RESOLUCIÓN 4131 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE - RESOLUCIÓN 1357-MHFGC-20 - EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DISPUESTA - CONCURSO CONVOCADO - MEDIANTE RESOLUCIÓN 4490-MEFGC-19 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
27/10/2020
Sanción:
22/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorios, las
Resoluciones Nros. 4.490--MEFGC/19 y 1.357-GCABA-MHFGC/20 y el Expediente
Electrónico N° 25.410.617-GCABA-DGCLAP/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 4.490-GCABA-MEFGC/19 se convocó a concurso
para la cobertura de diez (10) vacantes del puesto "Auxiliar de promoción de derechos
de niños, niñas y adolescentes", en el tramo inicial, con prestación de servicios en la
Dirección General Programas Descentralizados, dependiente de la Vicepresidencia del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que dicha convocatoria se efectuó en el marco del Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13,
instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14, y Actas modificatorias y
complementarias instrumentadas por Resolución N° 625-GCABA-MEFGC/18 y del
procedimiento de selección para el ingreso a la Planta Permanente del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 2.835-GCABA-
MEFGC/19;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogándose la
misma mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12 y 15/20 hasta el 30 de
noviembre de 2020;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 1.357-GCABA-MHFGC/20, se
suspendió la sustanciación del referido proceso concursal, convocado por Resolución
N° 4490-GCABA-MEFGC/19, entre otros;
Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes manifiesta la
necesidad de incorporar las vacantes del concurso de referencia, con el fin de lograr
continuidad en el cumplimiento de la atención diferenciada ordenada por Ley N° 114
por tratarse de un servicio declarado esencial;
Que, por tales razones, se entiende necesario dejar sin efecto la citada suspensión;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1.357-GCABA-MHFGC/20, sólo en
relación a la suspensión dispuesta sobre el concurso convocado mediante la
Resolución N° 4.490-GCABA-MEFGC/19.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en el portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar/, comuníquese a la
Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio, y a las
Direcciones Generales Legal, Técnica y Administrativa y Programas Descentralizados,
ambas dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Cumplido, archívese. Mura