7) de acuerdo a las siguientes

condiciones:

1. Para el caso de los días en que el Hotel Impala no registre ocupación alguna de

alojado/s derivados por el organismo correspondiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Hotel mencionado no será acreedor de suma alguna a

abonar por parte del Ente de Turismo, dejando vigente todas las restantes cláusulas

del contrato.

2. En el caso de los días que se registrare una ocupación inferior o igual al VEINTE

POR CIENTO (20%) de la totalidad de habitaciones contratadas que posea el Hotel

Impala por alojado/s derivados por el organismo correspondiente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires

abonará al Hotel mencionado la suma de pesos equivalente al VEINTE POR CIENTO

(20%) de la cantidad de habitaciones totales del Hotel.

3. En el caso de los días que registrarse ocupación superior al veinte por ciento (20 %)

de la totalidad de habitaciones que posea el Hotel Impala de alojado/s derivados por el

organismo correspondiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires abonará al Hotel la cantidad de

habitaciones efectivamente utilizadas.

Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de mayo de 2020, en caso de prestarse el

servicio de comida se abonará la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA CON

00/100 ($ 750,00) en concepto de la alimentación, brindada por el Hotel aludido a cada

uno de los alojados por día, a requerimiento del Ente de Turismo de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establézcase que las cláusulas contractuales no alcanzadas por la

modificación dispuesta en el artículo precedente, se mantienen inalterables y vigentes

durante el plazo contractual correspondiente.

Artículo 4°.- Las consultas y/o reclamos con respecto al presente acto administrativo

por parte de las empresas establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente serán

recibidas en el siguiente correo electrónico oficial:

mesadeentradasENTUR@outlook.com.ar.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Artículo 6°.- Notifíquese. Comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y

Salud, a la Subgerencia de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ente de Turismo. Cumplido, archívese. Súarez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 6-ENTUR/21 ratifica, a partir del 1° de enero de 2021, la asignación de suplemento de gabinete de Ramos, otorgada mediante Resolución 25-ENTUR/20.</p>