DISPOSICIÓN 828 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

ESTABLECE -  UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES VIGENTES - PLAZO HASTA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2020 -  REMITIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PLANES ANUALES DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - EJERCICIO 2021 - SEGUN PROCEDIMIENTO - ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN N° 732/DGCYC/14 - INCUMPLIMIENTO - BAJA COMO TALES - ÓRGANO RECTOR - REHABILITADAS - LUEGO DE SU CUMPLIMIENTO - REMISIÓN DEL PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES 

Publicación:

21/10/2020

Sanción:

13/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 168/19 y

su modificatorio N° 207/19, la Disposición N° 732/DGCYC/14, el Expediente

Electrónico N° 24668957-GCABA-DGCYC-2020 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N°

207/19, establecen las normas básicas que deben observar los procesos de compras y

contrataciones de bienes y servicios y regulan las obligaciones que se derivan de los

mismos, en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, el artículo 12 de la ley antes mencionada, establece que el Plan Anual

de Compras y Contrataciones debe prever los bienes y servicios que requerirán las

distintas unidades ejecutoras durante el ejercicio presupuestario, ajustado a la

naturaleza de las actividades y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme las previsiones establecidas en el artículo 18, inc. i) de la Ley N° 2.095,

se confiere a la Dirección General de Compras y Contrataciones, como Órgano Rector

del sistema de compras y contrataciones, la función de recopilar el programa anual de

adquisiciones a partir de la información que eleven las distintas Unidades Operativas

de Adquisiciones;

Que la reglamentación de la mentada ley establece que: "Cada Unidad Operativa de

Adquisiciones elaborará, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que le

eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos, un Plan Anual de Compras

y Contrataciones, que contendrá una lista de los bienes y servicios que se contratarán

durante el año, con indicación de sus cantidades, montos estimados y demás

información que requiera el Órgano Rector. Los procesos de compras y contrataciones

deben ejecutarse de conformidad con lo informado en el Plan Anual de Compras y

Contrataciones, a menos que ajustes originados en modificaciones presupuestarias o

circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras y

Contrataciones no permitan su cabal cumplimiento. El Plan Anual de Compras y

Contrataciones, así como sus correcciones en base a los ajustes antes citados deben

ser enviados por las unidades operativas de adquisiciones al Órgano Rector a través

del sistema, medios y en el formato que éste determine." (cfr. Artículo 12 del Anexo I

del Decreto N° 168/19);

Que por Disposición N° 732/DGCYC/14 se aprobó el Procedimiento Único para el

Diligenciamiento del Plan Anual de Compras y Contrataciones e incorporó su

tramitación a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera

WEB (SIGAF WEB), a fin de que las Unidades Operativas de Adquisiciones incorporen

los datos correspondientes a las licitaciones y contrataciones a realizar durante el

ejercicio respectivo;

Que corresponde establecer el plazo para la remisión a la Dirección General de

Compras y Contrataciones de los Planes Anuales de Compras y Contrataciones

correspondientes al ejercicio del año 2021.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que las Unidades Operativas de Adquisiciones vigentes

tendrán plazo hasta el día 15 de noviembre de 2020 para remitir a la Dirección General

de Compras y Contrataciones los Planes Anuales de Compras y Contrataciones

correspondientes al ejercicio del año 2021, de acuerdo con el procedimiento

establecido en el Anexo I de la Disposición N° 732/DGCYC/14.

Artículo 2°.- Las Unidades Operativas de Adquisiciones que incumplieran la obligación

de remitir los Planes Anuales de Compras y Contrataciones serán dadas de baja como

tales por el Órgano Rector y solo podrán ser rehabilitadas una vez que hayan dado

cumplimiento a la remisión del Plan Anual de Compras y Contrataciones

correspondiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese. Cumplido, archívese. Tojo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 955-DGCYC/20, prorroga hasta el día 15 de Diciembre de 2.020 el plazo para remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones los Planes Anuales correspondientes al ejercicio 2021, establecido en la Disposición 828-DGCYC-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 921-DGCYC/20 prorroga hasta el día 30 de Noviembre de 2020 el plazo establecido en la Disposicion 828-DGCYC/20 para remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones los Planes Anuales correspondientes al ejercicio 2021.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 732-DGCYC/14 establece que las Unidades Operativas de Adquisiciones vigentes tendrán plazo hasta el día 15 de noviembre de 2020 para remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones los Planes Anuales de Compras y Contrataciones correspondientes al ejercicio del año 2021, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I de la Disposición N° 732/DGCYC/14. </p>