RESOLUCIÓN 494 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE PRORROGAN SUSPENSIONES - RESOLUCIÓN 104-SECISYU-20 - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - SUSPENSIÓN DE PAGO PROVISORIA Y EXCEPCIONAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
06/10/2020
Sanción:
30/09/2020
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 319/2020, 325/2020,
355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 5762020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020 y 767/2020, las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley
6.017), 6.129 y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/2020 y
8/GCABA/2020, los Decretos Nros. 463/GCABA/2019 y sus modificatorios y
163/GCABA/2020, las Resoluciones Nros. 204/SECISYU/2020, 307/SECISYU/2020,
104/SECISYU/2020, 150/SECISYU/2020, 322/SECISYU/2020 y el EE N° 2019-
16290828-GCABA-SECISYU, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio
nacional;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020
modificado por su similar Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el
plazo de UN (1) año;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/2020, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,
advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se
considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación y en
miras de proteger la salud pública, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fue
sucesivamente prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 325/2020, 355/2020 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020;
Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/2020, dispuso que
desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre inclusive, se mantendrá el
distanciamiento social, preventivo y obligatorio "...para todas las personas que residan
o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y
verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios..." previstos
en el artículo 2° de dicha norma de necesidad y urgencia;
Que, en el ámbito local, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-2020, se
declaró la Emergencia Sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15
de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que con los mismos propósitos que los indicados anteriormente, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-2020, prorrogó la Emergencia Sanitaria en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020;
Que conforme surge de los considerandos del Decreto N° 163-GCABA-2020, se
estableció que "...sin perjuicio de la derogación del Decreto N° 148/20, se considera
necesario mantener la vigencia de lo que fuera dispuesto en sus artículos 9° y 10, toda
vez que tales medidas se entienden como eficaces y eficientes para difundir acciones
de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada
por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma...";
Que, durante la vigencia de la medidas adoptadas por el Estado Nacional y el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en la que se encontraban al momento de entrar en vigor el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo comprendiendo la prohibición de desplazamiento por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que dando cuenta del alto impacto negativo en la actividad económica y productiva del
país, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 767/2020
se dispuso la prórroga hasta el 31 de enero del año 2021 del congelamiento de la
cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a
vivienda única hasta el día 30 de septiembre del año en curso y el diferimiento del
pago de los aumentos que se hubieran pactado para ese período en determinadas
condiciones y sin devengamiento de intereses, establecidos en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 320/2020;
Que dicha norma prorrogó la suspensión, hasta idéntica fecha, de las ejecuciones
hipotecarias sobre dichos inmuebles, disponiendo que las deudas que pudieren
generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021,
originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de los plazos contractuales
pactados, o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor
Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma
vigente del préstamo;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que, por su parte, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos
Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017), estableciendo
como autoridad de aplicación de la citada norma, a la Secretaría de Integración Social
y Urbana o al organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, el artículo 5° de la misma prescribe que a la Autoridad de Aplicación le compete
definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos
a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el
diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que
resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley N° 6.129;
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana, bajo
la dependencia de dicho Ministerio;
Que, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría a mi cargo, se encuentran
las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo
la interconectividad e integración el entramado urbano entre los barrios 31 y 31 bis, la
zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar estrategias, planes,
políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de los
barrios 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la
calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; y formular, coordinar y supervisar
políticas vinculadas a la urbanización y regularización de los barrios 31 y 31 bis;
Que por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria se aprobó, entre otras
cuestiones administrativas relacionadas, el Procedimiento de Relocalización del
denominado "Sector Bajo Autopista", los modelos de Escrituras traslativas de dominio
y el "Plan de Pago Individual, a suscribir con cada uno de los beneficiarios en los
términos de la normativa reseñada;
Que en orden a las Operatorias aprobadas oportunamente por la Secretaría de
Integración Social y Urbana, quienes resultan beneficiarios legales cuentan con un
plan de pagos individual, receptado por las escrituras traslativas de dominio,
garantizados con la garantía real de hipoteca, los cuales devienen cancelables
mediante los planes de pagos establecidos por esta unidad de organización, conforme
la competencia establecida por el artículo 5 de la Ley N° 6.129;
Que por Resolución N° 104/SECISYU/2020 en ocasión de las medidas de "Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio" decretadas, se dispuso la suspensión, provisoria y
excepcional, de pago de las cuotas correspondientes a los planes de pagos a cargo de
los beneficiarios de viviendas sociales en los términos de la Resolución N°
204/SECISYU/19, receptados en las escrituras traslativas de dominio y garantizados
con la garantía real de hipoteca, cuyo vencimiento se haya producido entre el 20 de
marzo de 2020 y la fecha de la resolución citada y, de aquellos cuyo vencimiento se
produzca hasta el día 31 de mayo de 2020, debiéndose adoptar las medidas
individuales en cada caso, a efectos de la reprogramación de los mismos;
Que, siguiendo los argumentos expuestos precedentemente, con fecha 12 de mayo
del corriente año, se dispuso mediante Resolución N° 150/SECISYU/2020, prorrogar
las suspensiones dispuestas hasta el 31 de julio inclusive y, por Resolución
322/SECISYU/2020 hasta el 30 de septiembre inclusive;
Que a tenor de lo expuesto en los considerandos precedentes, en orden a las
declaraciones de emergencia sanitaria y las sucesivas prórrogas de las medidas de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" dispuestas por el Poder Ejecutivo
Nacional que han repercutido negativamente en la percepción de recursos por los
beneficiarios de viviendas sociales, resulta menester proveer con la suficiente
anticipación, el dictado del acto administrativo que disponga la prórroga de las
suspensiones dispuestas por la Resolución N ° 104/SECISYU/2020.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 6.129,
Artículo 1°.- Prorróganse las suspensiones dispuestas por la Resolución N°
104/SECISYU/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, ello en concordancia
con los términos de los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa de Reasentamiento que deberá asimismo comunicar la presente medida a
los adjudicatarios de vivienda social nueva alcanzados por la presente Resolución.
Cumplido, archívese.Fernández