DECRETO 403 1997

Síntesis:

DESESTIMA RECLAMO INTERPUESTO POR LA EMPRESA COGRIN S.A.

Publicación:

28/04/1997

Sanción:

07/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 98.395-94 y la ley N° 24.447, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita el reclamo efectuado por la empresa Cogrin S.A., en relación a la petición formulada por la contratista de la obra "Plaza Villa Soldati", solicitando el pago por diferencias producidas por actualización monetaria e intereses por mora, las que tramitaron por Carpetas N° 4.877-TG-88 y 4.812-TG-89;

Que la primera de las Carpetas mencionadas fue iniciada el 17-11-88, y la última actuación de la empresa fue el 26-7-89; en cuanto a la segunda Carpeta su iniciación fue el 4-8-89, no observándose ningún impulso posterior de la contratista;

Que después de sucesivas intervenciones de la Tesorería General y de la Contaduría General, respecto de cálculo de lo adeudado, en abril de 1996 la Dirección de Liquidaciones de la Dirección General Contaduría General informó que el importe de los intereses ascendería a $ 1.954,88.

Que en julio de 1996, llamada a intervenir la entonces Dirección General de Arquitectura, pregunta si la exigibilidad del presente reclamo pudo haber prescripto y, para el supuesto que no lo fuere, si no estaría encuadrado en Régimen de Consolidación de Deudas;

Que efectuada la lectura y análisis de las actuaciones, la Subsecretaría de Procuración General manifiesta que la reclamante sólo se ha limitado a peticionar las diferencias, no realizando a posteriori ninguna intervención tendiente a impulsar el procedimiento administrativo. Asimismo entiende que no ha habido un reconocimiento expreso sobre la pretensión efectuada, sino sólo intervenciones de los Organismos Contables a fin de proceder al cálculo de lo adeudado;

Que tal circunstancia no representa un acto administrativo por el que se haya reconocido el reclamo presentado, lo que determina que sea aplicable al tema las prescripciones de la Ley N° 24.447;

Que el artículo 26 de la citada norma prevé que los procedimientos administrativos substanciados con motivo de la solicitud de reconocimientos de deuda de causa o título anterior al 1° de abril de 1991, que no fueran impulsados por los interesados por un plazo de más de sesenta (60) días, caducarán automáticamente;

Que por su parte el artículo 25 dispuso que al 30 de junio de 1995 caducarían los derechos y prescribirían las acciones para peticionar créditos contra el Estado, en sus distintos ámbitos, si dichos créditos fueran anteriores al 1° de abril de 1991;

Que si bien el Decreto N° 852-PEN-95, reglamentario de la Ley N° 24.447, en su artículo 2° estableció que los artículos 25 y 26 no serían de aplicación cuando las peticiones de pago se encontrasen reconocidas en sede judicial o administrativa, tal disposición no tiene operatividad en las presentes y ello es así porque no ha mediado un reconocimiento en tal sentido;

Que por tal razón el reclamo en cuestión se encuentra encuadrado en las prescripciones de los artículos 25 y 26 de la Ley N° 24.447;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Desestímase el reclamo interpuesto por la empresa Cogrin S.A., en relación a la petición formulada por la contratista de la obra "Plaza Villa Soldati", solicitando el pago por diferencias producidas por actualización monetaria e intereses por mora, las que tramitaron por Carpetas Nros. 4.877-TG-88 y 4.812-TG-89, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 24.447.

Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas,

Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa Cogrin S.A., y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Contaduría General, de Tesorería y de Proyectos y Gestión Urbana, y a la Subsecretaría de Procuración General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Delega en el Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado