RESOLUCIÓN 190 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBAN - CURSOS DE ASCENSO - PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSTANCIAS DE EVALUACION - AÑO 2020 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
20/10/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos N°
305/18 y N° 147/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20
y N° 15/20, la Resolución N° 566/MJYSGC/20 y la Nota N° 25336083/SAISSP/20, el
Expediente Electrónico N° 25345946/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco la citada ley mediante el artículo 264, creó el Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del Ministerio
de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se encuentra el personal del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad es una institución civil, jerarquizada
profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para
actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,
inundación u otros siniestros y emergencias, conforme establecen los artículos 263 y
264;
Que según lo normado por el artículo 289, el estado oficial de bombero confiere
derechos esenciales, entre los que se encuentra la capacitación permanente para la
mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas, el desarrollo de la carrera
profesional y los ascensos conforme a las normas reglamentarias;
Que el régimen de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos se basa en los
principios de profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y
evaluación previa a cada ascenso, se confiere anualmente para satisfacer
necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con
las exigencias establecidas legalmente al efecto;
Que el personal en actividad del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad debe cumplir una
instancia de capacitación y evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública y
demás exigencias que establezca la reglamentación para acceder al ascenso, dado
que según el artículo 317 y siguientes, su formación y capacitación permanente es
competencia exclusiva del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Capítulo X de la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017) bajo el
título "Cursos de Ascenso", establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y
toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la
jerarquía de los cursantes;
Que a la par, y coherente con ello, el artículo 398 dispone que el Instituto Superior de
Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en cuenta las
necesidades organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Subsecretario
de Emergencias, y que determina los contenidos y objetivos, la duración, el régimen
de cursada y la forma de evaluación;
Que el Decreto N° 305/18 en su Anexo I, reglamenta el "Régimen de Ascensos y
Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que sus contenidos, objetivos y diseño curricular tienen por objeto la continua y
generalizada actualización en las labores propias de cada servicio, intrínsecamente
relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública y la necesidad de
capacitación, desarrollo de capacidades, perfeccionamiento y profesionalización de los
conocimientos y prácticas teniendo en cuenta las competencias funcionales
necesarias para el desempeño eficiente del cargo al que se procura ascender;
Que en tal inteligencia, se revisan año a año los programas de contenidos y las
actividades para cada curso de ascenso colectando la experiencia de las ediciones
anteriores, actualizándolos en lo que sea menester;
Que este año particularmente, no es posible soslayar la realidad excepcional
vivenciada, pues el 11 de marzo de 2020 la Organización mundial de la Salud (OMS)
declaró que la enfermedad COVID-19, se propaga de persona a persona
aceleradamente a nivel mundial, declarando la misma como pandemia;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 10/20, declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, plazo que ha sido prorrogado a cada vencimiento por los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de
noviembre del año en curso inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población de COVID-19;
Que por su parte, mediante Decreto N° 147/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas
sus dependencias y la Policia de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la mencionada pandemia;
Que en virtud de la emergencia pública antes citada, el Sr. Ministro de Justicia y
Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la
selección para el ascenso ordinario en la órbita del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad
para este año 2020 y en tal sentido por la Resolución N° 566/MJYSGC/20 aprobó el
"Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía
de la Ciudad";
Que en relación al Curso de Ascenso, el artículo 7 Inciso c) del "Procedimiento para la
implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad", establece que será ".. Conforme la modalidad de cursada, duración y
contenidos que determine el Instituto Superior de Seguridad Pública para cada grado.
El curso de ascenso aprobado puede hacerse valer durante el plazo que determine el
Instituto Superior de Seguridad Pública, y en ningún caso puede ser superior a dos (2)
años. Quienes no aprueben el curso de ascenso quedan automáticamente excluidos
del procedimiento de selección. Mediante la Orden del Cuerpo de Bomberos se
establecerá el procedimiento a seguir en todo lo referente a las evaluaciones.";
Que en virtud de todo lo expuesto, y atendiendo particularmente a la situación de
emergencia sanitaria vigente, mediante Nota N° 25336083/SAISSP/20 el Sr.
Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, elevó a
consideración de esta instancia los contenidos, duración, requisitos de admisión,
régimen de cursada y de evaluación correspondiente a los "Cursos de Ascenso para el
personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires" para el año 2020;
Que a la luz de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente y
aprobar los mencionados cursos;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal para el personal del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires" para el año 2020, cuyos
requisitos de admisión, programas de contenidos, duración, régimen de cursada,
asistencia y método de evaluación para cada grado obran como Anexo IF N°
25350496/ISSP/20, formado parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Establecer que el postulante que apruebe el curso de ascenso para el año
2020 según el grado respectivo, y no obtenga finalmente el ascenso al que aspira,
podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo
procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2021.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la
Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. Unrein