RESOLUCIÓN 190 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBAN - CURSOS DE ASCENSO - PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSTANCIAS DE EVALUACION - AÑO 2020 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

20/10/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos N°

305/18 y N° 147/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20

y N° 15/20, la Resolución N° 566/MJYSGC/20 y la Nota N° 25336083/SAISSP/20, el

Expediente Electrónico N° 25345946/SGISSP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de seguridad pública;

Que en ese marco la citada ley mediante el artículo 264, creó el Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del Ministerio

de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema integral, entre los que se encuentra el personal del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad es una institución civil, jerarquizada

profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para

actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,

protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,

inundación u otros siniestros y emergencias, conforme establecen los artículos 263 y

264;

Que según lo normado por el artículo 289, el estado oficial de bombero confiere

derechos esenciales, entre los que se encuentra la capacitación permanente para la

mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas, el desarrollo de la carrera

profesional y los ascensos conforme a las normas reglamentarias;

Que el régimen de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos se basa en los

principios de profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y

evaluación previa a cada ascenso, se confiere anualmente para satisfacer

necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con

las exigencias establecidas legalmente al efecto;

Que el personal en actividad del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad debe cumplir una

instancia de capacitación y evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública y

demás exigencias que establezca la reglamentación para acceder al ascenso, dado

que según el artículo 317 y siguientes, su formación y capacitación permanente es

competencia exclusiva del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el Capítulo X de la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017) bajo el

título "Cursos de Ascenso", establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y

toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la

jerarquía de los cursantes;

Que a la par, y coherente con ello, el artículo 398 dispone que el Instituto Superior de

Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en cuenta las

necesidades organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Subsecretario

de Emergencias, y que determina los contenidos y objetivos, la duración, el régimen

de cursada y la forma de evaluación;

Que el Decreto N° 305/18 en su Anexo I, reglamenta el "Régimen de Ascensos y

Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que sus contenidos, objetivos y diseño curricular tienen por objeto la continua y

generalizada actualización en las labores propias de cada servicio, intrínsecamente

relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública y la necesidad de

capacitación, desarrollo de capacidades, perfeccionamiento y profesionalización de los

conocimientos y prácticas teniendo en cuenta las competencias funcionales

necesarias para el desempeño eficiente del cargo al que se procura ascender;

Que en tal inteligencia, se revisan año a año los programas de contenidos y las

actividades para cada curso de ascenso colectando la experiencia de las ediciones

anteriores, actualizándolos en lo que sea menester;

Que este año particularmente, no es posible soslayar la realidad excepcional

vivenciada, pues el 11 de marzo de 2020 la Organización mundial de la Salud (OMS)

declaró que la enfermedad COVID-19, se propaga de persona a persona

aceleradamente a nivel mundial, declarando la misma como pandemia;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 10/20, declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, plazo que ha sido prorrogado a cada vencimiento por los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de

noviembre del año en curso inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población de COVID-19;

Que por su parte, mediante Decreto N° 147/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas

sus dependencias y la Policia de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la mencionada pandemia;

Que en virtud de la emergencia pública antes citada, el Sr. Ministro de Justicia y

Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la

selección para el ascenso ordinario en la órbita del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad

para este año 2020 y en tal sentido por la Resolución N° 566/MJYSGC/20 aprobó el

"Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía

de la Ciudad";

Que en relación al Curso de Ascenso, el artículo 7 Inciso c) del "Procedimiento para la

implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad", establece que será ".. Conforme la modalidad de cursada, duración y

contenidos que determine el Instituto Superior de Seguridad Pública para cada grado.

El curso de ascenso aprobado puede hacerse valer durante el plazo que determine el

Instituto Superior de Seguridad Pública, y en ningún caso puede ser superior a dos (2)

años. Quienes no aprueben el curso de ascenso quedan automáticamente excluidos

del procedimiento de selección. Mediante la Orden del Cuerpo de Bomberos se

establecerá el procedimiento a seguir en todo lo referente a las evaluaciones.";

Que en virtud de todo lo expuesto, y atendiendo particularmente a la situación de

emergencia sanitaria vigente, mediante Nota N° 25336083/SAISSP/20 el Sr.

Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, elevó a

consideración de esta instancia los contenidos, duración, requisitos de admisión,

régimen de cursada y de evaluación correspondiente a los "Cursos de Ascenso para el

personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires" para el año 2020;

Que a la luz de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente y

aprobar los mencionados cursos;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal para el personal del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires" para el año 2020, cuyos

requisitos de admisión, programas de contenidos, duración, régimen de cursada,

asistencia y método de evaluación para cada grado obran como Anexo IF N°

25350496/ISSP/20, formado parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Establecer que el postulante que apruebe el curso de ascenso para el año

2020 según el grado respectivo, y no obtenga finalmente el ascenso al que aspira,

podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo

procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2021.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la

Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad

Pública. Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS