RESOLUCIÓN 212 2003 AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
CREA EL CONCEPTO MÓDULO POR ADSCRIPCIÓN COMO SUMA ADICIONAL NO REMUNERATIVA - COLEGIO DE AUDITORES - REGLAMENTACIÓN DE RÉGIMEN - RÉGIMEN DE ADSCRIPCIÓN - ADSCRIPCIONES - ADSCRIPTOS - VALOR DE MÓDULOS POR ADSCRIPCIÓN - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - ADICIONAL NO REMUNERATIVO
Publicación:
11/02/2004
Sanción:
19/11/2003
Organismo:
AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Visto la sesión del Colegio de Auditores del día 12 de agosto de 2003 y 11 de noviembre de 2003;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 135, determina que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo con autonomía funcional y que la Ley N° 70 establece su organización y funcionamiento;
Que en la sesión del 11 de noviembre de 2003 el Colegio de Auditores aprobó la creación de un régimen de adscripciones;
Que por las necesidades organizativas y operativas de este organismo, resulta necesario establecer el pago de sumas adicionales a través de módulos por adscripción, al personal de planta permanente de otros organismos públicos que pasaren interinamente a cumplir funciones en la AGCBA;
Que en la misma sesión se entendió necesaria la creación de la figura de módulo por adscripción que por la presente se aprueba;
Que el artículo 145 de la Ley N° 70 establece que el Presidente de la AGCBA es el representante legal de dicho cuerpo y ejecuta sus decisiones;
Por ello,
Artículo 1° - Créase el concepto módulo por adscripción, como suma adicional no remunerativa por un valor equivalente a pesos cien ($ 100) por cada uno de ellos y fracción de pesos diez ($ 10).
Artículo 2° - El módulo por adscripción se utiliza para el pago de la diferencia que exista entre la categoría salarial que tuviere el agente en el organismo de origen y el cargo asignado en la AGCBA.
Artículo 3° - Se autoriza a la Dirección de Administración a realizar las adecuaciones necesarias para efectuar la liquidación de los módulos correspondientes a los agentes adscriptos a la AGCBA.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese. Barroetaveña