ORDENANZA 51264 1996

Síntesis:

SUSTITUYE EL TEXTO DE LA ORDENANZA N° 48.809

Publicación:

23/04/1997

Sanción:

12/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

15/01/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto de la Ordenanza N° 48.809 (B.M. N° 19.945), por el siguiente:

"Artículo 1° - El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podrá reralizar gestiones de cobro por deudas provenientes de las obligaciones tributarías devengadas durante los ejercicios 1991 correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las Patentes sobre Vehículos en General, a las de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley N° 23.514, y a las de las Contribuciones por Publicidad, cuando el importe total, por cada gravamen, incluidos su actualización e intereses no supere los mil pesos ($ 1.000-). Dicha autorización se extenderá exclusivamente al año 1992 para la Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras y Adicional por la Ley N° 23.514.

Art. 2° - Las obligaciones en mora expuestas en el artículo 1° se transferirán para su cobro compulsivo de acuerdo a las siguientes normas:

1 - Patentes sobre Vehículos en General y adicional fijado por la Ley N° 23.514

Se transferirán las obligaciones en mora vinculadas con vehículos respecto de los cuales se registrara algún pago durante los años 1992, 1993,1994,1995 y hasta la fecha de vencimiento de la tercera cuota inclusive de 1996, con excepción de:

a) Aquéllas respecto de las cuales se hubiera justificado su pago;

b) Aquéllas que correspondan a contribuyentes a quienes se les hubiera decretado su quiebra o concurso civil;

c) Aquéllas que registraran la totalidad del impuesto pagado durante los años 1992, 1993, 1994, 1995 y hasta la fecha de vencimiento de la tercera cuota inclusive de 1996;

d) Aquéllas para cuyo pagó el contribuyente se hubiera adherido al sistema de débito automático con anterioridad al año de devengamiento de la obligación;

e) Aquéllas que estuvieran vinculadas con vehículos respecto de los cuales se registre su "baja" en cualquier año o su transferencia de dominio cuando esta última hubiera ocurrido con posterioridad al 31-3-92; Aquéllas incluidas en planes de facilidades vigentes;

g) Aquéllas vinculadas con vehículos respecto de los cuales la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, haya informado el cambio de radicación (código 62);

h) Aquéllas vinculadas con vehículos respecto de los cuales se registre “Denuncia de Venta" (código 60).

II - Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley N° 23.614

Se trransferirán las obligaciones en mora vinculadas con inmuebles respecto de los cuales se registrara la omisión total o parcial de pagos durante los años 1993, 1994. 1995 y hasta el vencimiento de la tercera cuota inclusive de 1996 o su equivalente para 1997 con excepción de:

a) Aquéllas respecto de las cuales se hubiera justificado su pago;

b) Aquéllas que correspondan a contribuyentes a quienes se les hubiera decretado.su quiebra o concurso civil;

c) Aquéllas que registran la totalidad del impuesto pagado durante los años 1993, 1994, 1995 y hasta la fecha de vencimiento de la tercera cuota inclusive de 1996 o su equivalente para 1997;

d) Aquéllas para cuyo pago el contribuyente se hubiera adherido al sistema de débito automático con anterioridad al año de devengamiento de la obligación;

e) Aquéllas vinculadas con inmuebles respecto de los cuales se hubiera registrado su transferencia de dominio con posterioridad a 1991 y por deuda anterior a dicha transferencia; f) Aquéllas incluidas en planes de facilidades vigentes.

III - Contribuciones por publicidad

Se transferirán las obligaciones en mora vinculadas con anuncios respecto de los cuales se registrara algún pago durante los años 1992, 1993, 1994,1995 y hasta la fecha de vencimiento de la segunda cuota inclusive de 1996 con excepción de:

a) Aquéllas respecto de las cuales se hubiera justificado su pago;

b) Aquéllas que respondan a contribuyentes a quienes se les hubiera decretado su quiebra o concurso civil;

c) Aquéllas que registran la totalidad del impuesto pagado durante los años 1992, 1993, 1994, 1995 y hasta la fecha de vencimiento de la tercera cuota inclusive de 1996; d) Aquéllas para cuyo pago el contribuyente se hubiera adherido al sistema de débito automático con anterioridad al año de devengamiento de la obligación;

e) Aquéllas incluidas en planes de facilidades vigentes;

f) Aquéllas vinculadas con anuncios respecto de los cuales se registre su baja en cualquier año.

IV - Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se transferirán las obligaciones en mora tanto de contribuyentes locales como de Convenio Multilateral que registraren algún pago o presentación en la cuenta corriente durante los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, con excepción de:

a) Aquéllas respecto de las cuales se hubiera justificado su pago;

b) Aquéllas que correspondan a contribuyentes a quienes se les hubiera decretado su quiebra o concurso civil;

c) Aquéllas incluidas en planes de facilidades vigentes;

d) Aquéllas correspondientes a contruibuyentes que hubieran denunciado el cese de actividades;

e) Aquéllas vinculadas con el ejercicio de actividades comprendidas en los puntos a), b) y c) del inciso 23) del artículo 94 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994), respecto de contribuyentes que hubieran solicitado la exención con anterioridad a la fecha de la presente."

Art. 2° - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

C.E. N° 86.661-96

DGCLTYON-97

Buenos Aires, 9 de abril de 1997.

La presente Ordenanza N° 51.264 ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

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