DECRETO 83 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. DIEGO A. SADRAS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 537/SHYF/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS -RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE CONDONACIÓN DE DEUDA - DEUDAS DE IMPUESTOS - IMPUESTO DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL

Publicación:

05/02/2004

Sanción:

26/01/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 47.213/01, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Diego Alejandro Sadras, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 537/SHYF/02, que denegara su solicitud de condonación de deuda por el gravamen de Patentes sobre Vehículos en General correspondiente al automotor dominio TKI 667;

Que el citado, interpuso recurso de reconsideración contra dicha Resolución, el que fuera desestimado por la Resolución N° 4.477/02;

Que cabe señalar que el contribuyente solicitó la condonación de la deuda que, por el Gravamen de Patentes sobre Vehículos en General correspondiente a automotor dominio TKI 667, mantiene con el Fisco, alegando que ha sido demandado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cobro de una deuda anterior a tener la titularidad del rodado, dejando constancia que su padre, hoy fallecido era, el anterior titular de dominio, quién utilizaba el vehículo exclusivamente, para trasladar al presentante, atento la incapacidad motriz que padece, denegándose su petición por Resolución N° 537/SHYF/02;

Que ahora bien, la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el Art. 117 del Código Fiscal (T.O. 2003): La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación, la Dirección General de Niñez y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social realiza una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determina las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...Los montos sujetos a condonación, no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, el triple de lo determinado por el artículo 56 del presente Código y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción;

Que el procedimiento establecido en el Art. 117 del Código Fiscal (T.O. 2003) fue cumplimentado al efectuarse la correspondiente evaluación socio-ambiental del solicitante por parte de la ex Secretaría de Promoción Social, en el que se consigna la situación por la que atravesaba el solicitante del presente;

Que no obstante, ante el informe de la deuda actualizada a junio de 2000 el Organismo Fiscal consideró que tales circunstancias impedían el otorgamiento de la condonación requerida, toda vez que el mismo superaba el tope establecido en el Código Fiscal, circunstancias que impidieron el otorgamiento de la condonación de la deuda dictándose en tal sentido la Resolución N° 537/SHYF/02 y que, ante el recurso de reconsideración articulado dieron lugar a su desestimación;

Que tal temperamento se ajusta a derecho puesto que el Art. 117 transcripto ut supra establece que esa Secretaría podrá otorgar la condonación cuando el monto de la deuda no exceda el triple del monto mínimo previsto para promover acción judicial ($ 1.200, según el Art. 104 de la Ley Tarifaria para 2000), y en la especie, conforme surge de la Constancia de Deuda, el administrado adeudaba $ 5.925,12, al mes de junio de 2000 -época de interposición del pedido de condonación- suma que sobrepasa el límite establecido en el artículo de marras, debiendo desestimarse el recurso jerárquico intentado;

Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente del informe social, surge que el peticionante sufre de cuadriparesia desde su nacimiento, realizando su rehabilitación en el Centro de Parálisis, por el que abona la suma de $ 210 y utiliza, el automotor para su desplazamiento personal, indicando finalmente que los ingresos del grupo familiar, permitirían afrontar la deuda en los valores nominales;

Que teniendo en cuenta lo antedicho y el hecho de que la deuda cuya condonación se solicita corresponde a períodos fiscales anteriores a que el peticionante tuviera la titularidad del bien, y evaluando tales circunstancias se estima pertinente, disponer la elevación del pedido a la Legislatura de la Ciudad a sus efectos;

Que en consecuencia y conforme a lo previsto en el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Diego Alejandro Sadras, contra la Resolución N° 537 dictada el 18 de marzo de 2002 por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General; cumplido, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a efectos de que proceda a redactar proyecto de Ley para su remisión a la Legislatura a fin de considerar la condonación solicitada y a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. IBARRA - Albamonte

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