DISPOSICIÓN 115 2020 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO I - DISPOSICIÓN 71-DGEGP-20 - SE APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA DE NO PERCEPCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO PREVISTO EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN ATP - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
27/10/2020
Sanción:
29/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y 27.541, los Decretos Nacionales de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020 y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 371-PEN/1964 y 2.542-PEN/1991, la Resolución Nacional N° 108-
MEN/2020, las leyes Nros. 621 y 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/2020 y 8/2020, los Decretos Nros. 1089/2002, 463/2019 y su modificatorio, las
Resoluciones Nros. 1.482-MEDGC/2020 y 1.741-MEDGC/2020, la Disposición N°71-
DGEGP/2020, el Expediente Electrónico N° EX-2020-23448039- -GCABA-DGEGP, y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, han adoptado diferentes medidas con el objeto de atender la situación
epidemiológica y reducir el riesgo de la propagación del contagio en la población, en
virtud de la pandemia del Coronavirus (Covid-19);
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20 y 12/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/20, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;
Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, y sus
modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio
nacional, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición
de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del Coronavirus (Covid-19);
Que por Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos, tanto de
gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos de
educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los términos
establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación;
Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de
supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que
brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)
días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el
nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;
Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza
Oficial;
Que la Ley N° 621 y su decreto reglamentario N° 1089/02 regulan en el marco de la
Ciudad de Buenos Aires, la habilitación, funcionamiento y supervisión de todas las
instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la
enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los
cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y crean el Registro de
Instituciones Educativas Asistenciales;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les
confiere;
Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,
coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como
"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";
Que por Resolución N° 1.741-MEDGC/2020, se aprobó el Programa de "Apoyo
Económico a la Primera Infancia - API", de conformidad con los lineamientos
generales y objetivos establecidos en el Anexo de la precitada Resolución;
Que por el Artículo 3 de la referida norma, se encomendó a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, a dictar las normas complementarias que fueran
necesarias para la implementación y supervisión de la misma;
Que en virtud de ello, la Disposición N° 71-DGEGP/2020 se aprobó el "Procedimiento
para la Postulación y Otorgamiento del Beneficio previsto en el Programa de "Apoyo
Económico a la Primera Infancia" (API), de conformidad con lo establecido en el Anexo
de dicha norma ;
Que de la implementación del programa se ha evidenciado la necesidad de solicitar
una declaración jurada que coadyuve a acreditar el requisito de que el postulante no
haya sido beneficiario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP), correspondiente al Salario Complementario, otorgado por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por un período de dos (2) meses
o más en las solicitudes de renovación;
Que asimismo, deviene necesario solicitar la documentación referida en el párrafo
precedente para la postulación a la renovación del beneficio:
Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo que incorpore dichas
modificaciones en el procedimiento.
Que en uso de las facultades conferidas por la Resolución 1.741-MEDGC/2020;
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2020-18403458-GCABA-DGEGP) de la
Disposición N°71-DGEGP/2020, por el Anexo (DI-2020-23461810-GCABA-DGEGP), el
que a todos sus efectos forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Apruébese el modelo de "DECLARACIÓN JURADA DE NO
PERCEPCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO PREVISTO EN EL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP)", que
deberán presentar las Instituciones Educativas postulantes, que como Anexo III (DI-
2020-23461878-GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la Disposición N° 71-
DGEGP/2020.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General
de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortíz