RESOLUCIÓN 19 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES - CORONAVIRUS - COVID-19 - MEDIDAS PREVENTIVAS - EMERGENCIA SANITARIA - INDUSTRIA AUDIOVISUAL - TESTEO - ACTORES - ACTRICES - PERSONAL - LOCACIONES - PRODUCTORAS - PÚBLICO - FILMACIÓN - ENSAYOS - PRUEBAS DE VESTUARIO - MAQUILLAJE - SCOUTING - ESTUDIO - EXTERIORES - RODAJE

Publicación:

19/10/2020

Sanción:

17/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20, la Decisión

Administrativa Nro. 1881/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y

sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros.

10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Decreto

Nro. 366-AJG/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-25090336-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y

792/PEN/20;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1881/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el

artículo 15 del Decreto N° 792/20 y de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de

producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y

contenidos para plataformas audiovisuales; todo ello en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1881-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1881/JGM-PEN/20, por Decreto N° 366-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales,

rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas

audiovisuales; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre

otras;

Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Cultura propicia la

aprobación de un protocolo que regule el funcionamiento de la actividad de producción

audiovisual, y/o rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos

para plataformas audiovisuales, el cual cuenta con la aprobación del Ministerio de

Salud, en virtud de lo informado por Nota NO-2020-24860067-GCABA-MSGC;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación de dicho protocolo;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL

COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE,

TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES" que, como

Anexo (IF-2020-24856678-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5979

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19-MDEP/MC/20 aprueba el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES, en el marco del DNU N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 29-MCGC-MDEP/20 deja sin efecto la Resolución N° 19-MCGC-MDEP/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19-MDEP/MC/20 aprueba el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES, conforme lo autorizado por Decreto N° 366/20.</p>