DECRETO 69 2004

Síntesis:

HACE LUGAR AL RECURSO DEL EX AGENTE MARIO J. DEL BARBA - FICHA N° 145.495 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 5.144/SHYF/98 - RECURSO JERÁRQUICO - RECLAMO - ACCIDENTE DE TRABAJO - EXPEDIENTE 114881-98

Publicación:

04/02/2004

Sanción:

26/01/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Expediente N° 114.881/88, y agregados, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dichas actuaciones el agente Mario Julio Del Barba, Ficha N° 145.495, interpone recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 5.144/SHYF/98, mediante la cual se desestimó el reclamo que formulara a raíz de los accidentes de trabajo que sufriera el 4/12/80 y 28/12/88, por haber transcurrido el plazo de prescripción establecido por la Ley N° 9.688 y sus modificatorias;

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), el señor Jefe de Gobierno resulta competente para el dictado del acto administrativo que resuelva el recurso interpuesto;

Que estas actuaciones se iniciaron con las denuncias de accidente de trabajo formuladas por el agente Mario Julio del Barba, a raíz de los accidentes que sufriera los días 4/12/80 y 28/10/88;

Que practicada la correspondiente investigación se determinó que los mismos debían ser calificados como accidentes de trabajo encuadrados en la Ley N° 9.688 y por tal motivo fueron dictadas las Resoluciones Nros. 207/SSGYSP/91 y 856/SSGYSP/90;

Que, no obstante lo expuesto posteriormente y luego de efectuar un análisis de las constancias de autos, con fecha 30/3/98 el Órgano Asesor aconsejó el dictado del acto administrativo que desestimara la petición dado que, sin perjuicio que la Resolución de fechas 14/9/91 y 1/11/90, interrumpieron la prescripción -dispuesta por la Ley N° 9.688- en los términos del artículo 3.989 del Código Civil, es a partir de esas fechas que el plazo de aquellas comenzó a correr nuevamente, surgiendo claramente a la fecha las acciones emergentes de dichos reconocimientos se encuentran prescriptas, por cuanto ha transcurrido un nuevo período completo de prescripción;

Que por tal motivo la Secretaría de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución recurrida, de la cual se notificó el recurrente con fecha 6/12/99 e interpuso el Recurso Jerárquico contra dicho acto administrativo;

Que del análisis del recurso interpuesto por el causante, siguiendo el criterio sustentado en el Decreto N° 2.115/GCBA/00, no debe entenderse prescripta la acción, toda vez que el plazo de 2 años previsto para las acciones por accidentes de trabajo, es interrumpido por la interposición de la denuncia por parte del agente;

Que a mayor abundamiento, en el año 1981 se dictó la Ordenanza Municipal N° 36.558 disponiendo la obligatoriedad del trámite a seguir por los agentes ante su empleador, a los efectos de la calificación e indemnización del accidente de trabajo;

Que, el procedimiento previsto por la Ordenanza se inicia con la denuncia del agente ante la Repartición en que presta servicios y concluye con la autorización del pago o la denegatoria de la calificación del accidente; resultando este proceso de carácter obligatorio para los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por tal motivo, las Resoluciones Nros. 207/SSGYSP/91 y 856/SSGYSP/90 que calificaron como accidentes de trabajo los infortunios que sufriera el Dr. Mario Julio Del Barba, no alteran el plazo de prescripción, el que se encuentra interrumpido por las denuncias de sendos hechos;

Por ello, y atento a las disposiciones de la Ordenanza N° 36.558 (B.M. N° 16.500) y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Hágase lugar al recurso jerárquico interpuesto por el ex agente Mario Julio Del Barba, Ficha N° 145.495, contra la Resolución N° 5.144/SHYF/98.

Artículo 2° - Ordénese la prosecución de la tramitación del Expediente N° 114.881/98 y agregados hasta el efectivo pago de las acreencias a favor del ex agente Mario Julio del Barba.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97) modificado por Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto al domicilio de la calle Avellaneda 71, piso 10, A, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle