DECRETO 398 1997

Síntesis:

DENEGA LA SOLICITUD DE PAGO DE ACTUALIZACIÓN DE HABERES FORMULADA POR CLAUDIO JAVIER ROZENCWAIG

Publicación:

29/04/1997

Sanción:

04/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 74.476/91, por el que tramita la solicitud de pago de deuda consolidada formulado por el señor Claudio Javier Rozencwaig, y

CONSIDERANDO:

Que mediante presentación obrante en dicho expediente el señor Claudió Javier Rozencwaig solicita el pago de la actualización monetaria de haberes que aduce haber percibido en forma extemporánea;

Que no existen constancias agregadas al mismo, relacionadas con el reconocimiento de la actualización solicitada, por acto administrativo alguno;

QUe el crédito de que se trata nace de una obligación de causa o título anterior al 1° de abril de 1991, reconociendo su origen en la relación de empleo público, encuadrando por tanto en la consolidación dispuesta por la Ley N° 23.982 (B.O. 23-8-91);

Que, el artículo 25 de la Ley N° 24.447 (B.O. 30-12-94) dispone que “el 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional de causa o título anterior al 1° de abril de 1991...";

Que el artículo 26 de la Ley citada establece que "Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deuda de causa o titulo anterior al 1° de abril de 1991 que no fueren impulsados por los interesados durante un plazo de más de sesenta (60) días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso ni resolución expresa de autoridad administrativa competente...";

Que el artículo 2° del Decreto N° 852-PEN-95 (B.O. 26-6-95), reglamentario de la Ley citada, dispone que "Lo prescripto en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 24.447 no es de aplicación a las peticiones de pago relativas a obligaciones reconocidas Y firmes en sede judicial o administrativa...";

Que la petición del presentante no ha sido objeto de reconocimiento por acto administrativo alguno, por lo que, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 26 citado, cabe tener por producida la caducidad que la norma contempla;

Que la Subsecretaría de Procuración General ha emitido la opinión jurídica correspondiente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Denégase la solicitud de pago de actualización de haberes formulada por el señor Claudio Javier Rozencwaig, por haberse operado la caducidad dispuesta por la Ley N° 24.447.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas,

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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