LEY 6328 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE - MÍNIMO DE SETENTA POR CIENTO DE LA MÚSICA EMITIDA - ORIGEN NACIONAL - MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y RADIODIFUSIÓN ESTATALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMISORA EXCLUIDA - LA2X4 - AUTORIDAD DE APLICACION - DETERMINARÁ EL MECANISMO DE DIFUSIÓN - PROGRAMACIÓN MUSICAL - RADIO - AUTORES-AS - COMPOSITORES O INTÉRPRETES NACIONALES - MUSICA - JORNADA DE TRANSMISIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
01/10/2020
Sanción:
10/09/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/09/2020
Estado:
No vigente
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Los medios de comunicación audiovisual y radiodifusión estatales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus producciones propias realizadas con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán asegurar que un
mínimo de setenta por ciento (70%) de la música emitida sea de origen nacional, ya
sea de autores/as, compositores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de
música de que se trate, por cada jornada de transmisión.
Esta cuota se distribuirá proporcionalmente a lo largo de la programación diaria,
teniendo que asegurar además la emisión de un sesenta por ciento (60%) de música
nacional producida en forma independiente, donde el autor/a y/o intérprete ejerza los
derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante su transcripción
por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y
comercializar su obra.
Art. 2°.- La emisora pública de la Ciudad en frecuencia modulada 92.7, denominada
La2x4, por su particular condición de ser una radio dedicada exclusivamente a un
género musical de origen nacional, se encuentra excluida de las previsiones del art. 1°,
en tanto mantenga su particularidad de medio de difusión de la música de tango.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación determinará el mecanismo de difusión, de la
programación musical realizada conforme lo dispuesto en el artículo 1°.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi