RESOLUCIÓN 17 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE OTORGA PERMISO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO - HASTA TANTO SE EXTIENDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA - ESTABLECIMIENTO TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL - HERMANAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD CRISTIANA SH - SITO EN LA CALLE OLIDEN 1355/1361/1367 - SOTANO - PB - PISO 1 - PISO 2 - AZOTEA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

25/09/2020

Sanción:

22/09/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 123, 2.624, 2.628, 5.670 (textos

consolidados por Ley N° 6.017), 6.014, 6.100, 6101, 6.292, los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459-PEN/20 y 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 714-

PEN/20 y N° 1-GCABA-AJG/20 12-GCABA-AJG/20, los Decretos Nros. 170/18, 85/19,

463/19, 138/20, 140/20, 143/20, 147/20, las Resoluciones Nros. 991-GCABA-

MSGC/17, 84-GCABA-AGC/19, 261-GCABA-AGC/20 los Expedientes N° 65173/71,

23969/2004, 1125365/2009, 23279/1984, los Expedientes Electrónicos Nros. 2015-

02001717-MGEYA-AGC, 2018-32042137-MGEYA-DGDCIV, 2020-22506753-GCABA-

AGC, EX-2015-36564532-MGEYA-DGROC, EX-2013-4695681-MGEYA-DGROC,

Actuación N° TRW-00000073166-APRA-2015 y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,

aceleradamente a nivel mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación

decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;

Que en tal sentido, mediante el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y

Urgencia N° 260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y

en el marco de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a

adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario,

disponiendo expresamente entre otras medidas que el mismo podrá autorizar la

instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar

con los requisitos y autorizaciones administrativas previas;

Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCABA-AJG/20, prorrogó hasta el día 30 de

septiembre del corriente año la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

COVID-19;

Que el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 estableció que

el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su órbita, el Ministerio

de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la

Secretaría de Integración Social para personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19;

Que por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 el

Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, advirtiéndose sobre la

posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara necesario en

atención a la situación epidemiológica;

Que en atención a las recomendaciones brindadas al Presidente de La Nación y al

Ministro de Salud de la Nación por destacados expertos en epidemiología y a los fines

de proteger la salud pública, se dispuso la prórroga del "aislamiento social, preventivo

y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y

520-PEN/20, 714-PEN/20, extendiéndose hasta el día 20 de septiembre de 2020

inclusive;

Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 2° de dicha norma, es potestad de la Agencia, ejecutar y

aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y

regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo

establecido en el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con facultad de recurrir al auxilio de la fuerza pública;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N°

463/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

opera como entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, y tiene por

objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la

programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,

planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema

de salud, entre otros;

Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la Secretaría de

Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;

Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros, y bajo la órbita del Ministerio

de Justicia y Seguridad opera la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la

Subsecretaría de Emergencias;

Que en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastros quien tiene entre sus responsabilidades primarias

la de implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de

Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el

futuro los reemplace;

Que asimismo bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad opera la Dirección

General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias que tiene

como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención y control de siniestros

en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la evolución de la situación epidemiológica, exige medidas rápidas, eficaces y

urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el

sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en

condiciones de igualdad;

Que de conformidad a ello, los establecimientos para personas mayores revisten

fundamental importancia como centros para la asistencia y atención de las personas

que pudieran encontrarse afectadas por tal situación;

Que en tal sentido, de acuerdo a la Ley N° 5.670 se considera establecimiento para

personas mayores a "todo establecimiento privado residencial o no, que tenga como

fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención

médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de sesenta (60) años, en

forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito, siendo el Ministerio de

Salud de la Ciudad autoridad de aplicación";

Que en particular, el Ministerio de Salud es autoridad de aplicación de la Ley

mencionada ut supra que regula la actividad de los establecimientos geriátricos,

incluidas las prestaciones que deben brindar los mismos en el ámbito de esta Ciudad;

Que en dicho sentido y con la finalidad de garantizar la celeridad, economía y sencillez

de los procedimientos administrativos, creó mediante Resolución N° 991-GCABA-

MSGC/17 la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos

Geriátricos;

Que es función de la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos

Geriátricos, detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al

establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o

eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas

mayores, formular las denuncias que correspondan ante las autoridades

administrativas o judiciales, así como elaborar estadísticas de las prestaciones

brindadas;

Que por otro lado, el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado mediante

Ordenanza N° 34.421 en su sección "Sanidad, Educación y Cultura" contempla en el

Capítulo 9.1 al Establecimiento geriátrico;

Que a mayor abundamiento, motivo de la adhesión realizada por el Gobierno de la

Ciudad mediante Ley N ° 6.007, a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.360, que

aprueba la Convención Interamericana sobre "Protección de los Derechos Humanos

de las Personas Mayores", adoptada por la Organización de los Estados Americanos

durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015, se requiere

inexorablemente la adopción de medidas estrictamente humanitarias que reconozcan

que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena,

independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en

las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;

Que resulta indispensable en este caso particular, salvaguardar los derechos humanos

y libertades fundamentales de las personas mayores que se encuentran allí alojadas,

adoptando consecuentemente, medidas que tiendan a prevenir aquellas prácticas que

impidan la concreción de dicho objetivo, tales como el abandono, desamparo,

hacinamiento, sujeciones físicas prolongadas, falta de tratamiento y asistencia médica

adecuada; y todas aquellas que constituyan malos tratos, inhumanos o degradantes

que atenten contra la seguridad e integridad de las personas mayores afectadas;

Que como queda expuesto, es la Administración quien debe velar por el cumplimiento

de los compromisos allí asumidos, máxime ante la situación excepcional y

extraordinaria de emergencia sanitaria y epidemiológica sin precedentes que se

registra a nivel mundial, en nuestro país y en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada

precedentemente, con fecha 21 de Septiembre del corriente año, el Ministerio de

Salud manifestó mediante NO-2020-22756139-GCABA-DGPLO, la necesidad de

contar con establecimientos para la asistencia y cuidado de los adultos mayores y

solicitó a la Agencia Gubernamental de Control evaluar si el establecimiento sito en

calle Oliden N° 1355/1361/1367, Sótano, Planta Baja, 1° y 2° Piso y Azotea, de la

Ciudad de Buenos Aires, titular de la explotación comercial "HERMANAS

FRANCISCANAS DE LA CARIDAD CRISTIANA S.H." (CUIT N° 33-66138457-9),

posee las condiciones de seguridad necesarias para su puesta en marcha;

Que de compartir criterio, evalúe de manera urgente el otorgamiento de un permiso

especial de funcionamiento de carácter excepcional hasta tanto se extienda la

situación de emergencia declarada;

Que de acuerdo a la información obrante en los registros de la Agencia

Gubernamental de Control, el establecimiento cuenta con el Expediente N° 65173/71 y

Expediente Electrónico N° 2015-02001717-MGEYA-AGC, de donde surge que consta

de una superficie de mil ochocientos sesenta con sesenta y tres (1.860.63 m2) metros

cuadrados, Sección: 74 Manzana: 120 Parcela: 005B, Distrito de Zonificación R2B;

Que asimismo, vale destacar que conforme surge del IF- 2020-22700430-GCABA-

AGC, el establecimiento referido se encuentra adherido al "Programa de

Regularización de Establecimientos para Adultos Mayores" creado mediante

Resolución N° 261-GCABA-AGC/20, y cuyo objeto radica en realizar un seguimiento

pormenorizado y en conjunto con el administrado, para lograr consecuentemente la

regularización de las condiciones oportunamente observadas;

Que por otro lado, para lograr el normal desenvolvimiento de las actividades previstas

en su objeto y dar cumplimiento a todos los requisitos formales y legales que le son

exigidos a tales fines, mediante Expedientes Electrónicos Nros. EX-2015-36564532-

MGEYA-DGROC, EX-2013-4695681-MGEYA-DGROC y Expedientes Nros.

23969/2004, 1125365/2009 y 23279/1984 dio inicio ante la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro, a los trámites requeridos a los fines de obtener los

certificados conforme a obra, según Ley N° 6.100;

Que en relación a la Ley N° 123 y sus normas complementarias, el establecimiento

sito en la calle Oliden N° 1355/1361/1367, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2 y Azotea, de

esta Ciudad, cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental (Actuación: TRW-

00000073166-APRA-2015), de fecha 15 de octubre de 2015, para la actividad

"Establecimientos residenciales para personas mayores", conforme los términos

descriptos mediante Informe N° IF-2020-22794080-GCABA-DGEVA;

Que mediante DI-2019-383-GCABA-DGDCIV de la Dirección General de Defensa

Civil, el establecimiento referenciado posee Sistema de Autoprotección aprobado

hasta el 27 de enero de 2021;

Que dadas las medidas de urgencia que tal circunstancia trae aparejadas, resulta

imprescindible priorizar la inmediata puesta en funcionamiento del mismo, a los fines

de garantizar la efectiva protección de aquellos que resultan grupos de gran

vulnerabilidad frente a este contexto, priorizando su salud y su seguridad;

Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y

dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso

de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso k) y el artículo 11 inciso e) de la

Ley N° 2.624, la Ley N° 2.628 (textos consolidados N° 6.017), los Decretos Nros. 85/19

y 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otórgase con carácter excepcional un permiso especial de

funcionamiento, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta

tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada, al establecimiento

sito en calle Oliden N° 1355/1361/1367, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2 y Azotea, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explotador comercial "HERMANAS

FRANCISCANAS DE LA CARIDAD CRISTIANA S.H.", a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para la emergencia sanitaria declarada oportunamente.

Artículo 2°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el

artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y

Resolución N° 84-GCABA-AGC/19, y con las tramitaciones pertinentes para obtener el

Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley N° 123 y Decreto N° 85/19, según su

estado.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán

verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente de

la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la

Agencia Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás -

Crotto - Morosi - Lanusse