RESOLUCIÓN 481 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - MODIFICAR - RECORRIDO - LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE - MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - EMPRESA - LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ S A C - LÍNEA 143 - IDA A TAPIALES - PUENTE DE LA NORIA - VILLA CELINA - REGRESO A PUERTO NUEVO - LINEA 194 - EMPRESA LA NUEVA METROPOL S A T A C I - IDA A ZARATE - LIMA - REGRESO A LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO - SE MODIFICA - ARTS 2 -3 - 5 - 12 RESOLUCIÓN 8-SECTOP/20 - LINEA 5 RECORRIDOS A Y B - LINEA 9 RECORRIDOS A B Y C - LINEA 23 RECORRIDO A - LINEA 75 RECORRIDOS A Y B - SUBSECRETARÍAS DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD Y DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - REURBANIZACIÓN - INTEGRACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
21/10/2020
Sanción:
16/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 6129 y N° 3343,
los Decretos N° 463/19 y N° 337/20, la Resolución N° 8/SECTOP/2020 y el EX-2020-
25024288-GCABA-DGGSM , y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 8/SECTOP/2020 se autorizaron modificaciones de
recorridos en la zona de Retiro para las Líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros
N° 5 (operada por la empresa TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F.), la N° 9
(operada por la empresa GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.), la N ° 20 (operada
por la empresa TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A.),la N° 23 (operada por la
empresa TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F.), la N° 28 (operada por la empresa
D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR), la N° 33 (operada por la empresa
TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A.), la N° 45 (operada por la empresa
MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.C.I.F.), la N° 50 (operada por la empresa
NUDO S.A.), la N° 56 (operada por la empresa TRANSPORTES LOPE DE VEGA
S.A.C.I.), la N° 70 (operada por la empresa TRANSPORTES 270 S.A.), la N° 75
(operada por la empresa EL PUENTE S.A.T.), la N° 100 (operada por la empresa
TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.), la N° 101 (operada por la
empresa D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR), la N° 106 (operada por la
empresa COLECTIVEROS UNIDOS S.A.I.F.), la N° 132 (operada por la empresa
NUEVOS RUMBOS S.A.) y la N° 195 (operada por la empresa LA NUEVA
METROPOL S.A.T.A.C.I), "ad referéndum" de lo que oportunamente dispusiera la
Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la
Nación;
Que la Ley N° 6129, emitida por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con fecha 13 de diciembre de 2018, establece en su artículo 1° como objetivo de
la misma "la reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, su integración con el resto
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en
un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 3343";
Que mediante su artículo 3° establecen los límites del Barrio Padre Carlos Mugica al
polígono delimitado por "intersección del eje de la calle de convivencia Noreste del
sector denominado Inmigrantes con el eje de la Calle Prefectura Naval Argentina, por
éste hasta la intersección con el eje de la futura calle lindera al Noreste del sector
denominado Inmigrantes, por este hasta la intersección con la denominada Línea de
Afectación Vial (LAV) Sur de la futura autopista Paseo del Bajo, por éste hasta su
intersección con el eje de la Calle 9, por éste e incluyendo el Predio de la Parroquia
Cristo Obrero por su Línea Lateral y de Fondo hasta el lado Norte de la autopista Pres.
Arturo U. Illia. Por éste hacia el Norte hasta la intersección con la denominada Línea
de Afectación Vial (LAV) Este de la futura traza de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por
éste, y en dirección Sur, hasta la intersección con el eje de la futura calle 14, por éste,
en dirección Suroeste hasta la intersección con la proyección virtual del eje de la calle
Montevideo, desde aquí, y lindero a las vías del ferrocarril, hasta el lado Oeste de la
autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste y con dirección Sur hasta su intersección con el
eje de la calle Arroyo, por éste hasta el lado Este de la autopista Pres. Arturo U. Illia,
por éste y en dirección Norte, e incluyendo la rampa de acceso Este de la autopista
Pres. Arturo U. Illia; hasta el deslinde entre las vías del ferrocarril y el barrio, desde
aquí, y lindero a las vías del ferrocarril hasta su intersección con el eje de la Av. Dr.
José María Ramos Mejía, por éste hasta su intersección con el eje de calle interna de
la Terminal de Ómnibus de Retiro, por éste hasta su intersección con el eje de la calle
4 Rodolfo Walsh, por éste hasta su intersección con la proyección virtual del eje de la
calle de convivencia Noreste del sector denominado Inmigrantes, por este hasta su
intersección con el eje de la calle Prefectura Naval Argentina";
Que, a los fines de dar cumplimiento con dicho propósito, el artículo 2° inciso 7) fija
entre los lineamientos para la implementación de la Ley N° 6129 el de "Se dispondrá
de oferta educativa, sanitaria y de movilidad se impulsarán políticas para la adecuada
inserción socioeconómica de las/os habitantes del barrio";
Que, como su Autoridad de Aplicación la presente Ley designa mediante su artículo 4°
a la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISyU);
Que el Barrio Padre Carlos Mugica linda tanto con la Estación Terminal de Ómnibus
de Retiro como con un sector del Corredor vial Paseo del Bajo;
Que para garantizar el funcionamiento del "Paseo del Bajo", devino necesario adoptar
una serie de medidas y restricciones de tránsito, dada la reconfiguración de la zona
con motivo de las nuevas necesidades de movilidad, en el contexto de la perdida de
continuidad y de la modificación de sentidos de varias arterias importantes para la
circulación en el entorno;
Que en lo que respecta a los usos del suelo (caracterizados por fachadas extensivas,
falta de frentistas y movimientos poblacionales concentrados en puntos determinados
de acceso), y a la concreción de nuevas vialidades y urbanizaciones, ambas instancias
sugirieron evaluar posibles alternativas de adecuación de recorridos de las líneas de
Transporte Colectivo de Pasajeros para corresponder su operación con las nuevas
condiciones de transitabilidad y accesibilidad de la zona;
Que por medio de la Nota NO-2020-14077277-APN-SSTA#MTR de fecha 3 de marzo
de 2020 mencionada en el Visto y en Referencia al EX-2020-02320894-APN-
DGD#MTR, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente del Ministerio de
Transporte de la Nación solicita que se prevean una serie de modificaciones en los
recorridos de las líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros N° 5, N° 9, N° 23 y N° 75
oportunamente autorizados por la referida Resolución N° 8/SECTOP/20, como así
también la incorporación al esquema circulatorio en tratamiento, de adecuaciones para
los recorridos de las Líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros N° 143 y N° 194;
Que por medio de la Nota NO-2020-22941516-GCABA-SSIVCG de fecha 23 de
septiembre de 2020 la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación
Gubernamental dependiente de la Secretaría de Integración Social y Urbana
(SECISyU), propone una modificación de parámetros operativos en la Línea de
Transporte Colectivo de Pasajeros N° 143, a efectos de mejorar la accesibilidad del
Barrio Padre Carlos Mugica;
Que, en adición a las modificaciones solicitadas en las notas mencionadas dado el
avance de las obras en la el polígono en cuestión, deviene necesario realizar
adecuaciones en los recorridos de las líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros N°
5, N° 9, N° 23 , N° 75, N° 143 y N° 194 que redundarán en un mejor acceso del
transporte público en áreas recientemente reconfiguradas y con servicios escasos,
generando conexiones, contribuyendo a la accesibilidad de la población y a la
integración social;
Que mediante informe N°2020-25044368-GCABA-DGGSM la Dirección General
Gestión de Servicios de Movilidad realizó un estudio de las solicitudes de modificación
de recorridos mencionadas, realizando la pertinente propuesta de los mismos;
Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender
en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga";
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 143
(operada por la empresa LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ S.A.C.) a modificar sus
recorridos A, B, C, D, E, F, G, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la
Secretaría de Gestión del Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la
Nación, según el siguiente detalle:
Línea N° 143 - Recorridos A, B, C, D, E, F, G:
IDA A TAPIALES/PUENTE DE LA NORIA/VILLA CELINA: Desde Calle 12 y Av. Pres.
Ramón S. Castillo por Av. Ramón S. Castillo, Av. de los Inmigrantes, Av. Antártida
Argentina, su ruta.
REGRESO A PUERTO NUEVO: su ruta, Av. de los Inmigrantes, Av. Pres. Ramón S.
Castillo, Prefectura Naval Argentina, Carlos Perette, EJE TRANSVERSAL I, EJE
LONGITUDINAL N, eje Transversal G, Av. Pres. Ramón S. Castillo hasta Calle 12.
Artículo 2°.- Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 194
(operada por la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I.) a modificar sus
recorridos I y J, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de
Gestión del Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según
el siguiente detalle:
Línea N° 194 - Recorridos I y J:
IDA A ZARATE/LIMA: desde calle interna sin nombre de la Estación Terminal de
Ómnibus de Retiro, Av. Antártida Argentina, Av. Doctor José María Ramos Mejía, Av.
Antártida Argentina, Av. Presidente Ramón S. Castillo, Prefectura Naval Argentina,
Carlos Perette, eje Transversal G, Av. Presidente Ramón S. Castillo, su ruta.
REGRESO A LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO: Sin
modificaciones.
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 8/SECTOP/2020, "ad
referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, y el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 5 (operada por la
empresa Transportes Rio Grande S.A.C.I.F) a modificar sus recorridos A y B "ad
referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según el siguiente
detalle:
Línea N° 5 - Recorridos A y B:
IDA A ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO: su ruta, SAN MARTIN,
GILARDO GILARDI, AVENIDA DOCTOR JOSÉ RAMOS MEJÍA, AVENIDA
ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO NOROESTE, RETOME, AVENIDA ANTARTIDA
ARGENTINA SENTIDO SURESTE, CARLOS PERETTE, CALLE INTERNA SIN
NOMBRE DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DONDE
ESTACIONA.
REGRESO A BALBASTRO y CAÑADA DE GÓMEZ / LACARRA y AVENIDA
RIVADAVIA: desde calle interna sin nombre de la estación Terminal de Ómnibus de
Retiro, Av. Antártida Argentina, Av. Doctor José Ramos Mejía, su ruta."
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 8/SECTOP/2020, "ad
referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, y el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 9 (operada por la
empresa General Tomas Guido S.A.C.I.F.) a modificar sus recorridos A, B y C "ad
referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según el siguiente
detalle:
Línea N° 9 - Recorridos A, B, C:
IDA A VILLA CARAZA: Sin modificaciones.
REGRESO A ESTACION TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO: su ruta, SAN
MARTIN, DOCTOR GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRIA, AVENIDA DOCTOR JOSÉ
RAMOS MEJÍA, AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO NOROESTE,
RETOME, AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO SURESTE, CARLOS
PERETTE, CALLE INTERNA SIN NOMBRE DE LA ESTACION TERMINAL DE
OMNIBUS DE RETIRO donde estaciona."
Artículo N° 5.- Modifícase el Artículo 5° de la Resolución N° 8/SECTOP/2020, "ad
referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, y el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 23 (operada por la
empresa Transportes Rio Grande S.A.C.I.F.) a modificar su recorrido A "ad
referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según el siguiente
detalle:
Línea N° 23, Recorrido A:
IDA A ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO: su ruta, SAN MARTIN,
GILARDO GILARDI, AVENIDA DOCTOR JOSÉ RAMOS MEJÍA, AVENIDA
ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO NOROESTE, RETOME, AVENIDA ANTARTIDA
ARGENTINA SENTIDO SURESTE, CARLOS PERETTE, CALLE INTERNA SIN
NOMBRE DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DONDE
ESTACIONA.
REGRESO A VILLA SOLDATI: desde calle interna sin nombre de la Terminal de
Ómnibus de Retiro, Av. Antártida Argentina, Av. Doctor José Ramos Mejía, su ruta."
Artículo N° 6.- Modifícase el Artículo 12° de la Resolución N° 8/SECTOP/2020, "ad
referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, y el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 75 (operada por la
empresa El Puente S.A.T.) a modificar sus Recorridos A y B "ad referéndum" de lo que
oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del
Ministerio de Transporte de la Nación, según el siguiente detalle:
Línea N° 75, Recorridos A y B:
IDA A ESTACION LANUS: desde calle interna sin nombre de la Terminal de Ómnibus
de Retiro, Av. Antártida Argentina, Av. Doctor José Ramos Mejía, su ruta.
REGRESO A PUERTO NUEVO: su ruta, SAN MARTIN, GILARDO GILARDI,
AVENIDA DOCTOR JOSÉ RAMOS MEJÍA, AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA
SENTIDO NOROESTE, RETOME, AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO
SURESTE, CARLOS PERETTE, CALLE INTERNA SIN NOMBRE DE LA ESTACION
TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DONDE ESTACIONA."
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente de Ministerio de
Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las
Cámaras representativas de las líneas de Autotransporte Público de Pasajeros del
sector, a las empresas operadoras de las líneas de Autotransporte Público de
Pasajeros números 5, 9, 23, 75, 143 y 194 y a las Subsecretarías de Gestión de la
Movilidad y de Planificación de la Movilidad. Cumplido, archívese. Méndez