RESOLUCIÓN 465 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 258-SECTOP-20 - PRORROGA - VIGENCIA - PERMISOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

13/10/2020

Sanción:

07/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), Ley N° 5.786, Ley N° 6.292; los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020,

493/PEN/2020, 520PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 ,

677/PEN/2020 y 714/PEN/2020, 754/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/GCABA/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/GCABA/20, los Decretos

Nros. 463/GCABA/19, 469/GCABA/19, las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020,

354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020, 524/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020,

607/SECTRANS/19, 258/SECTOP/20, 296/SECTOP/20, 340/SECTOP/20,

443/SECTOP/2020; el Expediente N° EX-2020-12716388-GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementaciónn de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2020-1-GCABA-AJG se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 15

de junio a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-

19); medida que fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2020-

15-GCABA-AJG hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos

de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/2020, 576/PEN/2020,

605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,714/PEN/2020 y 754/PEN/2020 hasta

el 11 de octubre de 2020 inclusive;

Que, por su parte, el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20

exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios

declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al

estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentra la formulación de políticas, planificación,

regulaciones y planes de sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana;

Que con fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Ley N° 5.786, se crea el Área

Ambiental Buenos Aires Centro, con la cual se busca desalentar el uso de vehículos

particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, lo que

motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más

sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;

Que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que la autoridad de aplicación es la

Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte;

Que el artículo 5 de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación,

tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los

permisos de ingreso a dicha área;

Que con fecha 9 de diciembre de 2019, mediante Resolución N° 607/SECTRANS/19

de la entonces Secretaría de Transporte, se aprobó el sistema de funcionamiento

actual para operar el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro;

Que en ese orden de ideas y en el marco de la emergencia sanitaria, la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad dictó la Resolución N° 309/SSGMO/2020, mediante la cual

se permitió hasta el 31 de marzo de 2020 el estacionamiento general de vehículos, en

las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs.

a 21 hs. y el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro,

incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área

Peatonal Tribunales;

Que en el mismo orden, mediante Resolución N° 443/SECTOP/2020 se prorrogó la

Resolución N° 309/SSGMO/2020, hasta el 11 de octubre de 2020;

Que en consecuencia, conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20

sólo aquellas personas exceptuadas de la restricción de circulación pueden ingresar al

área ambiental Buenos Aires Centro, y pueden hacerlo sin necesidad de permiso

alguno;

Que para la renovación de los permisos se solicita documentaciónn diversa según el

tipo de usuario que solicita el mismo;

Que en el caso de los usuarios "Particular residente" y "Particular no residente" se

solicita documentación de la cochera, la cual implica comprobantes de pago mensual

y/o contratos de locación, entre otros;

Que en el caso de los usuarios "Padres y Tutores" se solicita entre otras cosas la

constancia de alumno regular del menor a cargo;

Que en este contexto y teniendo en cuenta las restricciones de circulación impuestas y

la necesidad de extremar las medidas sanitarias y el distanciamiento social, puede

resultar dificultoso para los usuarios la obtención de la documentación necesaria para

la renovación del permiso de ingreso al Área Ambiental Buenos Aires Centro debido a

la no concurrencia a la zona;

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 258/SECTOP/2020 por la cual se

prorrogó de manera excepcional la vigencia de los permisos correspondientes al Área

Ambiental Buenos Aires Centro;

Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

754/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional se prorrogo la medida de aislamiento

social preventivo y obligatorio, y a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15

se prorrogo también la declaración de emergencia sanitaria en la Ciudad hasta el 30

de noviembre del corriente año, resulta necesario modificar los términos del artículo 1°

de la Resolución N° 258/SECTOP/2020 a los fines de extender la vigencia de los

permisos correspondientes al Área Ambiental Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 463/19;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 258/SECTOP/2020, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Prorrógase, de manera

excepcional y por el término de doscientos setenta (270) días corridos, la vigencia de

los permisos correspondientes al Área Ambiental Buenos Aires Centro cuyo

vencimiento opere entre los días 20 de marzo y 30 de noviembre de 2020. El plazo de

prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento

consignada en cada permiso."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, para su conocimiento y

comunicación a las Direcciones Generales de Gestión de Servicios de Movilidad y de

Cuerpo de Agentes de Tránsito. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 465-SECTOP/20 modifica el artículo 1° de la Resolución 258/SECTOP/2020.</p>