DISPOSICIÓN 21 2020 DIRECCION GENERAL SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA
Síntesis:
SE CREA EL MÓDULO GESTOR DE ENCUENTROS - SISTEMA DE GESTIÓN HOSPITALARIO SIGEHOS - PLATAFORMA SIGEHOS - REEMPLAZO DEL LOS APLICATIVOS TURNOS V1 V2 AGENDA Y ADMISIÓN Y EGRESO - GERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA PARA LA SALUD - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA
Publicación:
05/10/2020
Sanción:
14/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA
VISTO: La Resolución N° 123-GCABA-MSGC-10, el Expediente Electrónico N°
22121639-GCABA-DGSISAN-2020, y
Que, la Resolución N° 123-2010-GCABA-MSGC, establece que el Sistema de Gestión
Hospitalario "SIGEHOS" será el único sistema informático de gestión a utilizarse en los
efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud
Que, dicha resolución establece que la Dirección General Sistemas Informáticos, en la
actualidad denominada Dirección General Sistemas de Información Sanitaria según
Decreto N° 118/2017, será competente para el dictado de las normas y procedimientos
complementarios para el desarrollo, mantenimiento e implementación del Sistema
"SIGEHOS" en los distintos efectores dependientes del Ministerio de Salud de La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, los avances tecnológicos imponen la necesidad de actualizar en forma
permanente los módulos disponibles en la plataforma SIGEHOS con la finalidad de
mejorar la integridad de la información sanitaria de los pacientes que se atienden en el
Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en actualidad los módulos de turnos V1 , V2 y agendas del SIGEHOS, plantean
algunas limitaciones, entre ellas la segmentación de la información en bases de datos
locales que lo hacen lento y obsoleto, por lo cual debemos orientar de los nuevos
módulos de la plataforma Sigehos hacia una arquitectura basada en el consumo de
Tablas Maestras, que los que están hoy disponibilizados no cumplen.
Que, la Gerencia Operativa de Informática para la Salud informa en la nota agregada
en el expediente del visto, que el Módulo Gestor de Encuentros reemplazará a los
módulos de turnos V1, V2, Agendas y Admisión y Egresos, en todo el sistema de salud
público de la Ciudad Autónoma de Buenos.
Que, en el primer nivel de atención permitirá asignar turnos a los pacientes que por
cualquier medio disponible para tal fin lo soliciten y, a aquellos con domicilio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires , el aplicativo Gestor de Encuentros les priorizará
un turno con el médico de cabecera asignado dentro del equipo de salud en el Centro
de Salud más próximo a su domicilio según su georreferencia.
Que, asimismo, el nuevo módulo cubre la necesidad de automatización de salidas de
información estandarizadas para todos los efectores sanitarios del sistema de salud,
representando las estructuras organizacionales, profesionales, por especialidades y
disciplinas de los usuarios.
Que, por otro lado, la implementación del Módulo Gestor de Encuentros permitirá
mejorar los procesos de facturación al asociar una o más prestaciones a cada agenda
con posibilidad de arancelamiento automático.
Que, de los fundamentos ut-supra expuestos surge que la implementación de módulo
GESTOR DE ENCUENTROS en la plataforma SIGEHOS con todas sus
funcionalidades disponibles, va en línea con el objetivo del Ministerio de Salud de la
Ciudad de de lograr transformar al subsistema público de Salud en una Red integrada
de servicios de salud de complejidad biomédica creciente.
Que, ante la relevancia que tienen los sistemas de información como instrumento para
la gestión e implementación de políticas sanitarias y habida cuenta que el cambio
tecnológico propuesto permitirá adoptar una interfaz que agilizará el registro del
encuentro sanitario, de un modo intuitivo y adaptable a las necesidades de cada perfil
de usuario, fortaleciendo la atención del paciente, al contar los profesionales que lo
asisten con información completa, precisa y actualizada para una atención sanitaria
más segura y de mejor calidad.-
Que a su vez, dado que la nueva Historia Integral de Salud ( HIS ), permite la
interoperabilidad de los sistemas en concordancia con el proyecto de Salud Nacional
Digital, el cual tiene dentro de sus objetivos que, los registros y programas nacionales,
así como los registros de vacunación, de vigilancia epidemiológica, estadísticas, etc,
cuenten con datos oportunos, precisos y completos, y la necesidad que estos datos
sean recibidos mediante los estándares de interoperabilidad propuestos, que
simplifican y homogenizan los flujos de información, estándares a los que nos
aproxima la implementación del Gestor de Encuentros, es que considero relevante
hacer propició este cambio tecnológico.
Que la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, tiene entre sus funciones
relevar y documentar procesos técnico-asistenciales y administrativos en la red
integrada de salud y detectar oportunidades de mejora a través de la aplicación de
tecnologías.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Créase el Módulo GESTOR DE ENCUENTROS dentro Sistema de
Gestión Hospitalario "SIGEHOS".
Articulo 2°.- Apruébase a partir de la suscripción del presente la implementación del
Módulo GESTOR DE ENCUENTROS en la plataforma SIGEHOS, en reemplazo del
los aplicativos Turnos V1, V2, Agenda y Admisión y Egreso, el cual se realizará en
forma escalonada.
Artículo 3°.- La Gerencia Operativa de Informática para la Salud dependiente de la
Dirección General Sistemas de Información Sanitaria o la que en el futuro la reemplace
será la responsable de notificar a los efectores de Salud la disponibilidad de las
distintas funcionalidades del Módulo Gestor de Encuentros.
Artículo 4°.- La Subgerencia de Implementación y Capacitación en Sistemas de
Información, dependiente de la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria o
la que en el futuro la reemplace, será la responsable de generar el plan de
comunicación y capacitación para el adecuado entrenamiento del personal de salud en
la implementación de las distintas etapas del Gestor de Encuentros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red; a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, a los Hospitales
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Legal y Técnica
dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Baum