RESOLUCIÓN 481 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE AUTORIZA - MODIFICAR - RECORRIDO - LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE - MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - EMPRESA - LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ S A C - LÍNEA 143 - IDA A TAPIALES - PUENTE DE LA NORIA - VILLA CELINA - REGRESO A PUERTO NUEVO - LINEA 194 - EMPRESA LA NUEVA METROPOL S A T A C I - IDA A ZARATE - LIMA - REGRESO A LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO - SE MODIFICA - ARTS 2 -3 - 5 - 12  RESOLUCIÓN 8-SECTOP/20 - LINEA 5 RECORRIDOS A Y B  - LINEA 9 RECORRIDOS A B Y C - LINEA 23 RECORRIDO A - LINEA 75 RECORRIDOS A Y B - SUBSECRETARÍAS DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD Y DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - REURBANIZACIÓN - INTEGRACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Publicación:

21/10/2020

Sanción:

16/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 6129 y N° 3343,

los Decretos N° 463/19 y N° 337/20, la Resolución N° 8/SECTOP/2020 y el EX-2020-

25024288-GCABA-DGGSM , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 8/SECTOP/2020 se autorizaron modificaciones de

recorridos en la zona de Retiro para las Líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros

N° 5 (operada por la empresa TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F.), la N° 9

(operada por la empresa GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.), la N ° 20 (operada

por la empresa TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A.),la N° 23 (operada por la

empresa TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F.), la N° 28 (operada por la empresa

D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR), la N° 33 (operada por la empresa

TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A.), la N° 45 (operada por la empresa

MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.C.I.F.), la N° 50 (operada por la empresa

NUDO S.A.), la N° 56 (operada por la empresa TRANSPORTES LOPE DE VEGA

S.A.C.I.), la N° 70 (operada por la empresa TRANSPORTES 270 S.A.), la N° 75

(operada por la empresa EL PUENTE S.A.T.), la N° 100 (operada por la empresa

TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.), la N° 101 (operada por la

empresa D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR), la N° 106 (operada por la

empresa COLECTIVEROS UNIDOS S.A.I.F.), la N° 132 (operada por la empresa

NUEVOS RUMBOS S.A.) y la N° 195 (operada por la empresa LA NUEVA

METROPOL S.A.T.A.C.I), "ad referéndum" de lo que oportunamente dispusiera la

Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la

Nación;

Que la Ley N° 6129, emitida por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con fecha 13 de diciembre de 2018, establece en su artículo 1° como objetivo de

la misma "la reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, su integración con el resto

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en

un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 3343";

Que mediante su artículo 3° establecen los límites del Barrio Padre Carlos Mugica al

polígono delimitado por "intersección del eje de la calle de convivencia Noreste del

sector denominado Inmigrantes con el eje de la Calle Prefectura Naval Argentina, por

éste hasta la intersección con el eje de la futura calle lindera al Noreste del sector

denominado Inmigrantes, por este hasta la intersección con la denominada Línea de

Afectación Vial (LAV) Sur de la futura autopista Paseo del Bajo, por éste hasta su

intersección con el eje de la Calle 9, por éste e incluyendo el Predio de la Parroquia

Cristo Obrero por su Línea Lateral y de Fondo hasta el lado Norte de la autopista Pres.

Arturo U. Illia. Por éste hacia el Norte hasta la intersección con la denominada Línea

de Afectación Vial (LAV) Este de la futura traza de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por

éste, y en dirección Sur, hasta la intersección con el eje de la futura calle 14, por éste,

en dirección Suroeste hasta la intersección con la proyección virtual del eje de la calle

Montevideo, desde aquí, y lindero a las vías del ferrocarril, hasta el lado Oeste de la

autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste y con dirección Sur hasta su intersección con el

eje de la calle Arroyo, por éste hasta el lado Este de la autopista Pres. Arturo U. Illia,

por éste y en dirección Norte, e incluyendo la rampa de acceso Este de la autopista

Pres. Arturo U. Illia; hasta el deslinde entre las vías del ferrocarril y el barrio, desde

aquí, y lindero a las vías del ferrocarril hasta su intersección con el eje de la Av. Dr.

José María Ramos Mejía, por éste hasta su intersección con el eje de calle interna de

la Terminal de Ómnibus de Retiro, por éste hasta su intersección con el eje de la calle

4 Rodolfo Walsh, por éste hasta su intersección con la proyección virtual del eje de la

calle de convivencia Noreste del sector denominado Inmigrantes, por este hasta su

intersección con el eje de la calle Prefectura Naval Argentina";

Que, a los fines de dar cumplimiento con dicho propósito, el artículo 2° inciso 7) fija

entre los lineamientos para la implementación de la Ley N° 6129 el de "Se dispondrá

de oferta educativa, sanitaria y de movilidad se impulsarán políticas para la adecuada

inserción socioeconómica de las/os habitantes del barrio";

Que, como su Autoridad de Aplicación la presente Ley designa mediante su artículo 4°

a la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISyU);

Que el Barrio Padre Carlos Mugica linda tanto con la Estación Terminal de Ómnibus

de Retiro como con un sector del Corredor vial Paseo del Bajo;

Que para garantizar el funcionamiento del "Paseo del Bajo", devino necesario adoptar

una serie de medidas y restricciones de tránsito, dada la reconfiguración de la zona

con motivo de las nuevas necesidades de movilidad, en el contexto de la perdida de

continuidad y de la modificación de sentidos de varias arterias importantes para la

circulación en el entorno;

Que en lo que respecta a los usos del suelo (caracterizados por fachadas extensivas,

falta de frentistas y movimientos poblacionales concentrados en puntos determinados

de acceso), y a la concreción de nuevas vialidades y urbanizaciones, ambas instancias

sugirieron evaluar posibles alternativas de adecuación de recorridos de las líneas de

Transporte Colectivo de Pasajeros para corresponder su operación con las nuevas

condiciones de transitabilidad y accesibilidad de la zona;

Que por medio de la Nota NO-2020-14077277-APN-SSTA#MTR de fecha 3 de marzo

de 2020 mencionada en el Visto y en Referencia al EX-2020-02320894-APN-

DGD#MTR, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente del Ministerio de

Transporte de la Nación solicita que se prevean una serie de modificaciones en los

recorridos de las líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros N° 5, N° 9, N° 23 y N° 75

oportunamente autorizados por la referida Resolución N° 8/SECTOP/20, como así

también la incorporación al esquema circulatorio en tratamiento, de adecuaciones para

los recorridos de las Líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros N° 143 y N° 194;

Que por medio de la Nota NO-2020-22941516-GCABA-SSIVCG de fecha 23 de

septiembre de 2020 la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación

Gubernamental dependiente de la Secretaría de Integración Social y Urbana

(SECISyU), propone una modificación de parámetros operativos en la Línea de

Transporte Colectivo de Pasajeros N° 143, a efectos de mejorar la accesibilidad del

Barrio Padre Carlos Mugica;

Que, en adición a las modificaciones solicitadas en las notas mencionadas dado el

avance de las obras en la el polígono en cuestión, deviene necesario realizar

adecuaciones en los recorridos de las líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros N°

5, N° 9, N° 23 , N° 75, N° 143 y N° 194 que redundarán en un mejor acceso del

transporte público en áreas recientemente reconfiguradas y con servicios escasos,

generando conexiones, contribuyendo a la accesibilidad de la población y a la

integración social;

Que mediante informe N°2020-25044368-GCABA-DGGSM la Dirección General

Gestión de Servicios de Movilidad realizó un estudio de las solicitudes de modificación

de recorridos mencionadas, realizando la pertinente propuesta de los mismos;

Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante

Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender

en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con

base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga";

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 143

(operada por la empresa LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ S.A.C.) a modificar sus

recorridos A, B, C, D, E, F, G, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la

Secretaría de Gestión del Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la

Nación, según el siguiente detalle:

Línea N° 143 - Recorridos A, B, C, D, E, F, G:

IDA A TAPIALES/PUENTE DE LA NORIA/VILLA CELINA: Desde Calle 12 y Av. Pres.

Ramón S. Castillo por Av. Ramón S. Castillo, Av. de los Inmigrantes, Av. Antártida

Argentina, su ruta.

REGRESO A PUERTO NUEVO: su ruta, Av. de los Inmigrantes, Av. Pres. Ramón S.

Castillo, Prefectura Naval Argentina, Carlos Perette, EJE TRANSVERSAL I, EJE

LONGITUDINAL N, eje Transversal G, Av. Pres. Ramón S. Castillo hasta Calle 12.

Artículo 2°.- Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 194

(operada por la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I.) a modificar sus

recorridos I y J, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de

Gestión del Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según

el siguiente detalle:

Línea N° 194 - Recorridos I y J:

IDA A ZARATE/LIMA: desde calle interna sin nombre de la Estación Terminal de

Ómnibus de Retiro, Av. Antártida Argentina, Av. Doctor José María Ramos Mejía, Av.

Antártida Argentina, Av. Presidente Ramón S. Castillo, Prefectura Naval Argentina,

Carlos Perette, eje Transversal G, Av. Presidente Ramón S. Castillo, su ruta.

REGRESO A LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO: Sin

modificaciones.

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 8/SECTOP/2020, "ad

referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del

Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, y el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 5 (operada por la

empresa Transportes Rio Grande S.A.C.I.F) a modificar sus recorridos A y B "ad

referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del

Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según el siguiente

detalle:

Línea N° 5 - Recorridos A y B:

IDA A ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO: su ruta, SAN MARTIN,

GILARDO GILARDI, AVENIDA DOCTOR JOSÉ RAMOS MEJÍA, AVENIDA

ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO NOROESTE, RETOME, AVENIDA ANTARTIDA

ARGENTINA SENTIDO SURESTE, CARLOS PERETTE, CALLE INTERNA SIN

NOMBRE DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DONDE

ESTACIONA.

REGRESO A BALBASTRO y CAÑADA DE GÓMEZ / LACARRA y AVENIDA

RIVADAVIA: desde calle interna sin nombre de la estación Terminal de Ómnibus de

Retiro, Av. Antártida Argentina, Av. Doctor José Ramos Mejía, su ruta."

Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 8/SECTOP/2020, "ad

referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del

Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, y el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 9 (operada por la

empresa General Tomas Guido S.A.C.I.F.) a modificar sus recorridos A, B y C "ad

referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del

Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según el siguiente

detalle:

Línea N° 9 - Recorridos A, B, C:

IDA A VILLA CARAZA: Sin modificaciones.

REGRESO A ESTACION TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO: su ruta, SAN

MARTIN, DOCTOR GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRIA, AVENIDA DOCTOR JOSÉ

RAMOS MEJÍA, AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO NOROESTE,

RETOME, AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO SURESTE, CARLOS

PERETTE, CALLE INTERNA SIN NOMBRE DE LA ESTACION TERMINAL DE

OMNIBUS DE RETIRO donde estaciona."

Artículo N° 5.- Modifícase el Artículo 5° de la Resolución N° 8/SECTOP/2020, "ad

referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del

Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, y el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 23 (operada por la

empresa Transportes Rio Grande S.A.C.I.F.) a modificar su recorrido A "ad

referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del

Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según el siguiente

detalle:

Línea N° 23, Recorrido A:

IDA A ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO: su ruta, SAN MARTIN,

GILARDO GILARDI, AVENIDA DOCTOR JOSÉ RAMOS MEJÍA, AVENIDA

ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO NOROESTE, RETOME, AVENIDA ANTARTIDA

ARGENTINA SENTIDO SURESTE, CARLOS PERETTE, CALLE INTERNA SIN

NOMBRE DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DONDE

ESTACIONA.

REGRESO A VILLA SOLDATI: desde calle interna sin nombre de la Terminal de

Ómnibus de Retiro, Av. Antártida Argentina, Av. Doctor José Ramos Mejía, su ruta."

Artículo N° 6.- Modifícase el Artículo 12° de la Resolución N° 8/SECTOP/2020, "ad

referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del

Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, y el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"Autorízase a la línea de autotransporte público de pasajeros N° 75 (operada por la

empresa El Puente S.A.T.) a modificar sus Recorridos A y B "ad referéndum" de lo que

oportunamente disponga la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del

Ministerio de Transporte de la Nación, según el siguiente detalle:

Línea N° 75, Recorridos A y B:

IDA A ESTACION LANUS: desde calle interna sin nombre de la Terminal de Ómnibus

de Retiro, Av. Antártida Argentina, Av. Doctor José Ramos Mejía, su ruta.

REGRESO A PUERTO NUEVO: su ruta, SAN MARTIN, GILARDO GILARDI,

AVENIDA DOCTOR JOSÉ RAMOS MEJÍA, AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA

SENTIDO NOROESTE, RETOME, AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA SENTIDO

SURESTE, CARLOS PERETTE, CALLE INTERNA SIN NOMBRE DE LA ESTACION

TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DONDE ESTACIONA."

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente de Ministerio de

Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las

Cámaras representativas de las líneas de Autotransporte Público de Pasajeros del

sector, a las empresas operadoras de las líneas de Autotransporte Público de

Pasajeros números 5, 9, 23, 75, 143 y 194 y a las Subsecretarías de Gestión de la

Movilidad y de Planificación de la Movilidad. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 481-SECTOP-20, modifíca el artículo 2 de la Resolución 8-SECTOP-2020.</p><p>Art. 4 modifíca el artículo 3.</p><p>Art. 5 modifíca el Artículo 5.</p><p>Art.6 modifíca el Artículo 12.</p>