RESOLUCIÓN 322 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE PRORROGAN SUSPENSIONES DISPUESTAS POR RESOLUCIÓN 104-SECISYU-20 - SUSPENSIÓN DE PAGO PROVISORIA Y EXCEPCIONAL - CUOTAS DE PLANES DE PAGOS - BENEFICIARIOS DE VIVIENDAS SOCIALES - ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO Y GARANTIZADOS CON LA GARANTÍA REAL DE HIPOTECA - OPERATORIA DE RELOCALIZACIÓN - CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO BAJO AUTOPISTA - PRESIDENTE DR. ARTURO UMBERTO ILLIA - REGULARIZACIÓN Y URBANIZACIÓN - VILLAS 31 Y 31 BIS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

05/10/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 319/2020, 325/2020,

355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 5762020, las Leyes Nros. 3.343

(texto consolidado por la Ley 6.017), 6.129 y 6.292, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/GCABA/2020 y 8/GCABA/2020, los Decretos Nros.

463/GCABA/2019 y 163/GCABA/2020, las Resoluciones Nros. 204/SECISYU/2020,

307/SECISYU/2020, 104/SECISYU/2020, 150/SECISYU/2020, y el EE N° 2019-

16290828-GCABA-SECISYU, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio

nacional;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020

modificado por su similar Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el

plazo de UN (1) año;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/2020, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,

advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se

considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación y en

miras de proteger la salud pública, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fue

sucesivamente prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 325/2020, 355/2020 408/2020, 459/2020 y 493/2020;

Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, prorrogó hasta el

28 de junio de 2020 la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio",

"...exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados

urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no

cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios..." previstos en el

artículo 2° de dicha norma de necesidad y urgencia;

Que con iguales consideraciones que las expuestas precedentemente, el Poder

Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020, prorrogó

hasta el 17 de julio del presente año, inclusive, el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que, en el ámbito local, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-2020, se

declaró la Emergencia Sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15

de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que con los mismos propósitos que los indicados anteriormente, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-2020, prorrogó la Emergencia Sanitaria en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020;

Que conforme surge de los considerandos del Decreto N° 163-GCABA-2020, se

estableció que "...sin perjuicio de la derogación del Decreto N° 148/20, se considera

necesario mantener la vigencia de lo que fuera dispuesto en sus artículos 9° y 10, toda

vez que tales medidas se entienden como eficaces y eficientes para difundir acciones

de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada

por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma...";

Que, durante la vigencia de la medidas adoptadas por el Estado Nacional y el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las personas deberán permanecer en sus

residencias habituales o en la que se encontraban al momento de entrar en vigor el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán abstenerse de concurrir a sus

lugares de trabajo comprendiendo la prohibición de desplazamiento por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos

subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que no obstante ello, solo podrán realizarse desplazamientos mínimos e

indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos;

Que dando cuenta del alto impacto negativo en la actividad económica y productiva del

país por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 319/2020,

se dispuso el congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que

recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única hasta el día 30 de septiembre

del año en curso y asimismo, el diferimiento del pago de los aumentos que se hubieran

pactado para ese período en determinadas condiciones y sin devengamiento de

intereses;

Que dicha norma suspendió, hasta idéntica fecha, las ejecuciones hipotecarias sobre

dichos inmuebles, disponiendo que las deudas que pudieran generarse en dicho

término podrán abonarse en TRES (3) cuotas mensuales a partir de octubre del

corriente año, pudiendo aplicarse exclusivamente intereses compensatorios, con la

tasa máxima allí fijada;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que, por su parte, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos

Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las

disposiciones de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017), estableciendo

como autoridad de aplicación de la citada norma, a la Secretaría de Integración Social

y Urbana o al organismo que en el futuro lo reemplace;

Que, el artículo 5° de la misma prescribe que a la Autoridad de Aplicación le compete

definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos

a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el

diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que

resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley N° 6.129;

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos

habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana, bajo

la dependencia de dicho Ministerio;

Que, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría a mi cargo, se encuentran

las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo

la interconectividad e integración el entramado urbano entre los barrios 31 y 31 bis, la

zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar estrategias, planes,

políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de los

barrios 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la

calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; y formular, coordinar y supervisar

políticas vinculadas a la urbanización y regularización de los barrios 31 y 31 bis;

Que por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria se aprobó, entre otras

cuestiones administrativas relacionadas, el Procedimiento de Relocalización del

denominado "Sector Bajo Autopista", los modelos de Escrituras traslativas de dominio

y el "Plan de Pago Individual, a suscribir con cada uno de los beneficiarios en los

términos de la normativa reseñada;

Que en orden a las Operatorias aprobadas oportunamente por la Secretaría de

Integración Social y Urbana, quienes resultan beneficiarios legales cuentan con un

plan de pagos individual, receptado por las escrituras traslativas de dominio,

garantizados con la garantía real de hipoteca, los cuales devienen cancelables

mediante los planes de pagos establecidos por esta unidad de organización, conforme

la competencia establecida por el artículo 5 de la Ley N° 6.129;

Que por Resolución N° 104/SECISYU/2020 en ocasión de las medidas de "Aislamiento

Social, Preventivo y Obligatorio" decretadas, se dispuso la suspensión, provisoria y

excepcional, de pago de las cuotas correspondientes a los planes de pagos a cargo de

los beneficiarios de viviendas sociales en los términos de la Resolución N°

204/SECISYU/19, receptados en las escrituras traslativas de dominio y garantizados

con la garantía real de hipoteca, cuyo vencimiento se haya producido entre el 20 de

marzo de 2020 y la fecha de la resolución citada y, de aquellos cuyo vencimiento se

produzca hasta el día 31 de mayo de 2020, debiéndose adoptar las medidas

individuales en cada caso, a efectos de la reprogramación de los mismos;

Que, siguiendo los argumentos expuestos precedentemente, con fecha 12 de mayo

del corriente año, se dispuso mediante Resolución N° 150/SECISYU/2020, prorrogar

las suspensiones dispuestas hasta el 31 de julio inclusive.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos precedentes, en orden a las

declaraciones de emergencia sanitaria y las sucesivas prórrogas de las medidas de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" dispuestas por el Poder Ejecutivo

Nacional que han repercutido negativamente en la percepción de recursos por los

beneficiarios de viviendas sociales, resulta menester proveer con la suficiente

anticipación, el dictado del acto administrativo que disponga la prórroga de las

suspensiones dispuestas por la Resolución N ° 104/SECISYU/2020.

Por ello, en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 6.129,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorróganse las suspensiones dispuestas por la Resolución N°

104/SECISYU/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, ello en concordancia

con los términos de los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

Operativa de Reasentamiento que deberá asimismo comunicar la presente medida a

los adjudicatarios de vivienda social nueva alcanzados por la presente Resolución.

Cumplido, archívese. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 322-SECISYU/20 prorroga las suspensiones dispuestas por la Resolución 104-SECISYU/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.</p>