DECRETO 409 1997

Síntesis:

REVOCA EL PERMISO PRECARIO Y ONEROSO OTORGADO A ALEJANDRO BRZEZINA Y DINO PEDRO TOFFOLETTO

Publicación:

29/04/1997

Sanción:

09/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Expedientes Nros. 71.620-94, 29.743-95, 61.219-94 y otros obrados agregados, relacionados con el convenio celebrado entre los señores Alejandro Brzezina y Dino Pedro Toffoletto con ex autoridades de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito. y

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio, celebrado el 19 de octubre de 1984, concedió un permiso precario y oneroso relativo a la explotación del buffet ubicado en la -Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte, sita en avenida Roca 5252;

Que, se estableció como fecha de inicio del permiso el 1° de octubre de 1984 y su finalización se sujetó a la decisión exclusiva de esta jurisdicción, con carácter discrecional o en el supuesto del incumplimiento del servicio o la entrega a un adjudicatario en un proceso licitatorio, en todos los casos, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, lo que torna innecesario una argumentación “in-extenso" de las causales tenidas en mira para este acto;

Que, por otra parte, el artículo 48 del Decreto Nacional N° 2.409-66 reserva a este Gobierno el derecho de optar entre la revocación de la concesión o su continuación con el cónyuge, hijos o ascendientes en primer grado, en ese orden de prelación, ante el fallecimiento del permisionario, siempre que se comunique tal hecho dentro del plazo de treinta (30) días de producido el deceso, caso contrario se operará la rescisión ipso jure;

Que, no obstante ello, si bien la comunicación aludida en el parágrafo precedente fue tempestiva, ello en modo alguno vincula a este Gobierno para decidir sobre la continuación del permiso;

Que, en varias oportunidades, como consta en los actuados tenidos en mira, se realizaron quejas de particulares por sobreprecios y deficiencias en el servicio;

Que, esas situaciones ponen clara evidencia que se han desvirtuado las disposiciones y propósito del Convenio que establece que sólo puede prestarse el servicio al personal de dicha Dirección General, por lo que tal transgresión trae aparejada su revocación;

Que lo descripto, es sin perjuicio de la característica esencial de los permisos precarios: su revocabilidad en cualquier tiempo sin indemnización alguna y sin el requerimiento de exposición de causa;

Que, a mayor abundamiento, la ex Dirección General de Tránsito, hoy Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte, en reiteradas oportunidades ha manifestado la inconveniencia de la continuación del permiso que nos ocupa, tal como surge de las constancias obrantes en los actuados citados, a los que cabe remitirse en homenaje a la brevedad;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, inciso 23) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócase el permiso precario y oneroso otorgado a los señores Alejandro Brzezina y Dino Pedro Toffoletto, relativo a la explotación del buffet ubicado en la Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte, sita en avenida Roca 5252, de esta Capital.

Art. 2° - Como consecuencia de la expresado en el artículo anterior, denégase la continuación solicitada por la cónyuge supérstite del fallecido señor Dino Pedro Toffoletto.

Art. 3° - Dentro del plazo de diez (10) días corridos deberán los permisionarios hacer entrega en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, del local concesionado bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Ley N° 17.091.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Producción y Servicios.

Art 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones y remitase a la Dirección General Mesa General Entradas, Salidas y Archivo, a los fines de notificar a los intresados mediante cédula debidamente diligenciada.

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