DISPOSICIÓN 115 2020 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO I - DISPOSICIÓN 71-DGEGP-20 - SE APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA DE NO PERCEPCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO PREVISTO EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN ATP - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

27/10/2020

Sanción:

29/09/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y 27.541, los Decretos Nacionales de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020 y sus modificatorios, los

Decretos Nros. 371-PEN/1964 y 2.542-PEN/1991, la Resolución Nacional N° 108-

MEN/2020, las leyes Nros. 621 y 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/2020 y 8/2020, los Decretos Nros. 1089/2002, 463/2019 y su modificatorio, las

Resoluciones Nros. 1.482-MEDGC/2020 y 1.741-MEDGC/2020, la Disposición N°71-

DGEGP/2020, el Expediente Electrónico N° EX-2020-23448039- -GCABA-DGEGP, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, han adoptado diferentes medidas con el objeto de atender la situación

epidemiológica y reducir el riesgo de la propagación del contagio en la población, en

virtud de la pandemia del Coronavirus (Covid-19);

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, por

el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas

establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20 y 12/20, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/20, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;

Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, y sus

modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio

nacional, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición

de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del Coronavirus (Covid-19);

Que por Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos, tanto de

gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos de

educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los términos

establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación;

Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de

supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que

brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)

días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el

nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;

Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza

Oficial;

Que la Ley N° 621 y su decreto reglamentario N° 1089/02 regulan en el marco de la

Ciudad de Buenos Aires, la habilitación, funcionamiento y supervisión de todas las

instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la

enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los

cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y crean el Registro de

Instituciones Educativas Asistenciales;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les

confiere;

Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada;

Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,

coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como

"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";

Que por Resolución N° 1.741-MEDGC/2020, se aprobó el Programa de "Apoyo

Económico a la Primera Infancia - API", de conformidad con los lineamientos

generales y objetivos establecidos en el Anexo de la precitada Resolución;

Que por el Artículo 3 de la referida norma, se encomendó a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, a dictar las normas complementarias que fueran

necesarias para la implementación y supervisión de la misma;

Que en virtud de ello, la Disposición N° 71-DGEGP/2020 se aprobó el "Procedimiento

para la Postulación y Otorgamiento del Beneficio previsto en el Programa de "Apoyo

Económico a la Primera Infancia" (API), de conformidad con lo establecido en el Anexo

de dicha norma ;

Que de la implementación del programa se ha evidenciado la necesidad de solicitar

una declaración jurada que coadyuve a acreditar el requisito de que el postulante no

haya sido beneficiario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la

Producción (ATP), correspondiente al Salario Complementario, otorgado por la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por un período de dos (2) meses

o más en las solicitudes de renovación;

Que asimismo, deviene necesario solicitar la documentación referida en el párrafo

precedente para la postulación a la renovación del beneficio:

Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo que incorpore dichas

modificaciones en el procedimiento.

Que en uso de las facultades conferidas por la Resolución 1.741-MEDGC/2020;

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2020-18403458-GCABA-DGEGP) de la

Disposición N°71-DGEGP/2020, por el Anexo (DI-2020-23461810-GCABA-DGEGP), el

que a todos sus efectos forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Apruébese el modelo de "DECLARACIÓN JURADA DE NO

PERCEPCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO PREVISTO EN EL PROGRAMA

DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP)", que

deberán presentar las Instituciones Educativas postulantes, que como Anexo III (DI-

2020-23461878-GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la Disposición N° 71-

DGEGP/2020.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General

de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortíz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5985- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5985- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 115-DGEGP/20 sustituye el Anexo I de la Disposición 71-DGEGP/20.</p>