DECRETO 177 1997

Síntesis:

DESIGNA A LOS SECRETARIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DE HHACIENDA Y FINANZAS Y AL PRESIDENTE DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DE ESTADO, COMO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN HONORARIA CREADA POE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 23514

Publicación:

06/03/1997

Sanción:

13/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.301-95 y acumulados, que tratan sobre las implementaciones de la Ley N° 23.514 (B.O. 10-7-87) AD 311.24, por lo que se creó el Tondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la citada ley dispone que el Fondo Permanente será administrado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y destinado exclusivamente a los fines previstos en el artículo 1° de dicho instrumento legal;

Que la misma disposición determina que la aplicación del Fondo será fiscalizada por una Comisión Honoraria compuesta por siete miembros del Concejo Deliberante y tres representantes del Organo Ejecutivo, quienes deberán elevar un informe anual a dicho Cuerpo Legislativo y tomar intervención en los informes previstos por el artículo 3° de la referida Ley N° 23.514;

Que asimismo, el artículo 2° de la Ordenanza N° 50.466(B.M.N° 20.330), modificatoria de la Ordenanza N° 43.552 (B.M. N° 18.644), deja establecido que la Comisión se reunirá cada treinta días, con la finalidad de analizar los informes previstos, los cuales antes de ser llevados a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán contar con el dictamen de la misma;

Que por las razones enunciadas resulta necesario disponer ía integración de dicha Comisión en el ámbito del Organo Ejecutivo, sin perjuicio de los integrantes que designe el Concejo Deliberante que por la citada norma le corresponde;

Por ello, en virtud de lo determinado en el artículo 13 de la Ley N° 23.514 y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104, inciso 2° de la Constítucíón de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnanse a los señores Secretarios de Producción de Servicios y de Hacienda y Finanzas y al señor Presidente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, como integrantes de la Comisión Honoraria creada por el artículo 13 de la Ley N° 23.514.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores

Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Concejo Deliberante, a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

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