RESOLUCIÓN 1998 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

AUTORIZA TRANSFERENCIA DE FONDOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PAGO DEL APORTE GUBERNAMENTAL - FUENTE 11 - NIVEL INICIAL - NIVEL PRIMARIO -  NIVEL SECUNDARIO - NIVEL SUPERIOR  - MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS - MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL  - FUENTE 14 - INSTITUTO LIBRE DE SEGUNDA ENSEÑANZA - INSTITUTOS TERCIARIOS - HABERES - AGOSTO DE 2020 - DOCENTES - INSTITUTOS PRIVADOS INCORPORADOS - CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/10/2020

Sanción:

31/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes N° 13.047, 24.049 y 26.206, los Decretos N° 1203/93 y 393/09, la

Resolución Conjunta N° 592-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N°

20621354-GCABA-DGEGP/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto la Dirección General de Educación de

Gestión Privada dependiente de Unidad Ministro solicitó la transferencia de fondos con

el objeto de solventar el pago del aporte gubernamental para los Niveles Inicial,

Primario, Secundario, Superior, las modalidades de Educación de Adultos y Especial y

el Instituto Libre de Segunda Enseñanza y los Institutos Terciarios de Gestión Privada,

a percibir con los haberes del mes de agosto de 2020 de los docentes de los Institutos

Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires;

Que se debe autorizar dicha transferencia a fin de que la citada Dirección General

pueda cancelar las obligaciones a su cargo, únicamente en los establecimientos que

no adeuden rendiciones de meses anteriores;

Que la Resolución Conjunta N° 592-GCABA-MHFGC/20 suspendió, en virtud de la

emergencia económica y financiera la aplicación del punto tercero, salario docente

2020, del segundo tramo del Acta Salarial Docente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, instrumentada mediante la Resolución N° 2839-GCABA-

SSCDOC/20, previsto a partir del mes de julio de 2020;

Que se ha efectuado la imputación de los fondos necesarios para solventar dicho

pago;

Que el Decreto N° 393/09 establece el proceso de desconcentración de las

liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las

facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto;

Que debe señalarse que el artículo 17 de la norma citada faculta a la Dirección

General de Contaduría, como asimismo a sus Representaciones y Delegaciones

Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de Pago a aquellas acreencias que se

encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante, emanada de

autoridad competente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y conforme las facultades encomendadas por el artículo 17 del Decreto N°

393/09,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para el Nivel Inicial (Fuente 11), a percibir como pago de los haberes

del mes de agosto de 2020 de los docentes de los Institutos Privados Incorporados de

la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos ciento cincuenta y siete

millones quinientos sesenta y tres mil doscientos ocho con 00/100 ($ 157.563.208,00),

conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-20621764-GCABA-DGEGP), forma

parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para el Nivel Primario (Fuente 11), a percibir como pago de los

haberes del mes de agosto de 2020 de los docentes de los Institutos Privados

Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos trescientos

setenta y siete millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos

con 00/100 ($ 377.868.252,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-

20621929-GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para el Nivel Secundario (Fuente 11), a percibir como pago de los

haberes del mes de agosto de 2020 de los docentes de los Institutos Privados

Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos trescientos

sesenta millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y cinco con

00/100 ($ 360.469.775,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-20622063-

DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para el Nivel Superior (Fuente 11), a percibir como pago de los

haberes del mes de agosto de 2020 de los docentes de los Institutos Privados

Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos ochenta y

un millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y nueve con 00/100 ($

81.728.489,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-20622145-DGEGP),

forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para la Modalidad Educación de Adultos (Fuente 11), a percibir como

pago de los haberes del mes de agosto de 2020 de los docentes de los Institutos

Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos

tres millones seiscientos setenta y dos mil ciento dieciocho con 00/100

($ 3.672.118,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-20622363-DGEGP),

forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para la Modalidad Educación Especial (Fuente 11), a percibir como

pago de los haberes del mes de agosto de 2020 de los docentes de los Institutos

Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos

cuarenta y ocho millones novecientos veintisiete mil ciento diez con 00/100 ($

48.927.110,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-20622443-DGEGP),

forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada (Fuente 14), destinada a solventar el pago

correspondiente a los haberes del mes de agosto de 2020 de los docentes del Instituto

Libre de Segunda Enseñanza por un importe total de pesos un millón trescientos

setenta y nueve mil quinientos noventa y ocho 00/100 ($ 1.379.598,00), conforme al

detalle que como Anexo (IF-2020-20622596-DGEGP), forma parte integrante de la

presente resolución.

Artículo 8°- Autorízasela transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada (Fuente 14), destinada a solventar el pago

correspondiente a los haberes del mes de agosto de 2020 de los docentes de los

Institutos Terciarios de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires por un importe

total de pesos tres millones doscientos noventa y ocho mil quinientos diecisiete con

00/100 ($ 3.298.517,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-20622523-

DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 9°.- Emítanse las órdenes de pago respectivas por el importe de pesos un mil

treinta millones doscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 ($

1.030.228.952,00) de Fuente 11 y el importe de pesos cuatro millones seiscientos

setenta y ocho mil ciento quince 00/100 ($ 4.678.115) de Fuente 14, las que deberán

ser depositadas en la Cuenta Corriente N° 25822/5 y en la Cuenta Corriente N°

25216/6, respectivamente, del Banco Ciudad de Bs. As. (Casa Central) antes del 3er

día hábil del mes siguiente.

Artículo 10.- Establézcase que la afectación del gasto se efectuará contra la partida

5.1.5.55 destinada a tal fin.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Contaduría y de

Tesorería a los fines consiguientes. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986- NIVEL INICIAL

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986- NIVEL PRIMARIO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986- NIVEL SECUNDARIO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986- NIVEL SUPERIOR

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986- MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986- MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986- INSTITUTO LIBRE DE SEGUNDA ENSEÑANZA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986- NIVEL TERCIARIO