DECRETO 1719 1993
Síntesis:
INCORPÓRASE PUNTO AL ANEXO 1, CAPITULO 1 DEL DECRETO N° 67092 (B.M. N° 19.298) - ENFERMERÍA - AUXILIARES - LICENCIADAS - ENFERMERAS - ENFERMEROS
Publicación:
18/11/1993
Sanción:
09/11/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los términos del Decreto N° 67092 (B.M. N9 19.298), y
Considerando:
Que el mencionado ordenamiento reglamenta el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU. PA.).
Que resulta imprescindible establecer una modificación en la categoría de ingreso del personal de Enfermería, la que es considerada crítica en esta área dada la Importancia de los servicios que brindan a la comunidad y la dificultad en conseguir su reemplazo;
Que por lo expuesto, resulta necesario incorporar a los términos del Decreto N° 67092, el Nivel y Grado para el ingreso del personal que revista en las funciones 333, 361 y 243,
Por ello
Artículo 1° Incorpórase al Anexo 1, Capítulo 1 del Decreto N° 67092 (B.M. N9 19.298) el punto 1.3.6, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los agentes que Ingresen, se desempeñen y revistan con código de función 333, 361 y 243, en ningún caso podrán revistar en Nivel y Grado Inferior al de D.01 para las Auxiliares de Enfermería y D.02 para las Enfermeras y Licenciadas en Enfermería."
Art. 2° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará los recaudos pertinentes a fin de atender el gasto que demanda el cumplimiento del presente decreto.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, palo a la Dirección General Planificación Presupuestaria y de Recursos Humanos.
BOUER - Roberto N. Peluso - Julio C. Aguilar